RESOLUCION J.D.F.:09/1993

DESCRIPCION: REGLAMENTACIÓN DE REINTEGRO DE GASTOS A EDILES RADICADOS EN EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.

 

APROBACION: 02/04/93

Ref. Reglamentación de reintegro de gastos a Ediles radicados en el interior del departamento.- 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (17 en 20 Ediles), se aprobó la siguiente reglamentación.- 

VISTO: la resolución Nº 74 de la Junta Departamental de fecha 6 de noviembre de 1992, por la cual se aprobó la reglamentación en el reintegro de gastos a los Ediles radicados en el interior del departamento, por sus asistencias a las sesiones plenarias y comisiones internas del Cuerpo.

CONSIDERANDO: I) que remitida la reglamentación antedicha a estudio del Tribunal de Cuentas de la República, el mismo observó la normativa aprobada por no ajustarse estrictamente a las normas que ha dictado ese organismo con respecto al reintegro de gastos;

II) que el texto de la declaración jurada deberá establecer una estimación de los kilómetros recorridos en el mes por el Edil, y la cantidad de litros de nafta consumidos en dicho período;

III) que asimismo se deberá establecer por parte del Cuerpo un limite máximo de litros de nafta a adjudicar mensualmente a cada Edil comprendido en la reglamentación aprobada;

IV) que deberá estipularse la obligatoriedad de la entrega de la declaración jurada, antes de precederse a la liquidación de los gastos correspondientes al combustible.

ATENTO: a que es necesario modificar la reglamentación oportunamente aprobada por el organismo a fin de ajustar la normativa a las directivas del Tribunal de Cuentas sobre la materia:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- El reintegro de gastos a percibir por los Ediles radicados en el interior del departamento de acuerdo a la resolución del Cuerpo de fecha 18 de junio de 1992, será abonado en forma mensual e individual de acuerdo a la presente reglamentación.-

          .- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en comisiones internas del Cuerpo, sesiones (ordinarias y extraordinarias) y actos protocolares.-

          .- Los Ediles radicados en el interior del departamento que en ocasión de trasladarse y permanecer en la capital del mismo, con motivos de ejercer tareas del Cuerpo de acuerdo a resolución de fecha 18 de junio de 1992, y que deben afrontar gastos de alimentación, pasajes, deberán presentar una rendición de cuentas documentada.-

          .- En caso de Ediles que se trasladen en vehículos particulares, originando un gasto de combustible, deberán presentar declaración jurada según texto que se detallara.-

          .- Establécese un máximo de 220 litros de nafta mensuales a adjudicar a los Ediles comprendidos en el numeral anterior. Los gastos de combustible que superen esa cantidad correrán por cuenta del Edil, no teniendo derecho al reintegro de los mismos.-

          .- Apruébase el texto de la declaración jurada de gastos que a continuación se detalla:

 

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECLARACION DE GASTOS A COMPENSAR AL EDIL RADICADO EN EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO

El suscrito ____________________________________ CI ____________ Edil por el Lema _____________________ período 1990 - 1994, declara bajo juramento que en los días ______________ del mes de _______________ de 199__ ha concurrido a:

Sesión Ordinaria (___)

Sesión Extraordinaria (___)

Sesión de Comisión (___)

Acto protocolar (___)

Otros (___)

Por dicho motivo he abonado las sumas siguientes y en atención a gasto de combustible:

Día ____ Combustible

Día ____ Combustible

Día ____ Combustible

En función de lo que antecede, declaro haber utilizado ______ litros de nafta en el mes de _________________ .-

Asimismo, estimo en _____________ kilómetros recorridos en el desempeño de mi función en el mes citado.

Realizo la presente declaración jurada de acuerdo a lo preceptuado por la resolución de este Cuerpo de fecha 18 de junio de 1992, y he sido instruido de las normas legales vigentes en la materia.

Código Penal. Art. 327º (Estafa).

El que con estratagema o engaños artificiosos indujera en error a alguna persona, para procurarse a si mismo o a un tercero en provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.

Código Penal. Art. 155º (Peculado por aprovechamiento del error del otro).

El funcionario publico que en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error de otro recibiera o retuviera indebidamente, en beneficio propio o ajeno, dinero u otra cosa mueble será castigado con tres a dieciocho meses de prisión y dos a cuatro años de inhabilitación especial.

Código Penal. Art. 175º (Concepto del Funcionario).

A los efectos de este Código se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retributiva o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público.

          .- Los reintegros de gastos comprendidos en la presente reglamentación no serán superiores a los preceptuados en la resolución del Cuerpo de fecha 18 de junio del corriente año.-

          .- Comuníquese al Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección de Hacienda a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.-

 

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

Relacionado con Resolución JDF Nº 36/1992

Modificado por Resolución JDF Nº 15/2010

Derogado por Resolución JDF Nº 31/2010