RESOLUCIÓN JDF Nº 24/2017

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2017 y siguientes. Remisión a la Asamblea General.

 

APROBACIÓN: 31 de mayo de 2017

2017-05-31 ACTA 44/17 Extraordinaria

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad en general (31 ediles) y por la mayoría que se indicará en el numeral 2do; se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental, aprobado en Resolución Nº 18/17 de 21 de abril de 2017

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado:

  • en el párrafo 2.2 que hace referencia a la partida prevista para el acondicionamiento de la sala de sesiones y reformas edilicias en cuanto las mismas son partidas anuales y no pueden proyectarse asignaciones para años subsiguientes.
  • en el párrafo 3.1 referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio de la tarea del Edil
  • en el párrafo 3.2 sobre la partida prevista como Rubro 5 Transferencias a instituciones sin fines de lucro, considerando que no es competencia del Organismo su otorgamiento. El Tribunal solicitó información complementaria sobre el tema y a vía de ejemplo se informó que se colaboraba con instituciones deportivas, centros de acogimiento de ancianos, de discapacitados, etc.-

CONSIDERANDO:   I) que se aceptará la observación formulada en el párrafo 2.2.-

II) Que la observación formulada en el párrafo 3.1 ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

III) Que la partida prevista en el Rubro 5 tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, volcando a diversas instituciones colaboraciones que no son mayormente significativas, por lo que no se aceptará la observación.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas establecida en el párrafo 2.2 y en su mérito suprímase del numeral 9º de la Resolución JDF Nº 18/17 de 21 de Abril de 2017, la estimación de la partida asignada al Grupo 2-271 para los ejercicios 2018 y siguientes.-

2º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.1 y 3.2, en base a los Considerandos que anteceden. (El voto negativo a la observación al párrafo 3.2 contó con 21 votos en 31 Ediles)

.Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo período 2017 y siguientes.

4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

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