DECRETO J.D.F.:07/1998

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICATIVO DEL DECRETO DE ESTE ORGANISMO Nº 23/97 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1993, EL CUAL REGLAMENTA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS A LOS SRES. EDILES DEPARTAMENTALES, SUPLENTES DE EDILES Y EDILES LOCALES.-

 

APROBACION: 08/05/98

ACTA 98/1998

EXPEDIENTE:

Ref. Proyecto de decreto modificativo del Decreto de este Orga­nis­mo Nº 23/97 de 19 de noviembre de 1993, el cual reglamenta la exone­ración del impuesto patente de rodados a los señores ediles departa­mentales, suplentes de ediles y ediles locales.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 30 Edile­s), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Los ediles departamentales, los suplentes de ediles y los ediles locales, están exonerados del pago del impuesto de patente de rodados por un vehículo de su propiedad o en calidad de promiten­tes compradores, y en las condiciones que se establecerán en el presente decreto, y de acuerdo a la exoneración ya establecida en la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para los ejercicios 1968-1972.-
Art.2º.- En caso de ser promitente comprador, será condición necesaria para acceder al beneficio la exhibición -ante las oficinas competentes de la Intendencia Municipal- del contrato de compra venta, demostrando que se trata de un vehículo de su propiedad, y que se utiliza entre otros destinos para la función pública inherente al cargo.-
Art.3º.‑ La exoneración alcanzara al vehículo comprendido en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos.‑
Art.4º.‑ El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanen­te de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de  relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).‑
Art.5º.‑ Tendrán derecho a la exoneración los Ediles Departa­mentales, suplentes de Ediles y Ediles Locales que hayan asistido  a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por la Junta Departamental o Junta Local en su caso, en el año inme­diato anterior.‑
Art.6º.‑ Los Ediles Departamentales o Locales titulares, podrán solicitar la exonera­ción al comienzo de su primer año de gestión, quedando esta supeditada a la asistencia establecida en el articulo anterior para las sesiones realizadas en ese año.
       Al final del año, si el beneficiario de la exonera­ción no alcanza el numero de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la patente correspondiente. En los años siguientes la exoneración se otorgara ante documenta­ción sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos las respectivas  secretarias comunicaran a la Intendencia Municipal a fines de diciem­bre de cada año, la nomina de Ediles habilitados a solicitar la exoneración de patente.‑
Art.7º.‑ Se computara como asistencia de los Ediles, a los efectos previstos en el articulo 4º, las licencias que se otorguen por un lapso de hasta 30 días. Las concedidas por un período mayor se compu­taran como asistencia, si así lo resolviese la Junta Departa­mental o Local en su caso, atendiendo las razones excepciona­les que se dieran.‑
Art.8º.‑ Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligato­riamente la chapa distintiva de  su condición y que a tales efectos entregara la Intendencia Municipal, reteniendo las matriculas comunes.‑
Art.9º.‑ Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.‑
Art.10.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta, MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-

 

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