DECRETO JDF Nº 56/2012

DESCRIPCIÓN: Nueva Tasa de Alumbrado y zonificación de Florida para su cobro.

 

APROBACIÓN: 27 de diciembre de 2012

ACTA 60/2012 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 05074/12 – JDF Lº 12 Fº 52

En sesión de la fecha  y por mayoría de miembros presentes ( 17 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :


Art. 1º. Establécese -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- que la tasa para el sostén del Servicio de Alumbrado Público, a cargo de la Intendencia Municipal de Florida,  grava a los titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:
            Franja A: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de alumbrado público.
            Franja B: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea dos focos de alumbrado público.
            Franja C: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE. en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o no exista el mismo, pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente beneficiado con el alumbrado público de zonas contiguas.

Art. 2º.
  Al 1º de enero de 2013, se fija la Tasa de Alumbrado Público en los siguientes montos:
            a) Contribuyentes comprendidos en la Franja A: $  2.000 (dos mil pesos) anuales.
            b) Contribuyentes comprendidos en la Franja B: $ 1.333 (mil trescientos treinta y tres pesos) anuales.
            c) Contribuyentes comprendidos en la Franja C: $ 667 (seiscientos sesenta y siete pesos) anuales.
Art. 3º. La actualización del monto de la Tasa de Alumbrado Público será en igual cuantía y oportunidad que los ajustes de las tarifas de UTE y en función del Índice Medios de Tarifas.
Art. 4º. Autorizase al Intendente Municipal de Florida a transferir a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el cobro del tributo y a suscribir convenio, al amparo de lo previsto por el Art.  12º de la Ley Nº 18.860.
Art. 5º. Remítase al Tribunal de Cuentas. Dese cuenta a la Intendencia de Florida.


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los  veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.-

(Fdo.) Esc. Jesús Bentancor Dodera, Presidente – Alexis Lissio Irigaray, Secretario General

 

Modificado por Decreto JDF Nº 1/2013

Modificado por Decreto JDF Nº 8/2013

Relacionado con Resolución JDF Nº10/2013