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2017-06-16 – Exp. Nº 02042/17 - Ref: Proyecto sobre Flora Autóctona

 

Oficio Nº 218/17

 

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Forestal (Nº 15.939), en la cual se declaran de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal; es que proponemos no sólo preservar sino fomentar y difundir nuestra flora autóctona. La citada ley, en su Art. 6, encomienda a la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la ejecución de la política forestal; y en su art. 7, dentro de sus cometidos especiales, prescribe, entre otros:

* Promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas mediante actividades de investigación, extensión, propaganda y divulgación.

* Fomentar y planificar la forestación en tierras privadas o públicas y desarrollar todas las actividades que, con este fin, se previeron en esta ley.

* Administrar, conservar y utilizar el Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Asimismo dicha ley en su art. 17, define al Patrimonio Forestal del Estado: Son todos los bosques y terrenos forestales definidos en los artículos 4º y 5º que sean propiedad del Estado a la fecha de promulgación de la presente ley y los que adquiera en el futuro, integran el Patrimonio Forestal del Estado, quedando bajo la tuición del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con excepción del arbolado existente en las franjas de dominio público de las rutas nacionales que quedará bajo la protección del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los municipales que permanecerán en la órbita de éstos. Con esta pequeña reseña a modo de antecedente, intentamos ubicarnos en el tema de la difusión y fomento del monte indígena y flora autóctona. Necesitamos crear una identidad nacional al respecto, no sólo protegerla sino difundirla, enseñarla a los demás, pues en relación a nuestra población, somos un país muy rico en recursos naturales. Se estima que el bosque nativo ocupa el 4 por ciento de la superficie del país, abarcando unas 750.000 hectáreas. Es menester jerarquizar el tema, otorgando Declaración de Patrimonio Natural y Cultural de la Nación a los montes nativos, así como promover actividades relacionadas a su uso sustentable, como ser, la información, investigación, educación y capacitación (sobre contaminación biológica, conservación del monte, la biodiversidad que lo distingue del bosque artificial, etc.). (No intervenimos en el tema beneficios fiscales, pues ya está reglamentado). Más allá de ésta declaratoria, es intención que por ley se disponga la obligatoriedad de realizar plantaciones, parquizaciones, enjardinados, ornamentaciones, decoraciones, barreras visuales y/o cualquier otro uso donde intervengan plantas, arbustos y/o árboles que sean de flora autóctona en sus diversas especies. Por lo tanto en cada obra que ejecute el Gobierno Departamental (por ejemplo, plazas, parques, rutas, caminos, etc.), deberá destinarse como mínimo, el cincuenta (50) por ciento del terreno libre dedicado a jardinería y parquización, a la plantación exclusivamente de flora nativa, las que convivirán con restantes especies compatibles y no autóctonas.

PROYECTO:

Artículo 1º.- Dispóngase la obligatoriedad para el Gobierno Departamental de plantar, en toda obra de diversa índole que ejecuten, (edificios, monumentos, plazas, parques, rutas, caminos), un mínimo de cincuenta por ciento que sean flora nativa y/o monte indígena (en sus diversos tipos) en los lugares libres que éstas posean, destinados a parquización y jardinería.

Artículo 2º.- Junto con dichas plantaciones deberá remitirse información a las escuelas públicas cercanas de las distintas especies de plantas autóctonas a fin de sensibilizar y dar conocimiento a los niños uruguayos. Deseo que mis palabras sean dirigidas al Intendente Sr. Carlos Enciso, al Diputado José Andrés Arocena, a la Sra. Susana Taffura, al grupo Hierbas y Nativos del Severino y a la prensa.