ACTA Nº 12/15

PRESIDE:

Martín Varela Ormando

Presidente

    

    28 de diciembre de 2015                                          

- SESIÓN EXTRAORDINARIA -

            En la ciudad de Florida, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince, se reúne en forma EXTRAORDINARIA la Junta Departamental de Florida, bajo la Presidencia del Sr. Edil Martín VARELA ORMANDO para considerar el ORDEN DEL DIA a las veinte, horas.-

                                  

Con la presencia de los siguientes Sres. Ediles:

TITULARES:

ACOSTA, RAMÓN; ALCINA, ASUCENA; BRESCIA, MARTÍN; DATI, GUILLERMO; ECHEVERRÍA, ARTURO; FACCIOLO, ALEJANDRA; FALERO, NÉSTOR FABRICIO; FERNÁNDEZ BARBOZA, JAVIER; FERNÁNDEZ VIERA, ALICIA; GONZÁLEZ FRANCO, FLAVIANO; GOÑI, SILVANA; GUADALUPE, MIRNA; LANZ ADIB, PABLO; MAIDANA, JOSÉ LUIS; MARROCO, SILVANA; MONTAÑO, GUILLERMO; MOREIRA , ISABEL; PALLEIRO, ARIEL; PEREIRA, LUCÍA; RIVIEZZI, CARLOS EDUARDO; RODRÍGUEZ BUYDID, GABRIELA; RODRÍGUEZ FACCIOLO, MAURICIO; SÁNCHEZ, MÍRIAM; SILVA VIGNOLI, ANGEL; STOPINGI, CAYETANO Y TORRES, LUDELMAR.

SUPLENTES:

ALANIZ, CARLOS; ÁLVAREZ BRITO, ORIBE; ARAUJO, VICTORIA; ARGUIÑARENA, CARMEN; BASUALDO, GUSTAVO; BAUER, ALEJANDRO; BENOIT, CARMELO; BLANCO, MARCELO; BOIRÉ, CRISTINA; BRUCHOU, MÍRIAM RAQUEL; CABRERA, MARÍA ESTHER; CAETANO, LORENA; CARRERAS, CARLA; CARRIÓN, NELSON; CAYAFFA, CRISTINA; CUELLO, GUSTAVO; DE LEÓN HUELMOS, DANIEL; DE LEÓN, EDUARDO; DEVITTA, IGNACIO; DIVERIO, NORMA MABEL; DODERA, VIRGINIA; FERNÁNDEZ, ÁNGEL; FERREIRA BRACCO, ANA LAURA; FERREIRA REYES. ROSARIO JUDITH; FIGUEROA, ANGÉLICA; FLEITAS, YANINA; GARCÍA CALATRONI, FERNANDO; GARCÍA GALÁIN, MAGELA; GIMÉNEZ, ORIBE ÁNGEL; GONZÁLEZ ARRÚA, MIGUEL ÁNGEL; HARTMANN, RUBEN JORGE; HEREDERO, JAVIER; HERNÁNDEZ, ADÉMAR; LAMAITA, ALBERTO; LANGORTE, ALFREDO; LARRAMENDI, SEBASTIÁN; LARREGUI, MARÍA ELENA; LEDESMA, NICOLÁS; LEMOS, SONIA LILIÁN; LINARES, ESTELA; LÓPEZ AGUILAR, RAÚL; MARRERO, EDGARDO; MARRERO SILVA, RÚBEN JESÚS; MARTÍNEZ ESPÓSITO, TERESITA; MARTÍNEZ; FUENTES, MARÍA ALICIA; MARTÍNEZ LATORRACA, CARLOS; MARTÍNEZ RAMOS, HÉBER; MARTÍNEZ REYES, ANIBAL; MARTÍNEZ, MARCELO; MEDERO, LUIS DANIEL; MELGAREJO, ÁLVARO JULIÁN; MÓNICO , MARTÍN; MORALES, AGUSTÍN; MORALES, EDUARDO; MOVACEL, JOSÉ MARTÍN; NOVO, CÉSAR; OLIVA, ANDRÉS; PATRÓN, PABLO; PÉCORA, GRACIELA; PEÑA NORIA, MARTÍN; PÉREZ DE LEÓN, GRACIELA; PÉREZ RODRÍGUEZ, RAÚL; PIEDRABUENA, EVELYNN; PINTADO, JOSÉ MARÍA; REY DIANA, RAMIRO; RODRÍGUEZ FLORES,RÚBEN ; ROMÁN, BETTINA; RUBIO MONTAÑO, FACUNDO; SÁNCHEZ , DANIEL; SEGREDO , BEATRIZ; SILVA FERNÁNDEZ, BETTINA; SORIA MENYOU, DIEGO; SORIA, ASDRÚBAL; SUÁREZ FERREYRA, FLORENCIA; SUÁREZ RAMÍREZ, NATALIE; VALDEZ NALERIO, GIOVANNA Y VISCAILUZ, ENZO.

FALTA SIN AVISO:

CORUJO, ANTONIO; FUENTES, JAIME Y SISTO, MARGOT.

 

De acuerdo a la Resolución de Presidencia de fecha 4 de Julio del 2013: Presente la Sra. Edila Departamental AMANDA DELLA VENTURA.-

ASUNTOS ENTRADOS

SR. PRESIDENTE (MARTÍN VARELA).- Habiendo número damos comienzo a la Sesión Extraordinaria, correspondiente al día 28 de diciembre del corriente año. Por Secretaría comenzamos dándole lectura a los Asuntos Entrados.-

SR. SECRETARIO GENERAL(DR. MARCOS PÉREZ).- Lee:

A S U N T O S E N T R A D O S

IF. EXP. Nº 4419/15. PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN PLAN DE CANCELACIÓN DE ADEUDOS DE PATENTE DE RODADOS, EN EL MARCO DEL SUCIVE Y EL CONGRESO NACIONAL DE EDILES.

PASE A LA COMISIÓN PERMANENTE

IF. EXP. Nº 4423/15. REMITE PROYECTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO PATENTE DE RODADOS 2016 Y DE PROCEDIMIENTO, EN EL MARCO REGULATORIO DEL SUCIVE Y EL CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES.

PASE A LA COMISIÓN PERMANENTE

TRIBUNAL DE CUENTAS. OF. Nº 9870/15. RATIFICA OBSERVACIONES DE GASTOS DE LA INTENDENCIA.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

TRIBUNAL DE CUENTAS. OF. Nº 9868/15. RATIFICA OBSERVACIONES DE GASTOS DEL ORGANISMO.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

TRIBUNAL DE CUENTAS. OF. Nº 9763/15. RATIFICA OBSERVACIONES DE GASTOS DE LA INTENDENCIA, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DE UN ARQUITECTO.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

TRIBUNAL DE CUENTAS. OF. Nº 9462/15. NO FORMULA OBSERVACIONES A TRANSPOSICIONES ENTRE OBJETOS DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, VIGENTE PARA EL AÑO 2015.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

EDIL DEPARTAMENTAL PABLO LANZ. PROPUESTA TENDIENTE A QUE SE INSTALE UNA PLACA CON EL NOMBRE DE JUAN JUSTO AMARO, RECORDATORIA DE SU CONCRECIÓN DE LA RAMBLA PIEDRA ALTA.

PASE A COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR, Y A LA INTENDENCIA

IF. EXP. Nº 3793/13. SOLICITA ANUENCIA PARA ENTREGAR PREDIO EN COMODATO A PARTICULAR, ATENTO A SOLICITUD DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL Y SU SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA.

