DECRETO J.D.F.:07/1998
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICATIVO DEL DECRETO DE ESTE ORGANISMO Nº 23/97 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1993, EL CUAL REGLAMENTA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS A LOS SRES. EDILES DEPARTAMENTALES, SUPLENTES DE EDILES Y EDILES LOCALES.-
APROBACION: 08/05/98
EXPEDIENTE:
Ref. Proyecto de decreto modificativo del Decreto de este Organismo Nº 23/97 de 19 de noviembre de 1993, el cual reglamenta la exoneración del impuesto patente de rodados a los señores ediles departamentales, suplentes de ediles y ediles locales.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Los ediles departamentales, los suplentes de ediles y los ediles locales, están exonerados del pago del impuesto de patente de rodados por un vehículo de su propiedad o en calidad de promitentes compradores, y en las condiciones que se establecerán en el presente decreto, y de acuerdo a la exoneración ya establecida en la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para los ejercicios 1968-1972.-
Art.2º.- En caso de ser promitente comprador, será condición necesaria para acceder al beneficio la exhibición -ante las oficinas competentes de la Intendencia Municipal- del contrato de compra venta, demostrando que se trata de un vehículo de su propiedad, y que se utiliza entre otros destinos para la función pública inherente al cargo.-
Art.3º.‑ La exoneración alcanzara al vehículo comprendido en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos.‑
Art.4º.‑ El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanente de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).‑
Art.5º.‑ Tendrán derecho a la exoneración los Ediles Departamentales, suplentes de Ediles y Ediles Locales que hayan asistido a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por la Junta Departamental o Junta Local en su caso, en el año inmediato anterior.‑
Art.6º.‑ Los Ediles Departamentales o Locales titulares, podrán solicitar la exoneración al comienzo de su primer año de gestión, quedando esta supeditada a la asistencia establecida en el articulo anterior para las sesiones realizadas en ese año.
Al final del año, si el beneficiario de la exoneración no alcanza el numero de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la patente correspondiente. En los años siguientes la exoneración se otorgara ante documentación sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos las respectivas secretarias comunicaran a la Intendencia Municipal a fines de diciembre de cada año, la nomina de Ediles habilitados a solicitar la exoneración de patente.‑
Art.7º.‑ Se computara como asistencia de los Ediles, a los efectos previstos en el articulo 4º, las licencias que se otorguen por un lapso de hasta 30 días. Las concedidas por un período mayor se computaran como asistencia, si así lo resolviese la Junta Departamental o Local en su caso, atendiendo las razones excepcionales que se dieran.‑
Art.8º.‑ Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligatoriamente la chapa distintiva de su condición y que a tales efectos entregara la Intendencia Municipal, reteniendo las matriculas comunes.‑
Art.9º.‑ Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.‑
Art.10.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta, MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
Relaciondao con Decreto JDF Nº 32/2001
Relacionado con Decreto JDF Nº 23/1993