RESOLUCIÓN JDF Nº 07/2016

DESCRIPCIÓN: Dictamen sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo, Ejercicio 2016-2020. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 18 de marzo de 2016

ACTA Nº 16/2016

EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas. Exp. Nº 09232/15.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo, período 2016 -2020, aprobado en Resolución Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado en el párrafo 3.2. referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio y a lo mencionado en el párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 considerando que no es competencia del Organismo lo previsto para su gasto (Publicidad- Eventos culturales etc.).

CONSIDERANDO:    I) Que en el primer de los casos la observación ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

II) Que la partida incluida en el Objeto 221 (Art. 7º) tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, por lo que no se aceptará la observación.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.-NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.2 y 3.4, en base a los Considerandos que anteceden.

2º.- Téngase presente la recomendación establecida en el párrafo 3.3 del Tribunal y oportunamente comuníquese lo actuado a dicho Organismo.

3º.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2016-2020.

.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

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