Distribuido Nº 15/17

Florida, 02 de febrero de 2017.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                          Remite a v/consideración proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental Guillermo Montaño tendiente a proyecto modificativo del Art.2º de Resolución 2013-0015 al régimen de compensación de gastos a Ediles.

A estudio: Comisión de Legislación.

-PROYECTO MODIFICATIVO DEL ART. 2º DE LA RESOLUCIÓN JDF Nº15/13 SOBRE RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE GASTOS DE EDILES.-

“Artículo único: Modificase el Artículo 2º de la Resolución .IDF N" 15/2013 (Unificación del régimen de compensación de gastos a Ediles Departamentales y Suplentes de Ediles del organismo). el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º. Se diferenciará el monto que habrá de percibir cada Edil en función de que los ediles de cada banca estén radicados en la ciudad de Florida o fuera de ésta. La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental, de la siguiente manera: a) El   Edil Departamental radicado   fuera de la ciudad de Florida, tendrá derecho a una compensación equivalente a $...........(pesos uruguayos........................).

El Edil Departamental radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a una compensación equivalente a $ ............ (pesos uruguayos.........................

b) Los Ediles primeros suplentes radicados fuera de la ciudad de Florida, tendrán derecho a una compensación equivalente a $ ........(pesos uruguayos ................).

c) Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados fuera de la ciudad de Florida y los primeros suplentes radicados en la ciudad de Florida tendrán derecho a una compensación equivalente a $........ (......................................).

d) Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en la ciudad de Florida tendrán derecho a una compensación equivalente a $ ........ (...............................).

e) Aquellos ediles con voluntad de percibir la compensación de gastos prevista en la presente reglamentación, deberán así manifestarlo mediante nota dirigida al Presidente quien dispondrá la liquidación pertinente. (Fdo) Guillermo Montaño, Edil Departamental.”

LA SECRETARÍA