“E.E. 2016-17-1-0004513 - Ent. Nº 3439/16 Oficio Nº 9092/16.

Montevideo, 21 de noviembre de 2016. Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida, Dr. Marcos Pérez Machado:

Transcribo la Resolución № 4015/16 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2016; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2015; RESULTANDO: que "el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2015, que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los Créditos y a los Recursos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, ¡implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTCTSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Bases para la calificación de opinión

El Resultado acumulado del Ejercicio 2014 más el resultado del Ejercicio 2015 no verifica con el Resultado Acumulado al 31/12/2015 expuesto en el documento de la Rendición de Cuentas. Al respecto se constató que, las deudas en dólares y en Ul, fueron expresadas correctamente al tipo de cambio del 31/12/2015, por lo que se consideraron correctamente los saldos a pagar para la determinación del déficit acumulado, pero no se imputaron a objetos presupuéstales ni se consideraron en la determinación del resultado del ejercicio, las pérdidas correspondientes a las diferencias de cambio por un importe total de $ 36:006.790.

Por lo expuesto, el "Estado de Ejecución Presupuestal de Gastos" no presenta adecuadamente los importes gastados por todos los conceptos, afectando en consecuencia los montos presentados como gastados en más y en menos, respecto de los créditos presupuéstales autorizados. Asimismo, el Resultado del ejercicio, no presenta la totalidad del déficit generado en el ejercicio.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución de los recursos, y el resultado acumulado al 31/12/15, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004.

Excepto por lo señalado en el párrafo "Bases para la calificación de opinión", el Estado de ejecución presupuestal con relación a los créditos y el Estado del Resultado del ejercicio, presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución de los créditos y el Resultado del Ejercicio 2015 de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04,

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el transcurso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1.         Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia abonó partidas por presentismo sin norma legal habilitante. Asimismo, el importe pagado por concepto de Quebranto de Caja a Tesorero, Pro-Tesorero, Cajero en el edificio central y Cajeros en las Juntas locales y Municipios, excede lo establecido en la norma presupuestal que lo habilita.

2.         Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07: Se otorgaron compensaciones por estar a la orden correspondientes al 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en la norma del Legislativo Departamental. En el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 se aprobó una norma que subsana el referido incumplimiento.

3 Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República y Artículo94 del Código Tributario: Las multas aplicadas a los pagos fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural, contravinieron la normativa constitucional mencionada, dado que dicha facultad no es competencia de los Gobiernos Departamentales.

4. Artículo 301 de la Constitución de la República: En el Ejercicio 2015 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 de esta norma, al haberse autorizado por parte de la Junta Departamental, la suscripción de un fideicomiso financiero en forma previa al Dictamen del Tribunal de Cuentas.

5. Artículo 2 de la Ley № 12.840: Para la liquidación del sueldo anual complementario no fue considerada la partida por concepto de presentismo.

6. Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272: La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de los Municipios del Departamento, ya que los gastos y pagos son ordenados siguiendo los mismos procedimientos que las Juntas Locales, dependiendo de la Intendencia, en vez de ser ordenados por el Concejo o por el Alcalde respectivamente.

7. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos cuya autorización del ordenador es posterior a la fecha de otorgado el servicio o entregado el bien, habiendo sido en la mayoría de los casos observados por la Contadora Delegada. Asimismo, no se imputaron a los objetos presupuestales correspondientes, pérdidas por diferencias de cotización.

8. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto.

9. Artículos 33 y 74 del TOCAF: Se constataron incumplimientos al Artículo 33 del TOCAF cuando, en la renovación de algunos contratos, se superó el límite establecido para el procedimiento inicial, excediendo el tope de la compra directa. Asimismo, se detectaron incumplimientos al Artículo 74 del TOCAF en cuanto se realizaron prórrogas de contratos (ampliaciones) que superan el 100%.

10 Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado y valuado de la totalidad de los bienes que integran su patrimonio.

11. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

12. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no ha implementado en su totalidad un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

13. Artículos 15 y 102 Numeral 3) del TOCAF: Las compras de combustible se imputaron durante el ejercicio a un rubro extrapresupuestal, por lo que no se verificó la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa. Al cierre del ejercicio se realiza un ajuste y se vuelca lo extrapresupuestal al Objeto 141 de cada programa, de forma que el gasto presupuestal queda correctamente presentado.

