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2016-08-05 – Exp. Nº 02691/16 - Ref: Creación del Municipio de 25 de Agosto

s/Oficio

La Ley 18.567 habla de descentralización política y participación ciudadana.

Art. 1º.- De acuerdo a lo previsto por los Arts. 262 y 287 y disposición transitorias de la Constitución de la República, habrá autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración.

Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República.

Art. 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República.

Sr. Presidente, solicitamos que el Sr. Intendente tenga la amabilidad de estudiar el tema para que la Villa 25 de Agosto sea declarado Municipio. También decir Sr. Presidente, como dice el Artículo 16, que el 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción, tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes.

Solicitamos que estas palabras pasen al Sr. Intendente Carlos Enciso.