RESOLUCIÓN JDF Nº 21/2012

DESCRIPCIÓN: Devolver la iniciaitiva de establecer una excepción a la medida cautelar dispuesta por Decreto Departamental Nº 51/12, atento al informe de la Comisión de Desarrollo Productivo.


APROBACIÓN: 15 de junio de 2012

ACTA 47/2012

EXPEDIENTE:  IDF. Exp. 01395 – IDF Lº 12 Fº 129.

 

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

VISTO: la iniciativa del Sr. Intendente a efectos de establecer una excepción a la medida cautelar dispuesta por Decreto Departamental Nº 51/12, prohibiendo la forestación en determinadas áreas del Departamento.
Considerando: I) que la Comisión de Desarrollo Productivo y Área Metropolitana ha presentado un informe, con el aval de la unanimidad de sus integrantes, expresando su opinión contraria a fijar una excepción a la norma sancionada;
                         II) que se entiende necesario consultar al Intendente sobre el tema, ante lo expuesto,

     LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E  :

.-  DEVOLVER el presente expediente a la Intendencia de Florida, en base al informe de la comisión asesora de Desarrollo Productivo que se anexa a estas actuaciones.-
.-  Pase a la Intendencia.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los quince días del mes de junio  de dos mil doce.-

 

(Fdo.) FLAVIANO GONZÁLEZ FRANCO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Setario General

Informe de la Comisión de Desarrollo Productivo

Casupa 12 de Mayo de 2012

Informe referido a la solicitud de la IDF para exceptuar de la medida cautelar dispuesta por Decreto JDF 51/2011, los padrones №s. 1548; 1549; 1894; 16898; 16899; 15900; 18008; 18009 y 18010; sitos en la Novena Sección Catastral de Florida

Debido a la urgencia manifestada por los representantes de UPM, ya que la demora en que incurriéramos podía afectar el éxito de la plantación debido a la sensibilidad a las heladas agrometerologicas de los plantines de eucaliptus dunnis, coordinamos  la visita al predio para ese mismo viernes.
Como la camioneta estaba en taller por motivos de un choque, los integrantes de otras zonas del departamento se les complico para poder venir, así que concurrimos en vehículos propios los ediles radicados en la zona este del departamento, Miguel Muñoz, Eber Martínez y Alejandro Bauer.
Nos recibe el responsable del establecimiento, nos entrega una carpeta con el mapa del establecimiento, los padrones a forestar señalizados y grupos de suelos según clasificación de CONEAT, y luego de las formalidades iniciamos la recorrida, en lo que fue otrora una magnifica estancia innovadora en muchos aspectos de la ganadería, con un casco palaciego y galpones de gran capacidad. Se observan también diversas variedades de arboles de origen europeo y asiático en las avenidas que van hacia el casco, como asi también a lo largo de algunos potreros. Como asi también se obrervan en distintas oportunidades grupos de ciervos dama, pastando mansamente.

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1) Apreciamos que la solicitud proveniente de la IDF no se corresponde en su totalidad con los padrones indicados en el plano provisto por la empresa. Ellos en el plano solicitan las áreas totales de los padrones 1548,1549,13273,18008,16900,15072 y16898, como también así partes en menor área de los padrones 18009,11894,16899 y 18010.  En el plano provisto por UPM no se incluyen los padrones 1894 ni 15900 solicitados por la IDF para ser exceptuados de la medida cautelar, pero si nos presentan los padrones 13273,16900, 1572 y 11894 a los cuales no se les solicito la excepción de la medida cautelar.
2) Apreciamos que todas las áreas ya se encuentran laboreadas con subsolador, para ser plantadas con especies forestales.

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3) Apreciamos que son suelos de media profundidad, de texturas limo arcillosas en su gran mayoría, con presencia de  leguminosas y gramíneas que indican buenos potenciales de esos suelos. Como también algunas especies indicadores de sobrepastoreo del suelo.
4) Que los afloramientos rocosos no son superiores al 2% del área, y se aprecian en 2 padrones surcos de erosión, pero no hay erosiones activas.

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5) Estos padrones están enclavados en una explotación forestal intensiva, manejadas bajo estrictas normas de seguridad y protocolos para cada subactividad referidas a tal explotación.

