RESOLUCIÓN JDF Nº  55/2012

DESCRIPCIÓN: Levantamiento de la observación de la Intendencia al Decreto JDF Nº 43/12 que introdujo modificaciones a las declaraciones de “Interés Departamental”.



APROBACIÓN: 07 de diciembre de 2012

ACTA 58/2012

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 04718/12 - JDF Lº 12 Fº 43.
 
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: I) Que el Sr. Intendente Municipal por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2012, dispuso observar la redacción del artículo 2º del Decreto JDF No. 43/12, estimando que la redacción del mismo no resulta conveniente.
            II) En tal sentido, se solicitó al Poder Legislativo Departamental su modificación en el sentido de aclarar que la única interpretación que otorga coherencia a la norma es que la modificación introducida por el artículo 2 refiere a empresas o entidades que ya han sido declaradas de interés departamental y presentan nuevos proyectos o emprendimientos solicitando una nueva declaratoria, o en su caso, se pronuncie sobre su interpretación.
RESULTANDO: Que conforme con el artículo 2 del Decreto de la Junta Departamental Nº 43/12, se incorporó el siguiente inciso al artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental Nº 41/1995 de fecha 15 de diciembre de 1995: “La Junta Departamental no considerará solicitudes de declaración de interés departamental promovidas por empresas o entidades que no hubiesen dado cumplimiento a los contralores previstos en el artículo 8º del presente Decreto”.
CONSIDERANDO: I) Que, a entender de la Junta Departamental, el tenor del texto aprobado es claro, no ofreciendo dificultades en cuanto a su interpretación siendo que el mismo obviamente sólo refiere a empresas o entidades que ya han sido declaradas de interés departamental y presentan un nuevo proyecto o emprendimiento solicitando una nueva declaratoria, en tanto resulta imposible  exigir el cumplimiento de los controles previstos en el artículo 8 a empresas o entidades que aún no han sido declaradas de interés departamental.
                                II) Que, como consecuencia, corresponde levantar las observaciones realizadas al artículo 2 Decreto de la Junta Departamental Nº 43/12, no obstante lo cual, por razones de certeza jurídica se aclarará -por vía de interpretación auténtica- el tenor de la norma aprobada.
ATENTO:  a lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el artículo 281 de la Constitución,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Levantar las observaciones formuladas por el Sr. Intendente a la redacción del artículo 2º del Decreto JDF Nº 43/12.
.- Declarar -por vía de interpretación auténtica- que  la modificación introducida por el artículo 2 refiere a empresas o entidades que ya han sido declaradas de interés departamental y presentan nuevos proyectos o emprendimientos solicitando una nueva declaratoria.
.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.-

 
(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General