RESOLUCION JDF Nº 15/12

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas referente a la Modificación Presupuestal del Organismo Ejercicio 2012 y sig. Remisión a la Asamblea General.

 

APROBACIÓN: 18 de mayo de 2012

ACTA 45/2012

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2012 y siguientes.

RESULTANDO: que en opinión del Tribunal de Cuentas y  con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado en los párrafos 2.2 y 3.3, a saber:
2.2.- La suma de las asignaciones proyectadas para los objetos que integran el grupo “3” no es correcta, al padecerse error de escrituración.-
3.2.- La norma contenida en el Art. 2º del Proyecto no es materia presupuestal, debiendo realizarse por acto administrativo.
3.3.- La normas sobre viáticos y compensación de gastos de los señores ediles, régimen de pago de pasajes y régimen de asistencia a congresos y Mesa Permanente; motivaron las observaciones del Tribunal de Cuentas en oportunidad de tratar el Presupuesto Quinquenal 2011-2015.

CONSIDERANDO: 1) Que se entiende de recibo la observación formulada en el párrafo 2.2, por lo cual se hará la corrección numérica del caso, remitiéndose las planillas correspondiente.-
                              2) Que con referencia a lo establecido en el párrafo 3.2; el Tribunal no lo establece como observación, sino a tener en cuenta en próximas instancias presupuestales. Se deja constancia, sin embargo, que la referencia que se hace en el mencionado artículo es a la permanencia del funcionario y no a su designación, hecho que se produjo en el período pasado.-
                             3) La observación que luce en el párrafo 3.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo, que siempre han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

ATENTO: a lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º,


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el párrafo 2.2 y en su mérito remítase oportunamente a dicho Organismo, las planillas corregidas.-

.- NO hacer lugar a la observación formulada en el párrafo 3.3, en base al Considerando 3) que antecede.-

.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo  período 2012 y siguientes.-

.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce.-

(Fdo.): FLAVIANO GONZÁLEZ FRANCO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Rrelacionado con Resolución JDF Nº 12/2012

Relacionado con Resolución JDF Nº 26/2012