14. Artículo 111 Numeral 6) TOCAF: La Unidad de Auditoría Interna no coordinó con el Tribunal de Cuentas la planificación de las tareas de auditoría a realizar.

15. Convenio № 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2015, en algunos casos han superado los límites establecidos por esta norma.

16. Artículo 4 del Decreto de la Junta de Florida № 61/08: No se aplicó correctamente en la totalidad de los casos, el descuento por buen pagador, porque no se cumplió la condición establecida en la norma de no registrar atrasos en el pago de los tributos en los dos ejercicios anteriores.

17. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó dos Decretos relativos a modificaciones de recursos, sin que el Tribunal de Cuentas se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

18. Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de DGI: La mayoría de las compras de balasto efectuadas durante el ejercicio, no contaron con la respectiva documentación oficial que las respaldara.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 71 de la Ley № 18.083, Ley № 19.272, Decreto 597/88, Decreto 199/07, y Artículos 13, 15, 32, 33, 43, 48, 74, 114 del TOCAR

Montevideo, 9 de noviembre de 2016. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2015 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. CONSTATACIONES QUE AFECTAN LA OPINIÓN

Ajustes al Resultado del ejercicio y al Resultado acumulado

El déficit acumulado de acuerdo a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2014 ascendió a $ 372:349.767, y el expuesto en el documento del 2015 es de $ 416:544.272, mientras que el Resultado del Ejercicio 2015 expuesto en el mismo documento, fue de $ 3:612.293 de pérdida.

De la diferencia señalada, $ 9:929.133 fueron correctamente explicados en las "Notas a los Estados Contables" incluidas en el Documento de la Rendición de Cuentas, en las que se explícita que se formularon ajustes al Resultado Acumulado del 2014 correspondientes a Obligaciones Presupuéstales Impagas, a Fondos Extrapresupuestales y a Convenios. Por lo expuesto el Resultado acumulado al 31/12/2014 ajustado asciende a $ 382:278.900. Asimismo, se constató que las deudas por Obligaciones Presupuéstales Impagas, y las correspondientes a Convenios en Ul y en dólares, fueron correctamente reexpresadas a la cotización al 31/12/2015, por lo que, los saldos a pagar que forman parte de la determinación del déficit acumulado fueron los ajustados a la cotización de cierre del ejercicio. No obstante, si bien en los respectivos cuadros de la Rendición de Cuentas, se presentan las diferencias de cambio perdidas, las mismas no fueron imputadas presupuestalmente a objetos de gastos ni se consideraron para la determinación del Resultado del ejercicio, por lo que el mismo se encuentra subvaluado en $ 36:006.790.

Respecto de la determinación del Déficit Acumulado, se incluyeron integrando parte del Activo, documentos a cobrar por $ 5:353.711 correspondientes a vouchers de tarjetas de créditos y cheques diferidos a cobrar. El mismo importe fue excluido de lo recaudado en el ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del TOCAF pero, al no ser dados de baja del Activo, explican parte de las diferencias a las que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado. Por lo expuesto, el resultado del Ejercicio 2015 ajustado asciende a $ 39:619.083 de déficit, y el déficit acumulado al 31/12/2015 asciende a $ 421:897.983 de acuerdo al siguiente detalle

Resultado del ejercicio 2015                                                -  3.612.293
Ajustes al Resultado del ejercicio (dif de cambio perdidas) - 36.006.790
Resultado del ejercicio 2015 ajustado                                 - 39.619.083
 
Resultados Acumulados al 31/12/14 -                                 - 372.349.767
Ajustes al saldo inicial de Res. Acum 2014                       -     9.929.133
Result Acumul al 31/12/14 ajustado                                 -     382.278.900
Resultado del ejercicio ajustado                                        -     39.619.083
-        Resultado acumulado al 31/12/2015 ajustado                 - 421.897.983
-        Resultado acumulado al 31/12/2015                                 - 416.544.272
  Ajuste por documentos al cobro                                    -             5.353.711
  Resultado acumulado al 31/12/2015 ajustado-                 -          421.897.983
   

2. CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN

2.1       Fideicomiso Financiero (Artículo 301 de la Constitución de la República)

Por Resolución del 02/10/2015, la Junta Departamental autorizó a la Intendencia a suscribir un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura en el departamento. El 30/12/2015 se suscribió el contrato correspondiente con AFISA por un monto de Ul 158:870.000. En el documento de la Rendición de Cuentas, no se incluye el referido fideicomiso. No obstante, el mismo no afecta la determinación del déficit acumulado ya que se debería incluir el mismo importe como Activo y como Pasivo. Asimismo, corresponde señalar que por Resolución del 12/11/2015, el Tribunal de Cuentas observó el procedimiento seguido porque, si bien se cumplió con la mayoría exigida para su autorización, la anuencia fue concedida por parte de la Junta Departamental en forma previa al informe que compete a este Tribunal, por lo que lo actuado por el Gobierno Departamental no se ajustó a lo previsto en el Artículo 301 de la Constitución de la República.

2.2       Estado 3.5 "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre"

En el referido estado, no se incluyeron las siguientes inversiones comprometidas y no ejecutadas:

Programa

Objeto

 Concepto                                         IMPORTE  

$

u$s

070000     

5358  

Equipo portátil de radiocomunicaciones (Handy)

2.318

060000 

5365

•XCMG Uruguay S.A. - Bulldozer varios   

1.044

060000   

5365  

RILSER SA S.A. - Bulldozer 25 

937

090200

5365

Herramientas menores

  276

060000

5365

Tejera - Moto 27/ Fiat Allis / Mercedes 350

2.501

060000

5365

  Corporación Maquinaria SA - Retrol 1 New Holland  

1.465

90B   

200403 

5389

Impacto Construcciones SA - Desagües pluviales

3.144.596 

Totales  

3.144.596    

  8.541

 

 

2.3 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2015 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $ 10:873.698 y U$S 250.000 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2015 de la Intendencia.

Se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a$ 11:650.851 y UR271.

3. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

3.1       Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 153 de la Ley№ 16.713 y Artículo 2 de la Ley № 12.840

La Intendencia abona desde febrero de 2014 una partida por "Presentismo" respecto de la que no existe norma presupuestal que la habilite. Se constató que, por error, se consideró que dicha partida estaba amparada por la Resolución del Legislativo de Florida № 49/2013, cuando esta norma estaba avalando la partida de haberes denominada "Complemento 09/2013".

3.2       Artículo 86 de la Constitución de la República

A los cajeros de las Juntas Locales y Municipios se les abonó una partida por concepto de "Quebranto de Caja" equivalente a dos sueldos al año, la que excede lo establecido en la respectiva norma presupuestal. Al respecto el Artículo 7 de la Modificación Presupuestal de 1976 establece que el Intendente podrá disponer una retribución en concepto de "Quebranto de caja" de hasta un sueldo al año, a aquellos funcionarios que manejen fondos. No obstante, por normas que no fueron aprobadas en instancias presupuéstales, estos montos fueron incrementados. Al respecto, la Resolución № 59.824 de 1979 fija, por el concepto de quebranto, dos sueldos al año cobrados mensualmente en forma proporcional, a los funcionarios que cumplen funciones de Tesorero y a los que están al frente de las tres Cajas dependientes de la Tesorería de la Intendencia. La Resolución № 14.876 de 1999 establece, por concepto de quebranto para los cajeros de la sede central de la Intendencia, tres sueldos anuales y para el Tesorero y Pro-Tesorero, dos sueldos y medio anuales. Durante el 2015 se abonaron por este concepto los siguientes importes:

-           Cajeros de Sede Central: 3 sueldos al año

-           Cajeros de Juntas Locales y/o Municipios: 2 sueldos al año

-           Tesorero y Pro-Tesorero: 2,5 sueldos al año

Asimismo, se constató una partida abonada en concepto de diferencia de sueldo por reestructura a un funcionario, cuya norma es el Artículo 14 del Decreto № 25/1996 que, en el último párrafo establece que la partida quedará fija si el funcionario no compareciere a concursar teniendo la posibilidad de hacerlo. Se realizó el concurso en el 2014 y el funcionario no concurrió. Sin embargo, hasta la fecha dicha partida se ha seguido incrementando por los aumentos salariales.

Por lo expuesto, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República al abonar partidas que exceden lo dispuesto en la norma presupuestal correspondiente. En el Artículo 47 del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 se regulariza la norma referida al quebranto de caja.

