DECRETO JDF Nº 22/2016
DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando varios artículos de la Ordenanza de Coches con Taxímetros de Florida.
APROBACIÓN: 17 de junio de 2016
EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02035/16.
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º.-Sustitúyese el artículo 4º del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977 que regula los coches con taxímetros en el Departamento; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El número de vehículos con aparatos taxímetros, estará condicionada a las necesidades de circulación de la población a la que están asignados. La Intendencia Municipal no podrá otorgar más de cinco nuevos permisos anuales, de acuerdo al inciso anterior. Para superar dicha cantidad, se requerirá la anuencia de la Junta Departamental”.
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 10º del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Una misma persona podrá ser titular de hasta 3 (tres) permisos para la explotación del servicio de taxímetros. No obstante, una misma persona no podrá ser partícipe en más de un permiso, para tener derecho a intervenir en el sorteo. Asimismo, no podrán ser titulares de permisos para este servicio, las casas o personas autorizadas por la Intendencia Municipal, para reparar o instalar aparatos taxímetros. Realizado un sorteo, los solicitantes o aspirantes, que no hayan sido favorecidos, deberán ratificar su solicitud para poder intervenir en nuevos sorteos”.
Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 11º del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los permisos municipales para la explotación de servicios de taxímetros, tendrán carácter de intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento, a juicio de la Intendencia Municipal y sin derecho a indemnización alguna. La revocación se fundará en la infracción a las disposiciones de esta u otra Ordenanza de Tránsito”.
Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 12º del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del/los permiso/s de explotación del servicio de coches con taxímetro, en los siguientes casos:
A) En favor del o los causahabientes de un permisario fallecido, acreditándose dicha circunstancia y en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto;
B) En caso de incapacidad psicofísica del permisario, justificada ante la Intendencia Municipal. La continuidad del/los permiso/s se otorgará a la persona propuesta por el permisario, en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto; y
C) Cuando el permisario tuviese antigüedad no menor a cinco ( 5 ) años en la explotación de un servicio de coche con taxímetro y siempre y cuando existiera disponibilidad de permisos sin adjudicar. En esa situación se admitirá la cesión del/los permiso/s, en tanto el propuesto cumpla con las condiciones exigidas por este Decreto".
Art. 5º.- Sustitúyese el artículo 13º del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En caso de que el/los permiso/s hubiera/n sido otorgado/s a nombre de dos o más personas y las restantes resolvieran por cualquier causa, no continuar explotándolo, deberán dar cuenta a la Intendencia Municipal, teniendo preferencia para continuar su explotación, el o los socios en disposición de hacerlo. Las matrículas correspondientes a automóviles con taxímetros, se otorgarán exclusivamente para vehículos destinados a esos servicios”.
Art. 6º.- Sustitúyese el artículo 27º, literal b), del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“B) Respetar las reglamentaciones de la Dirección de Tránsito durante toda la vigencia de su/s permiso/s”.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis.
(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General
Exposición de motivos
La normativa sobre coches con taxímetros es de larga data (1977) y se considera pertinente su adecuación. En tal sentido, se ha entendido conveniente habilitar la posibilidad de que una misma persona pueda ser titular de hasta tres (3) permisos para la explotación del servicio de taxímetros, de modo de favorecer el desarrollo del servicio y fomentar la libertad de empresa y trabajo. Concomitantemente, se adecua el resto del articulado teniendo presente la posibilidad de que exista pluralidad de permisos para la explotación del servicio de taxímetros en la misma persona.