RESOLUCION J.D.F.:90/2007

DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA MODIFICACION PRESUPUESTAL 2008-2010 DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.- REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-

 

APROBACION: 26/10/07

ACTA 61/07 Extraordinaria

Ref: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal 2008-2010 de la Intendencia Municipal.- Remisión a la Asamblea General.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de 17 del corriente sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal 2008-2010 de la Intendencia Municipal (Decreto JDF Nº 23/07).

RESULTANDO: que dicho informe observa dicha Modificación Presupuestal de acuerdo al siguiente detalle, según párrafos:

5.3.- Al considerar insuficiente la previsión dispuesta  para atender la financiación de las obligaciones que integran el déficit acumulado a financiar dentro del presente período de Gobierno.

5.5.- Por considerar que no se cumple con lo establecido por el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución de la República, al figurar en el texto (Art. 37º) montos del Presupuesto de la Junta Departamental inferiores a los aprobados por este Organismo oportunamente.

 6.1.- Al entender que es inconstitucional el párrafo segundo del Artículo 2º-que concede un plazo de 90 días a la Junta para aprobar la estructura de cargos prevista por la Comuna, siendo necesaria su aprobación por la Junta Departamental en una instancia presupuestal.-

6.2.- Al contravenirse lo dispuesto en el Art. 225º de la Constitución de la República ya que la Junta Departamental modificó la iniciativa del Intendente Municipal en la regularización de cargos (Art. 4º), estableciendo que el nivel retributivo del cargo regularizado podrá ser de hasta dos grados por encima del sueldo básico de su nivel de origen, considerando el Tribunal que supone un aumento del gasto no previsto por el Ejecutivo Comunal.-

6.6.- La autorización al Intendente Municipal, concedida en forma genérica en el Art. 8º, constituye un apartamiento de lo previsto por el Artículo 86 de la Constitución de la República.

 6.7.- Al entender que la norma contenida en el último párrafo del Artículo 11º, donde se prevé la regularización administrativa de un funcionario del Ministerio del Interior no constituye materia presupuestal y no corresponde por esta vía.-.

6.9.- Al considerar que la materia del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas, creado por el Art. 31º, constituye modificaciones de recursos;  las formas de pago, quitas y esperas deberán ser aprobadas por la Junta Departamental y sometidas a consideración del Tribunal,-

6.10.- Al entender que la Intendencia Municipal envió un Mensaje Complementario, norma no prevista en las Modificaciones Presupuestales.

6.11.- En consecuencia al numeral anterior,  expresa que no corresponde considerar el "Presupuesto Participativo" y los Estados demostrativos de los costos de inversiones a nivel de proyecto año por año, entendiendo que carece de iniciativa del Sr. Intendente Municipal, en tanto ambos implican una modificación de la iniciativa oportunamente remitida.-

CONSIDERANDO: que analizado el dictamen surge que:

            1) Con respecto al financiamiento del déficit acumulado (5.3) los montos estipulados por la Comuna implican la previsión razonable que, con seriedad, puede financiarse en el período 2008-2010, sin afectar metas de funcionamiento e inversiones. De tomar en cuenta el monto que establece el Tribunal para financiar en el período ($ 118:247.666), el Gobierno Departamental únicamente pagaría el déficit, siendo imposible su funcionamiento; por lo cual no se aceptará la observación.-

            2) Con respecto a la previsión del Presupuesto de la Junta Departamental (5.5), sus montos están expresados a valores promedio de 2005, por lo cual no resultan inferiores a los aprobados por la Junta Departamental, no aceptándose la observación realizada.

            3) En relación a la observación formulada en el párrafo 6.2, al establecer un criterio para    el nivel retributivo del cargo regularizado, se considera que el mismo no implica un aumento del gasto ya que actualmente esos funcionarios se vienen desempeñando en otro escalafón,  pretendiendo la norma únicamente regularizar la situación; por lo cual no se aceptará la observación.-

            4) La observación formulada en el párrafo 6.6 no explicita el fundamento de la misma, remitiendo su opinión al Art. 86º de la Constitución. No se considera que se viola norma alguna al establecer una compensación a aquellos funcionarios que se desempeñen “a la orden” (Art. 8º), no aceptándose la observación.

            5) La Junta Departamental no consideró la documentación remitida sobre el Presupuesto Participativo como un Mensaje Complementario, en tanto se había contemplado en las previsiones presupuestales, faltando -por error- el texto correspondiente, subsanándose el mismo, por lo cual no se aceptará la observación. (6.10 y 6.11)

            6) Con respecto a las observaciones establecidas en los párrafos 6.1, 6.7 y 6.9 se comparte el dictamen del  Tribunal de Cuentas, y en consecuencia se aceptarán las mismas adecuándose la redacción al criterio de ese Organismo,

ATENTO: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 224º y 225º, párrafo 5º.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Hágase lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el párrafo 6.1 y en su mérito modifícase el párrafo 2do. del Decreto JDF Nº 23/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“(……).Dicha estructura será elevada a consideración de la Junta Departamental en la instancia presupuestal más próxima”.- (Mayoría, 20 en 30 ediles)

.- Hágase lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el párrafo 6.7 y en su mérito elimínese el párrafo 3º del Art. 11º, encomendando a la Intendencia Municipal a regularizar la situación referida por acto administrativo.- (Mayoría, 20 en 30 ediles)

.- Hágase lugar a la observación formulada en el párrafo 6.9 sobre el Tribunal Asesor de Quitas y Espera, modificando el último párrafo que quedará redactado de la siguiente manera:

(….) En caso de accederse a la quita, espera o nuevas fórmulas de pago y aún sobre el capital, referidos a tributos de origen departamental;  la solicitud se remitirá a estudio de la Junta Departamental.-” (Mayoría, 16 en 30 ediles)

.- No hacer lugar a las observaciones formuladas en el dictamen del Tribunal de Cuentas en sus párrafos 5.3, 5.5, 6.6, en base a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden esta resolución.- (Mayoría, 20 en 30 ediles)

5º.-No hacer lugar a las observaciones formuladas en el dictamen del Tribunal de Cuentas en sus párrafos 6.2, 6.10 y 6.11; en base a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden esta resolución.- (Mayoría, 16 en 30 ediles)

.- Téngase presente por parte de la Intendencia Municipal, lo expresado en el dictamen del Tribunal de Cuentas en su numeral 3º.- (Mayoría, 19 en 30 ediles)

.- Configurada la hipótesis prevista en el párrafo 5º del Art 225º de la Constitución de la República, remítase a la Asamblea General la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal, período 2008-2010 .- (Mayoría, 17 en 30 ediles)

8º.- Cúmplase. Comuníquese al Tribunal de Cuentas e Intendencia Municipal.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiséis días del mes de  octubre de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

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