PASE A LA COMISIÓN PERMANENTE

SUPLENTE DE EDIL RUBEN RODRÍGUEZ. PLANTEAMIENTO SOLICITANDO UN MAMÓGRAFO PARA EL MÓVIL DEL CENTRO MÉDICO MUNICIPAL.

PASE A COMISIÓN DE SALUD Y A LA INTENDENCIA

EDIL DEPARTAMENTAL RAMÓN ACOSTA. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE SALARIO Y DESIGNACIÓN EN EL CARGO QUE OCUPA UNA FUNCIONARIA DEL ORGANISMO.

PASE A CONTADURÍA

IF. EXP. Nº 3697/15. RESPONDE SOLICITUD DE INFORME DEL SR. EDIL EDUARDO RIVIEZZI, REFERENTE A PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN LA INTENDENCIA EN RÉGIMEN DE BECARIOS Y PASANTES.

PASE AL EDIL INTERESADO

BANCADAS DE LOS PARTIDOS NACIONAL, FRENTE AMPLIO Y COLORADO. ELEVAN SUS REPRESENTANTES PARA LA INTEGRAR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL ORGANISMO.

DESÍGNASE A LOS SRES. EDILES SILVANA GOÑI, ALEJANDRA FACCIOLO, LUDELMAR TORRES, GUILLERMO MONTAÑO, GUILLERMO DATI, AMANDA DELLA VENTURA Y JAVIER FERNÁNDEZ, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL ORGANISMO, PARA EL PERÍODO DICIEMBRE 2015 - FEBRERO 2016

EDILES DEL PARTIDO NACIONAL. PROPONEN UN HOMENAJE AL COMBINADO FEMENINO SUB 18 DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE HANDBALL DE CARDAL.

PASE A COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el primer punto del Orden del Día. Por Secretaría se le dará lectura. Por Secretaría se le dará lectura.

SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN.- “Informe de lo actuado”.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Guillermo Montaño.-

SR. MONTAÑO.- Gracias Sr. Presidente. Gracias Sr. Presidente. Con fecha 18 de setiembre del presente año, fue aprobado en el plenario de este Cuerpo y por unanimidad, la constitución de una nueva comisión asesora de la Junta Departamental de Florida, la número once, la Comisión Asesora de Descentralización.

La misma, y según la resolución adoptada, tiene como cometidos: "el seguimiento de políticas de descentralización, control y asesor amiento, la articulación de los mecanismos de control de la Junta Departamental de Florida respecto de los municipios, así como las opciones o renuncias de los miembros de los Municipios"

El 9 de Noviembre, la misma entró en funciones, quedando constituidas sus autoridades, siendo designado como presidente el Edil Guillermo Montano, y en el cargo de vicepresidenta la Edil Mima Guadalupe, siendo el secretario de la misma el Sr. Alexis Pérez. En esa sesión, se distribuyó entre los miembros el informe de fecha 22 de octubre, elaborado por la Asesoría Jurídica respecto a las modificaciones del Reglamento de Alcaldías (decreto 16/2010) al entrar en vigencia la nueva Ley de Municipios N° 19.272 con miras a la nueva reglamentación de los mismos.

Paralelamente se comenzó una gira por los tres Municipios de nuestro departamento, habiéndose concurrido a Sarandí Grande, Casupá y Fray Marcos, en fecha 18 de noviembre, 7 y 14 de diciembre respectivamente; donde fuimos recibidos por los Alcaldes y Concejales en pleno de los mismos.

Las visitas consistieron en la presentación de la Comisión ante los Cuerpos Municipales, y la evacuación de algunas consultas que pudieren tener los Alcaldes y Concejales; en las tres se contó con la presencia de los Dres. Cipriano Curuchet y Rubén del Castillo, los que evacuaron esas dudas, quedando comprometidos a nuevas visitas para el año próximo, donde también se podría contar con la presencia de la Cra. Casas para las dudas de los temas contables.

La Comisión ha tenido como premisa la Ley N° 19.272, que comenzó a regir plenamente en julio de este año cuando fueron investidas las nuevas autoridades Municipales; pero el 11 de este mes, al concurrir al Congreso de ASUCYP en la ciudad de Treinta y Tres, nos enteramos que la ley en cuestión sería modificada en algunos aspectos relevantes por la nueva ley de presupuesto que comenzará a regir a partir del de enero de 2016.

En efecto, a través de una exposición del Dr. José Luis Vera, integrante del Tribunal de Cuentas nos vinimos a enterar que se realizaban cambios sustanciales en el ordenamiento de gastos, nos referimos a los artículos 660 y 661 de la ley de presupuesto, que llevará a que la Comisión deba volver a pedir un nuevo informe debido a los cambios

que se comenzarán a producir a partir del nuevo año, y si esta modificación a través de la Ley de Presupuesto.

A modo de conclusión de este breve informe, debemos decir que se busca el trabajo en dos ámbitos, por un lado el trabajo de asesoramiento y control cara a cara con los Alcaldes y Concejales; así como el seguimiento de las normativas que regulan el funcionamiento de los Municipios. Esto nos llevará a plantear la necesidad o no de modificar el Reglamento, que hasta el momento no teníamos dudas que debía ser reformado.

Debemos resaltar para finalizar Sr. Presidente, el especial interés y dedicación puesto por los señores Ediles que han intervenido en esta comisión y los desafíos que nos quedan para adelante una vez que haya quedado clara la normativa que nos regirá.

Muchas gracias y la firma de los integrantes.-

SR. PRESIDENTE.- Si algún otro Edil quiere hacer uso de la palabra con referencia a este tema. Tiene la palabra el Sr. Edil Guillermo Montaño.-

SR. MONTAÑO.- Gracias Sr. Presidente. Una vez leído el informe que no tuvo reparos por parte de los miembros integrantes de la comisión, sí debemos resaltar que nos llamó en cierto sentido la atención esta modificación que va a producirse a partir de la nueva ley de presupuesto, que como toda ley de presupuesto en todos los gobiernos, porque esto no es novedad de este y mucho menos, muchas veces se incluyen artículos que poco tienen que ver con las normas presupuestales. Y que esos artículos el 660 y 661 que me estoy refiriendo, que son modificados y que no tienen detrás de sí la discusión parlamentaria que podría llevar a uno a entender el por qué de la modificación

Hasta este momento, nosotros bajo la premisa de la Ley 19.662 los Municipios habían pasado a ser organismos descentralizados y con esta ley que entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2016, vuelven a ser desconcentrados y los Municipios pasan a ser ordenadores secundarios de gastos. Eso nos llamó un poco la atención en el sentido de que a 6 meses de que entrara en vigencia esta ley se hiciera una modificación tan importante.

En esta reunión que tuvimos previamente para discutir el tema del informe con los demás integrantes, se le va a pedir a la Asesoría Jurídica del Cuerpo que nos haga un nuevo informe en función de los nuevos cambios que vienen en esta ley de presupuesto. Y vuelvo a reiterar, que no sabemos el por qué de esta modificación en estos artículos que no eran los más relevantes en la ley de presupuesto, sino como se dicen son leyes ómnibus, se hicieron las modificaciones y no hay una explicación de por qué se hicieron.

Por eso es que vamos a solicitar nuevamente a los Asesores de Cuerpo que hagan un informe de como repercuten en la elaboración de la reglamentación que estábamos abocados, como repercuten estas modificaciones.

