RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 15/2011

DESCRIPCIÓN: Dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2011-2015. Sanción definitiva.-

APROBACIÓN:  27 de abril de 2011

ACTA 20/2011 Extraordinaria

EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas.- Exp. 1979/11.-

Ref: Remite dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2011-2015. Sanción definitiva.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTOS: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas de la República que en su acuerdo celebrado el día 13 del corriente, emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto General Municipal Ejercicios 2011-2015.

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones, excepto en lo que atañe a los párrafos:

            -2.3.- En cuanto los recursos presentados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza № 84 de ese Tribunal,  debido a que la estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponden.

            -3.2.- No se establece la oportunidad de los ajustes de los créditos presupuestales, según  autorización al Sr. Intendente otorgada en el Art. 34º,  la estimación de recursos que permitan su financiación y correspondiente comunicación a los organismos de contralor.

            -3.4 y 3.5.- Al establecerse en el Art. 2º y Art. 4º, respectivamente, previsiones diferentes a las que surgen del planillado adjunto.

            -3.6.- En tanto al suprimir la Junta Departamental diferentes cargos enviados en el proyecto original, se deberá adecuar por parte de la Intendencia el planillado correspondiente.-

            -3.7.- El documento no incluye, en todos los casos, el detalle de las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período 2011-2015.

CONSIDERANDO:             que la Junta aceptará las observaciones formuladas en el dictamen del Tribunal de Cuentas, encomendándose a la Intendencia a dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal (pár. 2.3; 3.2, 3.6 y 3.7) y estableciendo correctamente los montos de diferentes partidas, debidas a errores de escrituración en la Junta, ya que el proyecto original lucía las cifras correctas (párrafos 3.4 y 3.5)

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Hágase lugar a la observación formulada por en los párrafos 2.3), 3.2) y 3.4) a 3.7) del dictamen del Tribunal de Cuentas.-

.- Establécese que la Intendencia Municipal  deberá:

a)        Adecuar aquellos recursos presentados que no fueron clasificados y ordenados con arreglo a la Ordenanza № 84 de ese Tribunal; discriminando la estimación de multas y recargos según el tributo al que corresponden.-

b)        Establecer la oportunidad de la formulación de los ajustes de los créditos presupuestales con las correspondientes estimaciones de recursos que permitan su financiación. (3.2)

c)         Adecuar los planillados respectivos, ante la no aprobación por parte del Organismo de diversos cargos de “particular confianza” y la aprobación en el Artículo 33º del proyecto de la supresión de otros cargos (3.6).-

d)        En los casos que correspondiere, se detallará las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período de gobierno.(3.7)

e)        Dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental de las resultancias en el cumplimiento de lo establecido en los literales a), b), c) y d).-

.- Fíjase en $ 24:109.199 el importe proyectado del grupo 3 para el año 2015, establecido en el  Artículo 2º del Proyecto de Presupuesto Quinquenal , y en un todo de acuerdo a los planillados adjuntos al mismo.(3.4)

.- Fíjase en $ 626:853.425 total de gastos para el año 2013, establecido en el Art. 4º del Proyecto de Presupuesto Quinquenal y en un todo de acuerdo a los planillados adjuntos al mismo.(3.5)

5º.-A los efectos de la interpretación y ejecución presupuestal, se tendrá presente oportunamente los párrafos 4.2, 4.3, y 4.4; del mencionado dictamen .-

.- Declárase definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2011-2015.-

7º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General.-

 

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE  FECHA 13 DE ABRIL DE 2011 (CARPETA N9 232287, E. 1979/11.)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida para los Ejercicios 2011 -2015;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA :

1)        Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida correspondiente al período 2011-2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;

2)        Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.3), 3.2) y 3.4) a 3.7) del Dictamen;

3)        Téngase presente lo establecido en los párrafos 4.2) a 4.4) del Dictamen;

4)        Comunicar a la Intendencia de Florida; y

5)        Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2011-2015 de la Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1)        Antecedentes

1.1)     El Proyecto de Presupuesto Quinquenal ingresó a la Junta Departamental el 31/12/10, y con posterioridad ingresó un Mensaje Complementario el 20/01/11, de conformidad a los plazos establecidos en el Artículo 219, aplicable por reenvío del Artículo 222 de la Constitución de la República.

1.2)     El Legislativo Departamental, en sesión de fecha 23/03/11, aprobó, con modificaciones, en general por mayoría de 19 votos en 31 Ediles presentes y en particular por las mayorías requeridas, el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia a regir en general desde el 1 ° de enero de 2011.

1.3)     Por Oficio N° 96/11 de fecha 29/03/11 la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en sesión de 30/03/11 (Ordenanza Ne 51 de fecha 22/11/72).

