RESOLUCIÓN JDF Nº 20/2012

DESCRIPCIÓN: Tribunal de Cuentas, Of. 3205/12, Carp. 236464- JDF Lº 12 Fº 136.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2011 del Organismo.


APROBACIÓN: 15 de junio de 2012

ACTA 47/2012

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2011.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
            1) Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidencia Nº 13/03/08 de la Junta Departamental de Florida de fecha. Entiende el Tribunal de Cuentas, que sigue vigente esa Resolución de Presidencia, y que no se aplican correctamente las disposiciones contenidas en ella en cuanto al monto señalado en la misma.
            2) Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la  Intendencia Departamental de Florida que se trascribe: “ …Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses”. Haciendo mención a la ocupación del cargo “Tesorero”, grado 7 , Escalafón Administrativo, en forma ininterrumpida desde el 21/07/2008.
            3) Ley 9515, Artículo 19: La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.
            4) Artículo 15 del TOCAF. Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuestales vigentes, aún cuando se recurrió al mecanismo de la trasposición de objetos.
             5) Artículo 32 de la Ley Nº 11.923. Al producirse el ingreso de un funcionario en el ejercicio de referencia, no se solicitó declaración jurada que asevere que el funcionario no percibe más de una remuneración con cargo a fondos públicos.
            6) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 modificativa de la Resolución de fecha 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios.”

CONSIDERANDO:
            1) Que por Artículo 10º) de la Resolución JDF Nº 68/2010 – Presupuesto Quinquenal 2011 – 2015, se modificó la Resolución de Presidencia Nº 13/03/08, hecho que ya estuvo vigente en el ejercicio 2011, ampliándose el monto en cuestión, situación no tomada en cuenta por el Tribunal, por el cual carece de sustento la recomendación sobre el tema.-
            2) Que la Junta Departamental considerará el tema oportunamente, en un marco mayor de referencia que comprenda a otros funcionarios.
            3) Que con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ellas.
            4) Que ha sido siempre interés del Cuerpo de cumplir con la norma evitando los excesos en los créditos presupuestales y en ese sentido se recurre – en la medida de lo posible- al mecanismo de transposición.
            5) Que asiste razón al Tribunal de Cuentas sobre el no cumplimiento de la Ley Nº 11.923 en un único caso de un funcionario, encomendando a la Secretaría del Organismo a realizar un estricto control en casos futuros.-
            6) Que lo explicitado en el Resultando 6) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada. Por lo que se reitera que en cuanto al incumplimiento de las Resoluciones del Tribunal de fechas 28/11/00 y 22/12/10, el tema ya ha sido laudado por la Asamblea General del Poder Legislativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2011 en base a los “Considerandos” que anteceden.
- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los quince días del mes de junio  de dos mil doce.-

 

(Fdo.) FLAVIANO GONZÁLEZ FRANCO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General