Muchas gracias Sr. Presidente.-

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el segundo punto del Orden del Día. Por Secretaría se le dará lectura.-

SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: “COMISIÓN PERMANENTE.-IF. Exp. Nº 04335/15 – JDF. Lº 15 Fº 202. Proyecto de decreto tendiente a exonerar el pago de tasas de los análisis de agua a productores lecheros (Dists 92 y 96/15)”.-

SR. PRESIDENTE.- Está a consideración. Tiene la palabra la Sra. Edila Amanda Della Ventura.-

SRA. DELLA VENTURA.- Gracias Presidente. Nosotros dijimos que íbamos a apoyar esta iniciativa, pero a su vez tenemos que decir que en otras oportunidades que hemos votado beneficios a los productores ha habido algún compañero de la calle, gente común, que nos pregunta por qué a este sector en particular se lo beneficia y a veces a los vecinos comunes no.

Nosotros resolvimos en la Bancada, y yo compartí, que lo vamos a votar, pero sentía que tenía manifestar esto.

Gracias Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edila Mirna Guadalupe.-

SRA. GUADALUPE.- Gracias Sr. Presidente. Me alegro que la Bancada de Ediles del Frente Amplio apoye esta iniciativa del Sr. Intendente y que la misma lo vea positivamente, ya que los productores lecheros son unos productores especiales, si bien todos los productores del campo son buenos, los productores lecheros son muy arraigados al campo y son muy sufridos.

Si bien las arcas de la Intendencia no están sobradas de dinero y si bien esta tasa bromatológica no es una gran cantidad de dinero al sector le viene muy bien moralmente, porque es un apoyo moral para el sector.

Esto cabe destacarlo, ya que la otra vez no apoyé el aumento de los valores fictos de los semovientes y por eso destaco esta posición que ha tomado el Intendente Enciso.

Gracias Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Ariel Palleiro.-

SR. PALLEIRO.- Gracias Sr. Presidente. Escuchando lo que se ha manifestado ahora sobre el tema, tengo que intervenir forzosamente, porque me parece que la memoria no es lo que abunda por estas horas.

Me sorprendió el mensaje enviado con este proyecto, porque yo en un planteamiento realizado en el período pasado le formulé al Intendente algo bastante similar y se me contestó que era muy costoso por parte de la Dirección de Hacienda. Por supuesto que lo voy apoyar. Pero que se envié ahora algo, que en aquel momento se dijo que era muy costoso y por otro lado que se diga que se alegran porque se va apoyar algo, parecerìa como que eramos enemigos nosotros y no es así, corresponde recordar que lo planteamos en el período pasado en similares términos y que no se nos llevó. No se si fue porque no integramos la Bancada oficialista o si se cambió de postura, pero lógicamente que al proyecto lo vamos apoyar.

Muchas gracias Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- Merece Sr. Edil, lo que se cambió fue el Director de Hacienda. No habiendo más Sres. Ediles anotados, se pasa a votar.

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a exonerar el pago de tasas de los análisis de agua a productores lecheros.

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 04335/15 - JDF. Lº 15 Fº 202.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

Art. 1º.- Exonérase por el plazo de un año a los productores lecheros del departamento de Florida, del pago de las tasas correspondientes a los análisis microbiológicos y físico-químicos de agua.

Art. 2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas y a la Intendencia.-

 

 

 

TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SR. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tercer punto del Orden del Día, se le dará lectura por la Secretaría.-

SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: “Solicitud de anuencia del Sr. Intendente a efectos de otorgar un predio en comodato a particular”.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Javier Fernández.-

SR. FERNÁNDEZ.- Gracias Sr. Presidente.

Para que alguien me explique si hay antecedentes. ¿Si todos piden se les va a dar? ¿Quién define eso? No lo veo en un contexto general. ¿Qué condiciones? Si no es un antecedente para nosotros como Ediles que nos pidan un terreno, ¿a quién se lo pasamos? ¿Quién decide si se lo da o no?

SR. PRESIDENTE.- Yo no estuve, no participé en la comisión pero le vamos a hacer un poco de historia de este tema que viene de una raíz social de un grupo en un contexto de un barrio con una conformación de diferentes actores sociales como el INAU, MIDES, BPS, le cedo la palabra al Secretario General que también participó.-

SR. SECRETARIO GENERAL.- Esto viene de atrás, no es parte integrante del Proyecto Nueva Esperanza pero es un coletazo de aquel proyecto interinstitucional. La casa no es para un particular, quien solicita el predio es el INAU y el INAU así solicitó que se concediera a la particular, así el Ministerio de Vivienda podía hacer la trasposición de rubro para la construcción de la casa y antes de ayer me llamó el Sr. Pablo Valerio, el responsable del Ministerio de Vivienda local, si estaba incluido, si llegábamos o no la la concresión de este terreno porque ya estaba también la cooperativa para comenzar a construir la vivienda. Es una vivienda que si bien la va a usufructuar un particular pero es una vivienda transitoria para los menores del INAU.-

SR. FERNÁNDEZ.- Está bien, yo no voy a votar en contra, pero pregunto si no es un antecedente. Por ejemplo el que no tiene vivienda en el interior, los MEVIR que no construyen, me queda la duda desde el punto de vista jurídico...

SR. PRESIDENTE.- Sin duda es un antecedente que se está generando porque no existe, es lógico que otras instituciones sociales que se adhieran a este proyecto que tengan la misma reglamentación e instrumentación, porque acá está el INAU, está el MIDES, está el Ministerio de Vivienda...

SR. FERNÁNDEZ.- Pero vio que acá no dice nada Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edila Amanda Della Ventura.-

SRA. DELLA VENTURA.- Gracias Sr. Presidente.

Nosotros también estuvimos analizándolo en la Bancada y viendo justamente eso porque podría plantearse a priori que cualquier particular que pidiera, podría tener derecho a lo mismo. Sin embargo, se nos aclaró que era un proyecto específico, que es una cooperativa y que la Mesa Internistitucional es la que solicita esto por las condiciones legales en la que está. Lo que me interesaba era que dice que esta concepción de alguna forma va a ser con independencia de si la persona siga siendo jefa de un Hogar Sustituto o no, eso fue un agregado que se aclaró, no es específicamente y exclusivamente porque la jefa de hogar sea una persona que tiene a cargo niños, en este caso, adolescentes y niños del INAU. Eso se aclaró por parte de la Mesa Interinstitucional. Me parece que es importante que quede claro también en el texto. Estoy mirando donde dice: “Que asimismo la mencionada Mesa solicitó que el préstamo del inmueble se realice con independencia de que la beneficiaria continúe al frente del Hogar de Acogida del INAU”. Esto es para aclarar un poco lo que decía el Secretario General Marcos Pérez.-

SR. SECRETARIO (ALÉXIS PÉREZ).- La Junta le va a autorizar a la Intendencia a que le dé un terreno a la Sra. María del Carmen Grunullú Paris. Eso dice la resolución de la Junta.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Guillermo Montaño.-

SR. MONTAÑO.- Gracias Sr. Presidente.