3.3 Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07

La Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo que no están comprendidos en dicha norma, incumpliendo lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Florida № 23/07 (Modificación Presupuestal 2008-2010). Los referidos funcionarios no están comprendidos en el mencionado Decreto № 23/07, por ser alcanzados por el Artículo 43 del Decreto de la Junta Departamental de Florida № 24/96 (Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece que se puede abonar como máxima compensación, la compensación correspondiente a "mayor dedicación a la tarea", concepto que se rige por el Decreto del Legislativo de Florida № 25/96 (que fue recogido en la Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece un 15% sobre el sueldo base. Asimismo, el referido Decreto № 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto del Legislativo de Florida № 24/96. Por lo expuesto, la compensación otorgada, no está avalada por una norma presupuestal, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. En el Artículo 43 del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 se modificó el Artículo 43 del Decreto № 24/96 eliminando el inciso que limitaba la compensación al 15%.

3.4 Artículo 297 de la Constitución de la República

No se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 297 de la Constitución de la República, ya que las multas por mora aplicadas por el pago fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural no respetaron lo establecido en el Artículo 94 del Código Tributario. La Intendencia aplica el porcentaje establecido en el Decreto del Legislativo Departamental № 09/2001, que excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de carácter nacional, siendo competencia del Gobierno Nacional el establecimiento de tales multas. Las diferencias son las que se detallan:

CÓDIGO TRIBUTARIO multas DECRETO JDF 9/01 multas
5%    0-5 días hábiles 0%      del día 1 al 2
  5%        3-5 día
10%  6-90 días 10%    6-15 día
20%  más de 90 días 15 %   más de 16 días

3.5       Artículo 15 del TOCAF

Si bien se utilizó el mecanismo de la trasposición entre objetos, se produjeron excesos de gastos en el Ejercicio 2015 por un total de $ 511:464.583, contraviniendo lo establecido en la presente norma. Asimismo, en otros objetos se produjeron economías por $ 239:432.454.

3.6       Artículo 16 del TOCAF

En el muestreo realizado se constató que se imputaron al Grupo 5 Transferencias, Objeto 559, gastos en concepto de prestación de servicios efectuados por ONGs por servicios varios tales como: servicios de limpieza y conserjería, barrido y recolección, cuidado de espacios, cuadrilla de bacheo y vigilancia,   mantenimiento   de   infraestructura,   etc.,   cuando   hubiera correspondido imputarlos al Grupo 2 Servicios No Personales, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 del TOCAF.

3.7 Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

En el Ejercicio 2015, el Intendente promulgó el Decreto № 35/2015 referido a exoneraciones del pago de tasas de los análisis de agua a productores lecheros, y el Decreto № 37/2015, relativo a un plan de cancelación de adeudos de Patente de Rodados en el marco del SUCIVE, sin que este Tribunal se hubiera expedido, no dando cumplimiento al procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

4.         DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO

Manuales de procedimiento

No se cuenta con manuales de procedimientos para la totalidad de las tareas a realizar.

5.         RECOMENDACIONES

5.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

5.1.1    Contratación de personas con discapacidad

En el Ejercicio 2015 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley № 18.651, al ocupar personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.

5.1.2    Artículo 51 del TOCAF

No se constató que se hubieran realizado publicaciones de las prórrogas a la fecha de apertura de las licitaciones, de manera diferente a la del acto inicial de apertura.

5.1.3    Artículo 132 del TOCAF

Los anticipos de fondos otorgados, fueron rendidos de acuerdo a lo establecido por la referida norma.

5.1.4    Estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas (Artículo 128 del TOCAF)

Para el Ejercicio 2015 el Estado 1 "Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas" incluyó información de las unidades físicas previstas establecidas en la Modificación Presupuestal 2013-2015 y de las ejecutadas.

5.1.5    Quebranto de caja y Compensación por estar a la orden

En el Artículo 47 correspondiente al Presupuesto Quinquenal 2016-2020, se modificó la norma referida al Quebranto de caja y en el Artículo 43 de la misma norma presupuestal, se modificó la norma relativa a la compensación por estar a la orden, permitiendo subsanar en ambos casos el incumplimiento al Artículo 86 de la Constitución de la República.

5.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

5.2.1    Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece la Constitución de la República.

