Distribuido Nº 29/17

Florida, 24 de marzo de 2017
Sr. (a) Edil (a)
Pesente.
               Se remite proyecto presentado por el Sr. Intendente a efectos de facultar a los funcionarios que se desempeñen en determinados cargos (Secretaría Gral; Directores Generales, Dirección de Tránsito) a fiscalizar, multar y sancionar en infracciones de tránsito que consideren graves.

Ref: IF. Exp. Nº 00909/17 – JDF. Lº 17 Fº 61.

A estudio: Comisión de Legislación

 

“Florida, marzo 17 de 2017.

VISTO: La Constitución de la República de 1967, con enmiendas introducidas en 1997, en su articulo 262, por la cual los Gobiernos Departamentales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan.

RESULTANDO: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 262 de la Constitución de la República el gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente, y que de acuerdo a lo previsto por los artículos 273 a 276 de la referida Constitución, corresponde a la Junta Departamental las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental y al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental, así como las de representación y las atribuciones fijadas por la Constitución y la Ley. II) Que en consecuencia, los Gobiernos Departamentales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el le asigne por Decreto Departamental o que se incorporen por ley.

CONSIDERANDO: I) Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República, es cometido de esta administración cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales y velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales. II) Que entre los cometidos esenciales de la administración departamental, ejercida a través de sus autoridades se encuentran: La planificación, ejecución y mantenimiento de la red vial del departamento, el control del tránsito sobre la misma, el mantenimiento del alumbrado público ubicado en calles y avenidas, la limpieza y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes, ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente, entre otros.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, la normativa citada, la ley 9.515.

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Autorizase al Secretario General, Directores Generales y Director del Departamento de Tránsito y Transporte, a aplicar multas y sanciones establecidas en las leyes y decretos departamentales vigentes, cadavez que se detecte y determine una infracción grave infligida por un ciudadano y en todo hecho que tenga relación con la prevención y fiscalización de tránsito.

.- Determínase   que   el   producto   del   cobro   de   la   infracción,   sea volcado a las arcas departamentales en su totalidad.

.- Elévese a la Junta Departamental de Florida para su estudio y sanción.-

 

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macatrena Rubio Fernández, Secretaria General."

 

LA SECRETARÍA