En el distribuido Nº 95, si la memoria no me falla, está el proyecto de resolución de la Intendencia y debajo hay una carta que fue la nota de la Mesa Interinstitucional, donde solicita que algunas limitantes que había puesto la propia Intendencia de Florida, fueran revocadas. En esa Comisión Interinstitucional estaba la Arquitecta Analía Sastre por la Intendencia, el Licenciado Pablo Valerio por el Ministerio de Vivienda, la Licenciada Mariela Hernández por INAU, el equipo del SOCAT, el equipo social de Puertas Abiertas y la Directora del MIDES, Dinorah Lanz. Todas esas personas fueron las que pidieron eliminar del texto de la resolución, la cláusula que establece que debe ser un Hogar de Acogida del INAU, por eso se recogió por parte de la Intendencia ese pedido y por eso se hizo con independencia. Que estamos sentando un precedente ni qué hablar que estamos sentando un precedente, acá le estamos entregando un bien inmueble, un terreno a un particular. No obstante ello, creemos y debemos hacer confianza en los equipos técnicos que así lo solicitaron que fueron los que solicitaron en definitiva a la Intendencia que donara ese predio en comodato a esta señora con nombre y apellido.

Nosotros en la Comisión Permanente, nobleza obliga, fue una iniciativa de la Edil Goñi, le pusimos algunas limitaciones: que había un año de plazo para empezar a construir y dos años para finalizar la obra, como forma de también limitar, en la medida de lo posible, ese comodato, que, vuelvo a reiterar, nosotros lo aprobamos en función de lo amplio del espectro de quién era que lo estaba solicitando, por eso dimos nuestro voto afirmativo.

Muchas gracias.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Daniel De Léon.-

SR. DE LEÓN.- Gracias Sr. Presidente.

Entiendo la preocupación del señor Edil y de todo el Cuerpo, el tema es que quizás no contamos con los antecedente de cómo nace este proyecto y la situación particular de la titular a la cual se le va a ceder este terreno. Este proyecto lleva años en ejecución, la dinámica fue diferente a lo común, es decir, desde la mesa interinstitucional, con el Ministerio y con la Intendencia se comenzó a trabajar con determinadas familias que tenían posibilidad de contruir en zona del barrio burastero y cuchilla santarcieri. Algunas familias demoraron resolver el tema del terreno, es decir, el Ministerio de vivienda tenía los recursos pero no se resolvía el tema del terreno. A esta titular a la cual le vamos votar se le ceder el terreno, el INAU viene trabajando con ella por razones de una situación familiar compleja hace muchísimos años. Entonces el tener una vivienda es imprescindible para resolver situaciones internas muy complejas. Por eso es que se solicita de la mesa interinstitucional, es decir, el ámbito desde el cual coordinan todas las instituciones públicas incluida la Intendencia, que se de el terreno a esta señora. Yo entiendo que puede ser una preferencia y puede sentar un precedente, también es cierto que desde aquí hemos donado terrenos para cooperativas en otras oportunidades o la Intendencia ha donado para MEVIR, etc. Incluso donde se está haciendo el plan juntos, cerca del complejo Brasil, creo si mal no recuerdo, que ese terreno fue donado por la Intendencia. Entonces creo que cuando una situación lo amerita, lo ediles deberíamos tener una información más pormenorizada de la situación para poder votar con la tranquilidad que decía el compañero Javier Fernández, y lo entiendo, no es votar por votar. Pero aquí hay un antecedente muy claro de una familia muy compleja de mucha vulnerabilidad, que hace muchísimos años viene trabajando el INAU; cuando se instala este proyecto hace más de cinco años, se fueron resolviendo problemas concretos y el último que queda resolver es éste. Esta era la única salida que tenían los Organismos para resolver esta situación. Lo que sí agregaría, me parece que estaría bueno para este Cuerpo, es que ante una donación así, a través de algunas de las Comisiones Asesoras de la Junta, se verá cuál, hacer seguimientos de estas situaciones, porque es bueno que si se levanta la mano para apoyar una situación de esta, está bien y creo que es derecho nuestro como Ediles, seguir estas situaciones.

Gracias Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- Gracias a usted Sr. Edil por el aporte.

Tiene la palabra la Sra. Edila Asucena Alcina.-

SRA. ALCINA.- Gracias Sr. Presidente.

Está casi todo dicho, solo quiero agregar que además de la complejidad de esta familia, se le suma que ella es madre de un hogar sustituto, donde el INAU lleva a los niños.

Nada más, muchas gracias.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Gustavo Cuello.-

SR. CUELLO.- Gracias Sr. Presidente.-

¿Qué va a suceder cuando finalice el comodato?¿La van a sacar de la casa? ¿La casa que va a construir queda para otra persona? ¿Cómo es el tema?

SR. PRESIDENTE.- Será la voluntad política del Intendente de turno, Sr. Edil, yo no sé dentro de diez años quien va a estar.-

SR. CUELLO.- Es para tranquilidad de la familia, porque me dan un terreno en comodato por diez años, construyo una casa y no sé si dentro de diez años me sacan para la calle o me quedo. Esa era mi inquietud.

Gracias.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Javier Fernández Barboza.-

SR. FERNANDEZ BARBOZA.- Anteriormente cuando hice uso de la palabra solicité una explicación con respecto al tema y escuché a los compañeros sus explicaciones, entonces tengo derecho a hablar, me parece Sr. Secretario General que usted está equivocado. Repito, yo solicité información y los señores Ediles me la dieron, ahora quiero contestar. Además yo quiero aclarar porque después hay periodista que dicen lo que no digo. Yo no estoy en contra ni voy a estar en contra, pero es un buen antecedente para plantear situaciones del interior, como por ejemplo, Fray Marcos que hacen falta doscientas viviendas y no hay terreno, y el que tiene un terreno pide un disparate porque piensa que MEVIR se lo va a pagar. Con esto me deja más contento, porque si esta la voluntad política de todos los Ediles como está ahora y más que nada de los que viven en la ciudad de Florida, porque es un tema de la ciudad, esperemos que cuando los del interior planteemos ese tipo de preocupación del interior, los Ediles de Florida nos acompañen como nosotros lo vamos a hacer con este tema. Repito, con esto se está creando un antecedente y para mi en lo personal es un buen antecedente.

Gracias.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo Riviezzi.-

SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente.

Simplemente decir que es cierto que este tema genera un precedente, que han habido otros comodatos también es cierto. Y que cuando el comodato llegue a termino el gobernante de turno resolverá si lo reitera o no, en caso de no reiterarse tendrá la familia que pagar el terreno que se le da hoy.

Pero creo que el considerando 2), es un poco lo que justifica este tema que viene desde hace unos cuantos años con todo este núcleo, como lo explicó el Secretario General Marcos Pérez y el Sr. Edil Daniel De León. Esta señora tenía un terreno asignado, pero por cuestiones particulares no tuvo el aval del titular del terreno y se quedó sin poder completarse ese proyecto y ahí es donde surge esto. Pero coincidimos con el Sr. Edil Javier Fernández que esto genera un precedente de que estamos cediendo un terreno a titulo personal. Es cierto que esto viene desde hace muchos años y es una familia de mucha complejidad y lo que se trata de resolver es el tema de este grupo que hace tiempo viene trabajando y que había quedado interrumpido con esto.                    

También que no sea una condicionante que tenga niños del INAU, es cierto que lo pidió la interinstitucional, pero también lo pidió la propia persona por la complejidad que tenía. Porque también estaba en los distribuidos la nota de ella.

Nosotros lo vamos a acompañar con esas argumentaciones.

Muchas gracias.-

SR. PRESIDENTE.- No habiendo más Ediles para hacer uso de la palabra pasamos a votar.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA-UNANIMIDAD(31).-

Ref: IF. Exp. Nº 03793/13 - JDF. Lº 15 Fº 207. Solicitud de anuencia del Sr. Intendente a efectos de otorgar un predio en comodato a particular.