5.2.2    Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario

Las multas que aplique la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, deben ajustarse a lo establecido en el Código Tributario, en cuanto a que las mismas no son competencia de las entidades territoriales, sino que corresponden al titular o al sujeto activo de la potestad tributaria, que en este caso es el Gobierno Nacional. Por lo expuesto, las multas a aplicar deben ajustarse al siguiente detalle:

-           entre 0 y 5 días hábiles de atraso: 5%

-           entre 6 y 90 días hábiles de atraso: 10%

-           más de 90 días hábiles de atraso: 20%

5.2.3    Artículo 14 del TOCAF

La totalidad de los gastos que se ejecuten, deben estar debidamente autorizados por el Ordenador competente.

5.2.4    Artículo 15 del TOCAF

A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente, en oportunidad de realizar la imputación previa de los mismos y verificarse la falta de disponibilidad presupuestal, recurrir al mecanismo de la trasposición entre objetos en todos los casos, aplicando las normas presupuéstales de la Intendencia vigentes en la materia.

5.2.5    Artículos 84 y 97 del TOCAF

La Intendencia deberá mantener un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 84 y 97 del TOCAF.

5.2.6    Artículos.90 y 154 del TOCAF

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable, el control y actualización de los mismos.

5.2.7    Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza № 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Financieros establecidos en el Artículo 13 de la misma.

5.2.8    Convenio № 30 de la OIT

El otorgamiento de horas extras a los funcionarios de la Intendencia debe realizarse de forma que el trabajador no realice más de 48 horas semanales, incluyendo las horas simples y extras.

5.2.9    Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental, previamente a su aprobación.

5.2.10  Decreto de la Junta de Florida № 61/08

Se deberán instrumentar los procedimientos que permitan verificar que el descuento por buen pagador, se otorgue cuando se haya cumplido con las condiciones establecidas en la referida norma. Átales efectos, se recomienda que el sistema informático cuente con la parametrización del cumplimiento de las condiciones de buen pagador.

5.2.11  Artículos 12 y 14 de la Ley № 19.272

El funcionamiento de los Municipios debe adecuarse a lo prescripto por estas normas. En particular, los gastos o inversiones deben ser ordenados por mayoría absoluta de los integrantes del Municipio, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde. Asimismo, de acuerdo con el Numeral 5) del Artículo 14, de la referida Ley, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Quinquenal o en las Modificaciones Presupuéstales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.

5.2.12 Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de la Dirección General Impositiva

Los gastos ejecutados deben ser respaldados cumpliendo con los requisitos establecidos por la Dirección General Impositiva.

5.3 Recomendaciones del ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 5.2, y se agregan las siguientes:

5.3.1    Diferencias de cotización

La totalidad de las diferencias de cotización devengadas en el ejercicio, deberán contabilizarse en los correspondientes objetos presupuéstales.

5.3.2    Manuales de procedimiento

Es recomendable contar con manuales de procedimiento de las tareas que se realizan.

5.3.3    Ajustes al Resultado del Ejercicio

Se deberán efectuar los ajustes detallados de forma que el Resultado del ejercicio y el Resultado acumulado al 31/12/2015 se adecuen a los importes expuestos en el numeral 1) del presente informe.

Montevideo, 9 de noviembre de 2016.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner-Secretaria General

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 1/2017

DESCRIPCIÓN:  Dictamen sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal , Ejercicio 2015 de la Intendencia de Florida.

APROBACIÓN: 03 de febrero de 2017

2017-02-03 ACTA 36/17 Extraordinaria

En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (19 Ediles en 31), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para el ejercicio 2015, emitido con fecha 16 de noviembre de 2016.

Considerando: I) que la misma presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes de acuerdo a las normas legales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2015.-

                   II) que la Intendencia Municipal ha dado cumplimiento de algunas de las recomendaciones realizadas en anteriores rendiciones, a vía de ejemplo

-          Presentismo y Quebranto de Caja, regularizado en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020.

-          Compensación 30% a Escalafón Directivo regularizado en dicho Presupuesto

-          Partida por presentismo en Aguinaldo, regularizado en dicho Presupuesto

                      III) que la Intendencia deberá instrumentar medidas tendientes a dar cumplimiento a diversas observaciones del Tribunal e Cuentas a su Rendición,

Atento: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2015, encomendando a la misma a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen.-

2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental en Florida, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

(Fdo.)  GUILLERMO MONTAÑO BRIGNONI, Presidente;  Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General