RESOLUCION J.D.F.:10/2006

DESCRIPCION: RESOLUCION SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL 2006-2010.- REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-

 

APROBACION: 17/03/06

ACTA 17/2006

 Ref. Resolución sobre dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Proyecto de  Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental 2006-2010.  Remisión a la Asamblea General.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (27 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2006-2010;

RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 4 y 5, a saber:

4.1.- Las contrataciones dispuestas en el proyecto son por un plazo, no existiendo escalafón y cargos, habiéndose creado cargos presupuestales para funciones contratadas

4.2.- En el Grupo 01 "Retribuciones de cargos permanentes" se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por $ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;

4.3.- En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe corres­pondiente a   Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 "Compensación por alimentación".

5.1.- Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuestal, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.

5.2.- La Reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución N° 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución NC 9/93 establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.

5.3.- El Artículo 6 Literal B) de la Resolución NC 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la  Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.

5.4.- La Resolución que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer .que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.

CONSIDERANDO: 1) Que con respecto a la observación dispuesta en el punto 4.1 la Junta Departamental siempre ha tenido funcionarios contratados en cargos presupuestales sin que mereciera objeciones al Tribunal, por ejemplo los Secretarios de Bancada o el cargo de Contadora, por lo que no se aceptará la observación.-

                                    2) Que se consideran de recibo las observaciones formuladas en los puntos 4.2 y 4.3, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-

                                    3) En la observación que luce en el punto 5.1, el Organismo ha entendido pertinente desde el año 1985 realizar las designaciones de funcionarios mediante norma presupuestal a fin de un adecuado aval del Organismo (la norma presupuestal de la Juntan necesita una mayoría especial) sin que tal acto haya merecido objeciones  del Tribunal de Cuentas, por lo que no se aceptará la observación.

                                    4) Las observaciones que lucen en los puntos 5.2 y 5.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptarán las observaciones sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

                                    5) Entendiéndose de recibo la observación que luce en 5.4,  se modificará el texto correspondiente a la reglamentación de pasajes estableciendo la obligatoriedad que los mismos se utilicen en misión oficial.

Atento:a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- HÁGASE lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2 y 4.3 y en su mérito remítase a dicho Organismo las planillas adecuadas y la reclasificación realizada.-

.- HÁGASE lugar a la observación formulada en el punto 5.4 y en su mérito establécese que el pago de pasajes a los señores ediles únicamente se realizará en oportunidad de misión oficial., modificando la Resolución JDF Nº 46/05  de 7 de octubre de 2006.-

.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los puntos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 en base a los Considerandos 1) y 4) que anteceden.-

.- Configurándose la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo  período 2006-2010

.- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

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