VISTO:Estos antecedentes relativos a la solicitud de la Intendencia para otorgar en comodato un predio a efectos de dar solución habitacional a la familia de la Sra. María Cristina Grunullú París.

CONSIDERANDO: I)Que la Intendencia fundamenta su solicitud en los reiterados pedidos que la Mesa Interinstitucional de Florida, gestionante del proyecto Nueva Esperanza, ha presentado atento a la situación socio-económica de la familia.

II)Que la interesada se desempeña como jefa de hogar de acogimiento familiar de INAU y el terreno donde inicialmente se proyectó construir su vivienda, por desavenencias familiares, no cuenta con el aval de su titular.

III)Que asimismo, la mencionada Mesa solicitó que el préstamo del inmueble se realice con independencia de que la beneficiaria continúe al frente de un hogar de acogida del INAU, por los fundamentos que lucen en el presente expediente.

IV)Que se estiman atendibles la situación personal y familiar de la interesada y las consideraciones expuestas por los gestionantes.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 45º de la Constitución de la República y el Art. 35º, numeral 10, de la Ley Nº 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTALDE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- AUTORÍZASEa la Intendencia de Florida a otorgar en comodato a la Sra. María del Carmen GRUNULLÚ PARÍS, documento de Identidad Nº 3.209.637-0, el padrón Nº 10428 de la Manzana Nº 595 de la localidad catastral Florida, por el plazo de diez años y con destino a la construcción de una vivienda en el marco del Proyecto Nueva Esperanza y atento a las solicitudes de la Mesa Interinstitucional.

.- La comodataria deberá iniciar las obras de construcción de la finca dentro del plazo de un año y finalizarlas dentro de los dos años, ambos plazos a contar desde la celebración del contrato de comodato. En caso de no cumplirse con esta condición el comodato se rescindirá de forma automática.

.- Pase a la Intendencia.-

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

SR. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el cuarto punto del Orden del Día. Se le dará lectura por Secretaría.-

SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: “IF. Exp. N° 04423/15 – JDF L° 15 F° 205. Proyecto con la determinación del tributo patente de rodados y sus normas de procedimiento, en el marco del SUCIVE”.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Gustavo Cuello.-

SR. CUELLO.- Gracias Sr. Presidente.-

Siendo coherente con lo que votó nuestro compañero Edil Pablo Lanz en la Comisión correspondiente, nosotros, como él, estamos de acuerdo con este proyecto de amnistía. Con lo que no estamos de acuerdo es con algún punto del Proyecto. El Sr. Edil Lanz en la Comisión solicitó se incluyera la obligación de dar cuenta a la Intendencia, Junta Departamental cuando se hiciera uso de la facultad de prórrogas otorgando tanto en el proyecto de determinación del tributo como en el de la refinanciación...

SR. PRESIDENTE.- Perdón Sr. Edil, usted está hablando del quinto punto y estamos tratando el cuarto punto del Orden del Día...

SR. CUELLO.- El cuarto y el quinto punto del Orden del Día están enrabados...

SR. PRESIDENTE.- Son cosas diferentes, uno marca el monto que deben pagar de patente de rodados en el 2016 y el otro es una refinanciación de las deudas de patente de rodados. Si bien provienen del SUCIVE son puntos diferentes, por lo tanto como está fuera de tema, le voy a solicitar que lo plantee en el próximo punto del Orden del Día.-

No habiendo más Ediles anotados, pasamos a votar.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA-UNANIMIDAD(29).-

  

Ref: IF. Exp. Nº 04423/15 - JDF. Lº 15 Fº 205. Proyecto con la determinación del tributo patente de rodados y sus normas de procedimiento, en el marco del SUCIVE.

LA JUNTA DEPARTAMENTALDE FLORIDA

D E C R E T A:

Art. 1º.- Alcance de la norma

La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio 2016, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias, debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al artículo 297 de la Constitución de la República.

Art. 2º.- Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2016, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo 262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios fiscales:

2.1 Categoría A

Autos, camionetas, incluidos los vehículos de alquiler sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: - 4,5% del valor de mercado sin IVA.

Para el caso de los vehículos de alquiler con o sin chofer, sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Comprendidos en la unificación de patente 2012 empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014 y 2015.

Criterio Fiscal: 4% del valor de mercado.

Comprendidos en la unificación de patente 2013.

Empadronados 0 Km. en 2013, 2014 y 2015.

Criterio Fiscal: 4% del valor de mercado.

Para el caso de los vehículos de alquiler con o sin chofer, sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012 y 2013 y empadronados al 31/12/2011 o modelos anteriores al 2012 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que en 2015, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

Tributación por banda fija: En el caso de los vehículos modelos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación del IPC al monto abonado en 2015, por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y período de años, se le aplicará un correctivo de hasta 5% en más o en menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la alícuota del 4% sobre el valor de mercado promedio de los modelos comprendidos en el código de revalor referido.

Los vehículos modelos años 1976 a 1991 -tributarán en 2016- los siguientes montos fijos:

De 1976 a 1980…………………………………………………………………$ 1469

De 1981 a 1985………………………………………………………………....$ 2204

De 1986 a 1991………………………………………………………….……...$ 4408

Los montos de patente de los vehículos modelos año 1992 y posteriores que resulten inferiores al monto fijo de los vehículos comprendidos en el entorno 1986–1991, quedarán establecidos en dicho monto fijo.

SERVICIOS PÚBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones.

Taxis:

Empadronados en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo.

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 6000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Empadronados en otros departamentos.

Criterio Fiscal: el monto que surge de actualizar el importe de $ 3.000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Remises.

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 6000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Escolares:

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 7000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Ómnibus, Micros y Furgones destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo.

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 5000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

2.2 Categoría B

Camiones:

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado sin IVA y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Comprendidos en la unificación de patentes 2013 empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015.

Criterio Fiscal: 2% sobre valor de mercado y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016.

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015 o 2016, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2015.

2.3 Categoría C

Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.:

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/15 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016.

Empadronados 0 Km. en el 2013.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre 2015.

Empadronados 0 Km. en el 2014.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2013 a noviembre de 2015.

Empadronados 0 Km. en el 2015.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadrono, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013

EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015 Y 2016

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015 o 2016, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2015.

2.4 Categoría E

2.4.1 Zorras y Remolques:

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

Exonerados: carga menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Comprendidos en la unificación 2013 empadronados 0 km. en 2013, 2014 y 2015.

Criterio Fiscal: 2% sobre valor de mercado, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/12 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2014, 2015 o 2016.

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015 o 2016, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2015.

Exonerados: con carga menor o igual a 250 kilogramos.

2.4.2 Casas rodantes sin propulsión propia.

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 1.000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

2.4.3 Industrial – Agrícola.

CERO KILÓMETROS EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/15 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Empadronados 0 Km. en el 2013.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre 2015.

Empadronados 0 Km. en el 2014.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2013 a noviembre de 2015.

Empadronados 0 Km. en el 2015.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013

EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015 Y 2016

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, incrementado en la variación del IPC de noviembre 2011 a noviembre 2015.

FUENTE CI: Comisión Art. 4º ley 18860. SESIÓN CI 11.11.2015.

CAPITULO II

CATEGORÍAS VEHICULARES, AFECTACIONES

Y APLICACIONES CONEXAS

Art. 3º.- Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos serán los actuales A, B C y E. Los tipos se referirán al vehículo (al “fierro”). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano o turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

FUENTE CI: SESIÓN 41- 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 20

Art. 4º.- Criterio de aforo

Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica de Aforos -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios –tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor.

