Distribuido Nº 18/17

Florida, 10 de febrero de 2017.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                     Remite a v/consideración proyecto de decreto sobre declaraciones de Interés Departamental derogando la normativa existente.

 

A estudio: Comisión de Legislación.-

IF. Exp.00295/17.- JDF- Lº 17 – Fº 30.-

“Florida, febrero 1 de 2017.-

VISTO:La iniciativa de la Dirección General de Asuntos Legales y Transparencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sustentable de crear una norma única de "Interés Departamental".

CONSIDERANDO: a) La necesidad de regular e incluir las diferentes situaciones que pueden resultar de interés para el Departamento ya sea por razones económicas, sociales, ambientales y cumplirlas en una sola que incluya todas las categorías y beneficios que se correspondan. b) Que para su redacción se han recibido los aportes de las oficinas competentes. c) Que la iniciativa es compartida por el Ejecutivo en tanto se advierte una real necesidad de aunar criterios y establecer pautas claras para otorgar este beneficio.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo de la Constitución N° 275 numeral 6º.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO PARA SU ESTUDIO Y ELABORACIÓN:

Art. 1º) Podrán ser Declarados de Interés Departamental la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc.

Art. 2º) La declaratoria de "Interés Departamental" se realizará a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de la mayoría absoluta (16 votos) del total de componentes de la Junta Departamental, a iniciativa del Señor Intendente Departamental.

Art. 3º) Las entidades mencionadas en el artículo Io que aspiren a obtener la declaratoria de "Interés Departamental", deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar: a) la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta. b) su repercusión sobre el índice de empleo. c) La tecnología a aplicar. d) sus efectos sobre la ecología de la zona. e) el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento. f) el lapso de radicación de la empresa en el medio.

Art. 4º) La Intendencia Departamental evaluará técnicamente el proyecto empresarial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido.

Art. 5º)En su informe la Intendencia Departamental deberá incluir el proyecto en alguna de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento: Literal A) Categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL" Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años, cooperación en trabajos de acondicionamientos del predio o aportes similares, según determine el Intendente Departamental y considerando la solicitud que se realice, y se otorgarán las concesiones establecidas para las categorías establecidas en el literal D.- Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acreditar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada, la generación de empleo genuino, el impacto y aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto, deberá ser de suma importancia para el Departamento. Literal B) Categoría " DE INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO" Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales por un lapso de hasta cinco (5) años, cooperación en trabajos de acondicionamientos del predio o aportes similares, según determine el Intendente Departamental considerando la solicitud que se realice, otorgándose además las concesiones establecidas para el literal "D". Podrán ser incluidas en esta categoría los proyectos que utilicen insumos del Departamento, generando empleo indirecto, aún cuando la generación propia de empleo genuino no sea de impacto. Literal C) Categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL SOCIAL" Se concederá exoneración parcial de tributos municipales por un lapso de hasta tres (3) años, otorgándose las concesiones del literal "D". Podrán ser incluidas en esta categoría los proyectos que impliquen la generación de empleo genuino, sin efecto de alto impacto. Literal D) Categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL CULTURAL", DE INTERÉS DEPARTAMENTAL DEPORTIVO, DE INTERÉS DEPARTAMENTAL TURÍSTICO".Se autorizará a la empresa, evento o actividad la utilización de la frase declarada de "interés departamental" en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por la iniciativa del ejecutivo comunal. Las empresas instaladas en Florida que proyecten expansión que genere alto impacto de empleo, productivo o social, podrán ser consideradas para exoneraciones solo en la parte nueva a crear. Si hubiese empresas instaladas en el rubro que giren las nuevas empresas, podrán presentarse para obtener los mismos beneficios que las nuevas, quedando a Resolución del Sr. Intendente. La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado Ejecutivo Departamental.

Art. 7) A partir de la entrada del mensaje del Intendente Departamental con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres meses para expedirse en un sentido u otro. De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará aprobada la propuesta.

Art.8) De los contralores. Las empresas o entidades jurídicas declaradas de "INTERÉS DEPARTAMENTAL o de "INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO", deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados. La no presentación de dichos informes, aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma. El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento. Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 4 y 5 cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico. Quedan exceptuadas de estos controles las comprendidas en los literales C y D del artículo 5.

Art. 9º)Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental, siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados.

Art. 10°) Derógase los Decretos de la Junta Departamental N° 41/1995, 16/1997, 58/2006, 48/2012 y 43/2012 y cualquier otra norma que se oponga al presente decreto. (Fdo) Carlos Enciso, Intendente – Dra. Macarena Rubio, Secretaria General.”

LA SECRETARÍA