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6) Que la superfice solicitada por ellos correspondería a unas 260 hectáreas.
7) En su visita a la JDF los integrantes de UPM, manifestaron que son tierras de aptitud forestal.
8) En su visita a la JDF los integrantes de UPM, manifestaron que tienen un contrato de exportación por 30 años con los propietarios de la tierra
9) apreciamos importante movimiento de camiones transportando cosecha forestal, que según manifestaron el responsable de UPM, es la empresa Montes del Plata, quien tiene hasta julio la cosecha del predio

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10) Se anexan los padrones solicitados en su área total y los índices correspondientes de productividad según Coneat.

Índices de Productividad CONEAT

 

 

 

DPTO

PADRON

SECC. JUDICIAL

SUP. CATASTRAL (Has.)

IND. PROD. FINAL

VALOR REAL

Florida

1548

6

36.2741

            94

            94

Florida

13273

6

31.5807

            92

            92

Florida

16898

9

58.8361

            107

             107

Florida

18008

9

112.5659

            138

             138

Florida

1549

6

12.0283

            92

            92

Florida

15072

9

65.2862

            85

            85

Florida

16900

9

121.7619

            103

            103

 

 

 

11) Se anexan los padrones en mayor área, es decir que se solicita la excepción para parte del mismo, no pudiendo en base al cuadro, establecer con exactitud el área a ser forestada

Índices de Productividad CONEAT

DPTO

PADRON

SECC. JUDICIAL

SUP. CATASTRAL (Has.)

IND. PROD. FINAL

VALOR REAL

Florida

11894

9

1976.9630

            90

            103

Florida

18009

9

235.4081

            90

             90

Florida

18010

9

837.0564

            94

               94

Florida

16899

9

1582.3699

            92

               92

De acuerdo a la clasificación de suelos, según la SIDE, los grupos de suelos que encontramos en dichos padrones son:
2.11a Se encuentran en las unidades Sta. Clara y Sierra de Aigua, siendo un relieve de sierras, rocosos y moderadamente pedregoso, no inundable y sin riesgo de erosión.
2.12 Corresponden a la unidad de Sierra de Polanco, son de basamento cristalino moderadamente rocoso y pedregoso no inundable y sin riesgo de erosión.
2.21 Corresponden a la unidad José Pedro Varela, son de basamento cristalino con sedimentos limo arcilloso, correspondiendo a colinas aplanadas, no inundables, con riesgo de erosión ligero a moderado, ligeramente rocosa y pedregosa.
03.3 Corresponden a la unidad San Gabriel Guaycurú, es de basamento cristalino y removilizaciones, su relieve es de colinas y lomadas fuertes, ligeramente rocoso y moderadamente pedregoso, no inundable y sin riesgo de erosión.
3.2 Corresponden a la unidad Cebollati, son sedimentos de texturas variables, aluviales, son inundables, sin riesgos de erosión, y no son rocosos ni pedregosos.
10.3 Se encuentran en las unidades geológicas de Isla Mala, La Carolina y Montecoral, son sedimentos limo arcillosos, con removilizciones de basamento cristalino alterado, con lomadas fuertes aplanadas y colinas. No inundable, riesgos ligeros de erosión, y no son rocosos ni pedregosos.

Conclusiones
Sin pretender ser un informe técnico, ya que no contábamos con las herramientas ni con el tiempo necesarios como para tal profundidad  los abajo firmantes concluimos,

1) De lo que surge de la información que proporciona PRENDER a través de su página de Coneat en los cuadros anteriores es que el área  es en realidad 546,588 hectáreas, las correspondientes a los padrones solicitados en su totalidad, y el área de los padrones solicitados en mayor área totalizan 4.631,798 hectáreas, de las cuales estimamos que para forestar se destinaran unas 200 hectáreas, lo que totaliza en un área aproximada de 750 hectáreas con índices coneat promedio en el eje de 100.

2) Que los padrones son objetivamente de aptitud agrícola ganaderos, y que particularmente el padrón 18008 es agrícola.

3) Que filosóficamente no somos partidarios de inmiscuirnos en el tipo de explotación que cada empresa quiera hacer en predios de su propiedad

4) Que UPM es arrendatario por 30 años de dichos padrones
En suma, en la base de que la tierra no la heredamos de nuestros padres, sino que se la debemos a nuestros hijos, recomendamos no levantar la medida cautelar, y que especialmente se prohíba la forestación en el futuro de estos padrones,  de no mediar en el medio argumentos de peso para ser revertida dicha recomendación.

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