FUENTE CI: SESIÓN 53 DEL 24.10.13 – Res. Nº 4 – Asunto III

Art. 5º.- Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

Art. 6º.- Tipo de cambio

Los valores de mercado son en dólares americanos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio, se considera la cotización del dólar interbancario comprador al 30 de noviembre del año anterior.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

Art. 7º.- Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A) Matrículas

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B) Libreta de identificación del vehículo

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C) Documentos

Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo. Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasa y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo. Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos serán los siguientes:

Matrículas:

Vehículos en general

- cuando se entregue un juego de dos chapas $ 1.300

- cuando se entregue una chapa $ 650

Motos:

- cuando se entregue una chapa $ 600

Libreta de Identificación Vehicular:

- cuando se entregue una libreta $ 700

Documentos varios:

- cuando se entregue un documento $ 500

Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

FUENTE CI: SESIÓN 41- 30.11.12 - Art. 2 Nº 3

Licencia de Conducir:

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 años abonarán en proporción. En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Art. 2. Nº 4

Art. 8º.- Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento. La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al GGDD que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE. En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

FUENTE CI: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

Art. 9º.- Fecha valor – Plazo para pagar sin recargo

En los casos en los que por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente. Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los 15 primeros días del mes el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes el pago con iguales condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.

Art. 10º.- Forma de liquidación del tributo

El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 8

Art. 11º.- Criterio de asignación del modelo

Cuando se ingrese al sistema un vehículo usado del Grupo A anterior a 2012, se le asignará la patente correspondiente al conjunto de vehículos del entorno por año de marca y modelo al que corresponda; de no poder ubicarse en ninguno de los entornos existentes, se creará nuevo entorno que lo comprenda, para el cual el monto de la patente del año de su incorporación se determinará aplicando el 4% al valor de mercado de vehículo(s) de dicho entorno.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4

Art. 12º.- Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comercialicen en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

Art. 13º.- Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar se mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 1

Art. 14º.- Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 10

Art. 15º.- Exoneraciones

Se mantienen las mismas exoneraciones que tengan vigentes los GGDDs, aún siendo parciales, pero se deberá indicar la norma que las ampara. Las nuevas exoneraciones deberán ser del 100% u orientadas a público cautivo, de cualquier manera deberán ser presentadas al SUCIVE.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 6

Art. 16º.- Prescripción de deuda

Los plazos y condiciones son los que cada gobierno departamental tiene regulado (no se unifica).

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 7

CAPITULO III

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO Y CONEXOS

Art. 17º.- Forma y oportunidad de pago

El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.

FUENTE CI: SESIÓN 42 - 07.02.13 - Res. Nº 3 - Art. 2 Nº 7

El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares.

FUENTE CI: SESIÓN 51 - 05.09.13 - Res. Nº 5

Art. 18º.- Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

FUENTE CI: SESIÓN 42 - 07.02.13 - Definiciones 3 Nº 1

Art. 19º.- Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores

El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual teniendo en cuenta la variación de IPC de noviembre a noviembre del año anterior y se redondearán en múltiplos de 100, en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 25. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizarán diariamente.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 2

Art. 20º.- Convenios

Para el otorgamiento de prórrogas y demás facilidades por el Tributo de Patentes de Rodados incluidas las correspondientes sanciones por mora, así como por las multas de infracciones de tránsito que recaigan sobre vehículos de transporte, la Intendencia evaluará que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las mismas. Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 5

La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%. De patente solo se podrá convenir concepto vencido. Se exigirá una entrega inicial pagadera previo a la suscripción del convenio, la que no podrá ser menor al total de la deuda dividido la cantidad de cuotas más una por las que suscribe el convenio.

Plazo de convenios: por el saldo una vez descontada la entrega inicial: hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de la suscripción de convenio y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes. Facultase a la Intendencia Departamental a extender el plazo de los convenios de 24 a 36 cuotas, de conformidad a los acuerdos que llegaren en el Congreso de Intendentes. Los vencimientos de los convenios anteriores al año 2013 estarán dados por las fechas indicadas por el GD en la migración. Los convenios correspondientes a vehículos que reempadronen en otro departamento en fecha posterior a su suscripción no podrán ser modificados. En la migración la multa por mora de toda deuda se calculará como si el pago se realizara el 31/12/12, aún se efectúe con posterioridad. En su caso en los recibos por otros conceptos se dejará constancia de la existencia de convenio aún éstos no presenten atraso. Los convenios caducarán por el atraso de tres de sus cuotas.

FUENTE CI: SESIÓN 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 18

Art. 21º.- Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientessanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

FUENTE CI: SESIÓN 41 -30.11.12 - Art. 2 Nº 10

Art. 22º.- Reempadronamiento con convenio

Podrá reempadronarse el vehículo que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 9

Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de éstos.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 3

Art. 23º.- Empadronamiento en meses impares

En caso de realizarse el empadronamiento en el primer mes de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a efectivizar la misma.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

Art. 24º.- Validación al momento del pago

Las multas y las cuotas de convenios de pago a que se refiere el Art. 20º, vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

Las deudas no vencidas por patentes sólo se podrán pagar en la medida de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse. En caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento deberán pagarse primero los más antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el Art. 20 que siempre se pagarán sin ninguna limitación.

FUENTE CI: SESIÓN - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos. Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en el sistema sin cumplir con el inciso primero del Art. 43º. El plazo para el pago de las multas será de tres meses a partir de su aplicación.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 17

Art. 25º.- Sanciones por mora

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A) 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente. El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y  regirá desde el mes subsiguiente.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Art. 2. Nº 2

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3

Art. 26º.- Multas por mora al 31/12/2012

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

La tasa será un 30% por encima del promedio de las medias para empresas, para préstamos en moneda nacional y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un digito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente, la que se aplicará con capitalización diaria en función de los días efectivos de atraso. Habrá actualización anual del tributo y sus cobros conexos, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada supere el 20%.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3

Art. 27º.- Bonificaciones

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) el pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo.

b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha. Ambos beneficios no serán acumulables.

FUENTE CI: SESIÓN 41 DEL 30.11.12 -Art. 2. Nº 1

Art. 28º.- Pagos con tarjetas, débitos bancarios y similares

Se instrumentará el pago con tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todos los GD, que no tendrá financiación del SUCIVE y que será con versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 13

CAPITULO IV

GESTIÓN DEL IMPUESTO Y CONEXOS

Art. 29º.- Código Único Nacional

Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 22

Art. 30º.- Número supletorio

Ante la destrucción o cambio de la parte donde esté grabado el número de motor, chasis o identificación, se procederá a grabar el mismo en nuevo lugar. En el caso de no existir número de motor el sistema generará un número a nivel nacional que la Intendencia lo solicitará y grabará.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 25

Art. 31º.- Permisos de Circulación de Vehículos fronterizos

Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema.

Art. 32º.- Matrículas de prueba

Las chapas o matrículas de prueba quedan fuera del sistema. Su uso fuera del departamento que la otorgue queda restringido a vehículos 0 Km. y con fines de traslado terrestre a los locales de venta, Intendencias u otras oficinas públicas o privadas en las que deba comparecer, mediante las vías de tránsito.

FUENTE CI: SESIÓN 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

Art. 33º.- Bicicletas con motor

Las bicicletas con motor, quedan fuera del sistema.

