RESOLUCIÓN JDF Nº 15/2010

(Derogada por Resolución JDF Nº 15/2013)

DESCRIPCIÓN:   COMPENSACIÓN DE GASTOS A EDILES DEL CUERPO.-

 

APROBACIÓN:   18 de junio de 2010

ACTA 119/2010

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (16 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto:

Visto:  La inminente reestructura que debe realizarse a la reglamentación de compensación de gastos de Ediles que debe efectuar el Cuerpo a efectos de que los mismos desempeñen con eficiencia su tarea legislativa y de contralor del ejecutivo comunal.

Considerando: Que sin perjuicio de la calidad constitucional de honorarios que los señores ediles poseen, se entiende que las Juntas Departamentales deben mandatar a los curules a que asistan a sus Plenarios y comisiones especiales, así como estar presente en todo lugar en que debe tutelarse los intereses superiores del Departamento, compensando mínimamente los gastos por traslados que los mismos tengan.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

 R E S U E L V E:

1º.- A partir del 1º de julio de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, como así también a actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica.

2°.- Se diferenciará lo que habrá de percibir en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida.

Así, cada banca, cuyos integrantes (cuatro; titular y tres suplentes) estén radicados en el interior del departamento percibirá el equivalente a 380 litros, tomando como referencia el precio de la nafta super a la fecha de entrega efectiva del reintegro en forma de vales

De estar la banca integrada con ediles de la ciudad de Florida percibirá el monto equivalente a 230 litros,  tomando como referencia el precio de la nafta súper a la fecha de entrega efectiva del reintegro en forma de vales.

3°.- Los mencionados vales serán otorgados mensualmente por la Junta Departamental, distribuidos de la siguiente manera;

a)   El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros.-

El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros.-

b)  Los  Ediles  primeros  suplentes  radicados  en  el  interior  del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros.-

Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros.-

Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros.-

c)          Si el titular cumple con el requisito de la asistencia, pero no alguno de los suplentes, entonces los integrantes de la banca asistentes se harán acreedores de lo que corresponde a el/los inasistente/s, dividiéndose en partes iguales.-

d)         Si el titular se encuentra de licencia o no cumple con el requisito de la asistencia, el primer suplente que si lo haga, recibirá la sumatoria en litros de aquél más lo que a él le corresponde.-

e)          Si el titular se encuentra de licencia o no cumple con el requisito de la asistencia, y solamente un suplente lo hace éste recibirá el total correspondiente a la banca, según su integración.-

f)                Si  ninguno  de   los  suplentes  cumple  con  el  requisito  de  la asistencia, el titular recibirá el total correspondiente a la banca, según su integración.-

g)             Aquél Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cuál, su partida no generará sumatoria alguna para el resto de los integrantes de la banca, quedando la misma en poder de la Junta en forma definitiva.-.

4o.- Para generar el derecho a la compensación de gastos de combustible, los ediles titulares y suplentes deberán cumplir con el requisito de una asistencia (entendida como tal el estar en Sala al comenzar la misma y permanecer hasta el final según la reglamentación vigente, independientemente de ocupar o no la banca) mínima del 75% de las sesiones ordinarias, así como de las sesiones de comisiones.-

.- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en comisiones internas del Cuerpo, sesiones (ordinarias y extraordinarias) y actos protocolares.-

6o.- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con; el requisito de la asistencia,-

7o.- Se realizará la entrega de los vales a más tardar el día 10 de cada mes.-

8°.- El plazo para el retiro de los vales antes mencionados será de 10 días hábiles y siguientes a la fecha de comienzo de su entrega efectiva. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –

9º.- La presente resolución se mantendrá vigente por un plazo de 180 días, para permitir un estudio profundo de otro sistema por parte de los tres partidos representados en el Organismo. De no acordarse otra redacción en ese plazo, se mantendrá vigente esta reglamentación.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.-

 

Fdo: JACQUELINE DÁRDANO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

Modifica Resolución JDF Nº 9/1993

Deroga literales c,d,e y f del art. 3º por Resolución JDF Nº 31/2010