2)        Análisis de las estimaciones de recursos

2.1) Las estimaciones de recursos para los ejercicios 2011 - 2015 se resumen, en pesos uruguayos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

Origen

Vigente 2010

2011

2012

2013

2014

2015

Departamental

311:580.706

316:130.251

321:425.531

323:446.604

321:998.688

323:374.240

Nacional

226:917.377

312:162.502

324:465.821

303:406.821

290:926.821

291:466.821

Totales

538:498.083

628:292.753

645:891.352

626:853.425

612:925.509

614:841.061

 

 

 

 

2.2)    Los recursos proyectados fueron presentados en forma comparativa con la previsión vigente {Art. 216 de la Constitución) y están expresados a valores promedio de 2010.

2.3)    Los recursos presentados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza № 84 de este Tribunal de fecha 07/06/06, debido a que la estimación de multas y recargos no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponden.

3)        Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

3.1) Las asignaciones proyectadas se exponen desagregadas por programas y a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:

 

 

 

 

Vigente

Proyectado

Proyectado

Proyectado

Proyectado

Proyectado

Grupo

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0 -Servicios Personales

313:213.591

354:846.007

354:846.007

354:846.007

354:846.007

354:846.007

1 - Bienes de Consumo

103:363.930

88:762.534

88:864,766

92:419.269

88:909.271

88:299.272

2 -Servicios No Personales

47:366.126

78:216.764

77:006.934

74:620.935

69:821.936

69:821.936

3 -Bienes de Uso

23:709.045

30:749.678

47:666.199

30:230.199

21:409.199

24:109.199

5 -Transferencias

4:800.611

22:024.893

18:172.050

19:992.061

18:042.072

18:042.083

7- Gastos no Clasificados

265.882

150.009

150.010

150.013

150.016

150.019

8- Aplicaciones Financieras

20:450.811

22:571.368

28:213.886

23:623.441

28:775.508

28:601.044

        Junta Departamental

25:328.087

30:971.500

30:971.500

30:971.500

30:971.500

30:971.500

Totales

538:498.083

628:292.753

645:891.352

626:853.425

612:925.509

614:841.061

 

 

 

 

El grupo 0 está expresado a valores del 31 de diciembre de 2010. Los gastos e inversiones están expresados a valores promedio del año 2010, salvo las tarifas públicas, que se utilizaron las vigentes al 31 de diciembre de 2010. La cotización de la moneda extranjera es de $ 20 (veinte pesos) por dólar estadounidense y un arbitraje frente al euro de 1,3.

3.2) En el Artículo 34 se autoriza al Señor Intendente a aplicar las correcciones monetarias que se produzcan por la variación de las variables mencionadas en el párrafo anterior, condicionado al mantenimiento del equilibrio presupuestal. No se establece la oportunidad de la formulación de los ajustes de los créditos presupuéstales con las correspondientes estimaciones de recursos que permitan su financiación y su respectiva comunicación a la Junta Departamental y a este Tribunal.

3.3) Los créditos presupuestales previstos fueron presentados en forma comparativa con las asignaciones vigentes (Artículo 216 de la Constitución de la República).

3.4) En el Artículo 2- del Proyecto de Presupuesto se establece en $ 21:409.199 el importe proyectado del grupo 3 para el año 2015, mientras que la previsión de dicho concepto, de acuerdo a los planillados adjuntos, debería ser $24:109.199.

3.5) En el Artículo 4° del Proyecto se presenta como total de gastos para el año 2013 un importe de $ 525:853.425, importe que no coincide con el establecido en los planillados de $ 626:853.425.

3.6) La Junta Departamental suprimió los Artículos 9, 13 y 31 de la iniciativa de la Intendencia que creaban cargos de particular confianza y agregó el Artículo 33 en el Proyecto de Presupuesto donde suprime 9 cargos, por lo que el Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones del planillado que correspondan.

3.7) El documento no incluye, en todos los casos, el detalle de las inversiones en unidades físicas a ejecutarse en el período 2011-2015.

4)        Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

4.1) Se ha dado cumplimiento a los plazos constitucionales dispuestos en los Artículos 225 Inciso 2) y 275 Numeral 3) de la Constitución de la República.

4.2) Las normas contenidas en los Artículos 16 (contratos de función pública a término) y 25 (planes de ayudas sociales) se encuentran sujetas a reglamentación, la que deberá remitirse oportunamente al Tribunal de Cuentas para su consideración.

4.3) Las facultades previstas en los Artículos 17, 19 y 24 deberán ejercerse dando cumplimiento a las normas vigentes sobre contratación administrativa.

4.4) La construcción de viviendas (proyecto 025), previstas en el Artículo 35, únicamente podrá llevarse a cabo a través de convenios con los organismos a los que se les han otorgado las potestades legales para el cumplimiento de este cometido (BHU, MVOTMA y Agencia Nacional de Vivienda).

5) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida para el período 2011-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.3), 3.2), 3.4), 3.5), 3.6) y 3.7).

Montevideo, 6 de abril de 2011. (Fdo) Elizabeth M Castro. Secretario General.”

Relacionado con Decreto JDF Nº 3/2011