FUENTE CI: SESIÓN 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

Art. 34º.- Identificación de motores importados

El número y registración de motores importados al país será otorgado exclusivamente por la Intendencia de Montevideo, quien tendrá la potestad de grabado con el tipo de codificación que disponga, la que será comunicada a todas las Intendencias del país.

FUENTE CI: SESIÓN 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

Art. 35º.- Empadronamiento provisorio

Se realizará empadronamiento provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección vehicular y la documentación que surge de Aduana, o ante la falta de documentación a aportar por el contribuyente o discrepancia de ésta con la realidad constatada por la mencionada inspección. Se otorgará permiso de circulación con validez de 30 días, se entregará la chapa pero no la libreta. Los permisos de circulación que se otorguen mientras no esté disponible el nuevo sistema tendrán 45 días de validez.

FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 23

Art. 36º.- No innovar en caso de empadronamientos provisorios

Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al mismo, ni aún pagar y en caso de que como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo, se venza algún plazo de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.

FUENTE: SESIÓN 42 - 07.02.13 – Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 2

Art. 37º.- Transferencias y reempadronamiento con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago.

FUENTE: SESIÓN 42 - 07.02.13 – Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 1

Art. 38º.- Reempadronamiento

Lo cobrado corresponde al GD de Origen que lo cobró. En caso de existir deuda a vencer se requerirá el reconocimiento de la misma por quién quede como titular del vehículo en la Intendencia de destino. Se realiza automáticamente por el sistema el control de que no existe deuda vencida.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 11

Art. 39º.- Vehículos repetidos en más de un departamento

Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un mismo período aparece con deuda de patente en más de una Intendencia, pero no se constata la existencia de período de no pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamento(s) dará(n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del(los) departamento(s) de origen(es), por periodo(s) en el(los) que no haya pagado en el(los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro(s) departamento(s) y no estará habilitado para transferir o reempadronar.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 19

Art. 40º.- Gestión de matrículas

Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo. Se podrá entregar duplicado de chapas a vehículos que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo en el caso de titulares de vehículos afectados a servicio públicos, podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de inmediato y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar ésta así como la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del bimestre en el que la levanta y en caso de existir deuda vencida se deberá convenir previamente la misma.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 21

Art. 41º.- Pagos, convenios y multas de otros departamentos

El sistema verterá al GD titular de los convenios o multas el cobro que se realice de las mismas, de aquellos vehículos empadronados en otro departamento.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 14

Art. 42º.- Multas de tránsito aplicadas hasta el 31/12/2012

En los recibos de cobro de cualquier concepto correspondiente a vehículo que tenga multa impaga aplicada hasta el 31 de diciembre del 2012 se escriturará lo siguiente: “mantiene deuda por multa(s)” procediendo al cobro de dichos conceptos.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 2 Nº 5

Multas: criterio 2013/2014

Mantener los mismos criterios que fueron aplicados hasta el 31 de diciembre de 2012, para la incorporación de multas de tránsito al SUCIVE en los años 2013 y siguientes.

FUENTE: SESIÓN 57 - 18.3.14

Art. 43º.- Registración en el SUCIVE de multas de tránsito

El SUCIVE registrará las multas interdepartamentales sancionadas hasta el 31/12/12, debidamente documentadas por cada Intendencia Departamental, en los siguientes casos: a) cuando el sancionado coincida con el titular municipal del vehículo; y b) cuando exista prueba documental producida por medios tecnológicos idóneos que permita identificar el vehículo con la falta cometida.

FUENTE: SESIÓN 45 - 04.04.13 - Res. 4 Nº 2

El pago de las multas interdepartamentales no podrá ser financiado a través de los convenios a que se refiere el artículo 20, por las Intendencias que no sean quienes aplicaron las mismas.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 10.7.14

Se exime a la Intendencia de Montevideo, hasta el 30 de agosto de 2014, de la obligación de tener prueba documental, fotográfica o informática para subir al SUCIVE las multas por impago en el estacionamiento tarifado. Estas multas serán notificadas con su anotación en el SUCIVE para su cobro.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 7.8.14

Art. 44º.- Informe de deuda

Se informará en detalle la deuda vencida de patentes, multas y de convenios de patentes o multas, en caso de no existir estos conceptos así se establecerá, inclusive las que no cumplan con lo previsto en el inciso primero del artículo 43. En caso de existir cuotas de convenios a vencer se informará en detalle. En caso de existir deuda en otro(s) departamento(s), aún estando al día en el que se encuentra actualmente registrado, se informará en detalle tal hecho.

FUENTE: SESIÓN 41 -30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 12

Art. 45º.- Caducidad del permiso de circulación

Para los vehículos que mantengan adeudos tributarios por cinco años o más, se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa alfa numérica que le fuera otorgada. Las intendencias departamentales a través de sus servicios inspectivos, procederán a retirar dichas placas quedando en consecuencia inhabilitados a circular hasta tanto no regularicen su adeudo. Cada intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción.

Art. 46º.- Devoluciones de pagos indebidos

Los pagos indebidos aprobados como tales por la Intendencia a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará esto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que ésta lo cobre en la red de cobranza.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 16

Art. 47º.- Deudas de otros departamentos

No se realizarán canjes o compensaciones de deuda con otros Organismos. La Comisión de Seguimiento del SUCIVE informará lo anterior al administrador del SUCIVE (Afisa) para que lo comunique a todos los organismos públicos comerciales o industriales.

FUENTE: SESIÓN 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 16

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 48º.- a) Información reservada

El proceso de constitución de valores de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se entienden información reservada, estando prohibida la difusión de los criterios y demás informaciones de ese banco de datos, incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a terceros por RAFISA con destino al SUCIVE;

b) Comisión de Aforos – Competencias

Se asigna a la Comisión de Aforos del Art. 4º de la ley 18860, la competencia de crear y modificar los códigos de revalor, valores de patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado;

c) Procedimiento de reclamación de valores de patentes y aforos

El procedimiento de reclamación de valores de patente debe ajustarse al siguiente tenor:

1.- Los contribuyentes que impugnen o soliciten la revisión del tributo de patente de rodados, en primera instancia deben presentarse ante la intendencia en donde su unidad está empadronada. La Intendencia, siguiendo lo instituido por las normas vigentes, observará si se cumplen los extremos de la determinación del tributo. De encuadrar el caso en los parámetros reglamentarios, sin más trámite, se notificará al contribuyente la confirmación de los valores asignados.

2.- En caso de dudas o constatación de errores, se dará intervención a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, quien oficiará a la Comisión de Aforos para que produzca informe.

3.- Evacuada la consulta por la Comisión de Aforos, las actuaciones pasarán a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE para su resolución, constituyendo este acto administrativo el único oficial y hábil en los casos de rectificación de los valores de aforo y de patente.

4.- En ningún caso RAFISA o sus contratados podrán modificar códigos de revalor o valores de patente sin el pronunciamiento de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. La incidencia denominada “mantis” no configura un acto administrativo, sino un antecedente informativo del sistema.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 20.2.2014 - SESIÓN 60º (19.6.14)

Art. 49º.- Permisos de circulación para empadronar

A partir del 1º de octubre de 2014 los importadores, vendedores, adquirentes o representantes de vehículos 0 km., deberán gestionar para empadronar sus unidades, el formulario denominado “permiso de circulación” en la Intendencia Departamental. El formulario a otorgarse como aval de circulación provisorio, tendrá vigencia por 72 horas desde su expedición y servirá, durante ese lapso, para la circulación de la unidad en todo el país.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE - 31.7.14

Art. 50º.- Exoneración vehículos incautados la Junta de la Droga

Autorizar a la Intendencia Departamental, en consonancia con el acuerdo interinstitucional celebrado en el Congreso de Intendentes al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, el 7 de agosto de 2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodado, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

Art. 51º.- Matrículas MERCOSUR – criterio

El Congreso de Intendentes se incorporó al Grupo de Trabajo MERCOSUR sobre normativa de matrículas alfa numéricas para vehículos automotores. La representación del Congreso de Intendentes recae en la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.

