RESOLUCIÓN JDF Nº 27/17

DESCRIPCIÓN: Solicitud de venia para donar, bajo determinadas condiciones, inmueble a la firma AMARES S.A., destinado a un proyecto de inversión agro industrial.

APROBACIÓN: 31 de mayo de 2017

2017-05-31 ACTA 45/17 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 01439/17 - JDF. Lº 17 Fº 88.

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.

 

VISTO: Estos antecedentes referidos a la solicitud de la empresa AMARES. S.A. y la voluntad de la Intendencia de la donación de un predio para la instalación de su proyecto agro industrial.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende que la propuesta implica el desarrollo en la zona de una dinámica productiva que favorecerá el desarrollo económico y social del entorno.

II) Que el predio a donarse está comprendido en la Zona Industrial en el Plan de Ordenamiento Territorial para Florida, usufructuándolo en la actualidad por comodato otorgado por la Intendencia.

III) Que se entiende conveniente brindar el apoyo solicitado, considerando la generación de desarrollo de la zona desde el punto de vista industrial, económico, social por éste y futuros emprendimientos a instalarse en la misma.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal 9.515, Art. 37º, numeral 2º.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a donar a la empresa AMARES S.A. el inmueble Fracción 1 del Padrón Nº 20658, Manzana 401, sito en Florida, una vez finalizado el plazo del contrato de comodato (Resolución del Intendente Nº 6.707 de fecha 28/04/17, Exp. Nº 2017-86-001-01166) a los efectos de la instalación de una planta de elaboración enmarcada en su proyecto agroindustrial, en las condiciones que se indicarán.

2º.- La donación estará sujeta a que, en el plazo del comodato referido se concrete la construcción de la planta y se dé final de obra.

3º.- La donación caducará de pleno derecho en caso que, dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción de la respectiva escritura pública, se produzca el cierre de la empresa, concurso judicial u otras circunstancias de similar naturaleza que impliquen la no continuidad del proyecto empresarial.

La caducidad de pleno derecho de la donación también operará en caso de producirse el cambio de giro empresarial y/o destino dado al predio por parte de la empresa dentro del plazo establecido en el inciso anterior; sin anuencia de la Junta Departamental otorgada por mayoría absoluta del total de sus componentes.

Las condiciones resolutorias establecidas en la presente disposición serán igualmente aplicables a terceros, en caso de enajenación o transferencia de la propiedad del predio a un tercero.

4º.- Establecer el compromiso de la empresa que el ingreso de peones prácticos y personal no especializado para la etapa de obra, así como una vez finalizada dicha etapa, se realizará con personas residentes en el departamento de Florida.

5º.- Se encomienda a la Comisión de Desarrollo Productivo de este Organismo, el seguimiento del emprendimiento empresarial y del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.