FUENTE: SESIÓN 57 18.3.14

Art. 52º.- Matrículas MERCOSUR – diseño, estructura, gestión

Acordar que el diseño y sistema alfanumérico (de siete caracteres compuesto por letras y números), con fines de identificación vehicular, acordado en el ámbito del MERCOSUR, se aplique en forma inmediata y excluyente en los empadronamientos y reempadronamientos que se realicen, y con carácter general cuando el Congreso de Intendentes disponga la fecha del próximo cambio masivo de matrículas. Las actas del MERCOSUR antes referidas se consideran la base estructural de dicho documento. Oportunamente, y cuando el Congreso de Intendentes lo apruebe, se decidirá el cambio masivo de chapas de matrícula.

FUENTE: CSS 2/2015 – 27.8.15

Art. 53º.- Comisión “Gestión del Tributo de Patente”

Intégrese -con nivel asesor y referida al Congreso de Intendentes y a la Comisión del Art. 3º de la Ley 18.860-, bajo la denominación “Comisión de Gestión del Tributo de Patente de Rodados”, un grupo de trabajo integrado por representantes de todos los GGDDs y el fideicomitente del SUCIVE, a quien se atribuye los siguientes cometidos:

a) asesorar en forma integral al Congreso de Intendentes y a la Comisión del Art. 3º de la Ley 18.860 sobre el tributo de patente de rodados, su gestión y planificación, sin perjuicio de las competencias que la ley asigna a la Comisión del artículo 4º de la citada norma;

b) proponer normas de procedimiento y de corrección en los códigos de revalor asignados por el SUCIVE, mediante informe debidamente fundamentado el que deberá ser convalidado, en todos los casos, por el Congreso de Intendentes;

c) intervenir, con carácter asesor, en los asuntos referidos al artículo 48 del Texto Ordenado del SUCIVE, en los procesos de reclamación, impugnación y/o recursos presentados contra este tributo;

d) realizar las acciones necesarias para el continuo proceso de institucionalización del SUCIVE en el nivel de los GGDDs, promoviendo talleres, seminarios y encuentros para la comunicación de los asuntos vinculados al cobro y gestión de este tributo.

e) establecer que los asesoramientos de la Comisión de Gestión del Tributo de Patente de Rodados, se harán por escrito y estarán referidos, según corresponda, al Congreso de Intendentes y/o a la Comisión del Art. 3º de la Ley 18.860. El Congreso de Intendentes y la Comisión del Art. 3º de la Ley 18.860 delegan en ella la atribución de comunicarse directamente con las oficinas competentes de los GGDDs, así como reunirse e intercambiar informaciones con las oficinas y personas asignadas al SUCIVE.

FUENTE: CSS Acta de Res. 2/2015 - 27.8.15 - SESIÓN Nº 4/2015 -17.9.15

Art. 54º.- Criterios aplicables

Autorizar a la Intendencia a aplicar los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes (artículo 262 de la Constitución), e incorporados en la resolución 28/11 de 28 de diciembre de 2011 (valores de patentes hasta el 2011) de ese Organismo, que comprende la unificación del tributo de Patente de Rodados que rige desde 2012, así como las sucesivas determinaciones del impuesto hasta la vigente para el próximo ejercicio, de acuerdo con el artículo 2 de este cuerpo normativo.

Art. 55º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.                  

QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, pasamos al quinto punto del Orden del Día, se le dará lectura por Secretaría.-

SR. SECRETARIO GENERAL.- Lee: “IF Exp. N° 04419/15 – JDF. L° 15 F° 205. Proyecto de Decreto estableciendo un plan de cancelación de adeudos de Patente de Rodados, en el marco del SUCIVE”.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Gustavo Cuello.-

SR. CUELLO.- Gracias Sr. Presidente.

Reiteramos lo expresado anteriormente, de acuerdo con lo ya manifestado por nuestro compañero Edil Lanz en la Comisión, sobre todo somos coherentes y sobre todo firmes defensores de la República y la constitucionalidad, porque la coherencia nos da autoridad Sr. Presidente. En este tema la Institución Junta Departamental pierde una de sus funciones más importantes que es la del contralor y el Congreso de Intendentes se vuelve totalmente autoritario y le quita autonomía a este Cuerpo, al respecto debería existir una instancia de consulta a la Junta Departamental sobre este proyecto y nos de lugar a una opinión, conociendo las resoluciones que se tomen al respecto y de esa manera no nos enteraríamos por la prensa. Para ello existe la división de poderes, por algo existimos nosotros como Cuerpo y en mi humilde opinión este proyecto roza la in-constitucionalidad, por eso solicito que los Ediles voten defendiendo nuestra Constitución y no intereses corporativos.

En base a los expresado Sr. Presidente solicito que el Cuerpo pase a régimen de Comisión General, a los efectos de poder consultar a los asesores letrados y puedan reiterar los conceptos vertidos en la Comisión.-

SR. PRESIDENTE.- Sres. Ediles se pasa a votar el régimen de Comisión General a los efectos de que pueda ingresar el asesor letrado para responder preguntas.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – MAYORÍA (29 en 31).-

(INGRESA A SALA EL SR. ASESOR LETRADO DR. CIPRIANO CURUCHET)

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Gustavo Cuello para realizar preguntas al Asesor.-

SR. CUELLO.- La consulta es si este proyecto cuando el SUCIVE tome conocimiento tenga que pasar o tomar conocimiento la Junta Departamental

SR. ASESOR LETRADO(CIPRIANO CURUCHET).- El proyecto obviamente está a estudio de la Junta Departamental, a los efectos de disponer del recurso departamental que implica el impuesto de la patente de rodados, es necesario el voto conforme del Cuerpo Legislativo, que es el Órgano titular de acuerdo a la Constitución para disponer, remisión, facilidades o exoneración del tributo. Por eso es que el proyecto está a estudio de la Junta Departamental para que le de el aval jurídico necesario. El planteamiento que realiza el Edil es que solicita que el Intendente envíe una comunicación a la Junta Departamental informando cuando se efectúe la prórroga del plazo, en caso de que así se disponga de vigencia del régimen.

No hay ningún obstáculo jurídico para que se disponga de esa manera, puede hacerse como un aditivo al proyecto o como una minuta solicitando al Intendente que en su momento, en caso de que se resuelva de esa manera, envié la comunicación al órgano legislativo. No hay obstáculo de ningún tipo para que se incorpore ese aditivo, o bien como agregado o como minuta, no veo ningún inconveniente, máxime cuando el órgano con la potestad original constitucional es la Junta Departamental y en el caso de una prórroga del régimen es correcto que la Junta sea notificada.-

SR. CUELLO.- Y este proyecto no lo dice.-

SR. ASESOR LETRADO (CIPRIANO CURUCHET).- Así es, este proyecto no lo dice.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Guillermo Montaño.-

SR. MONTAÑO.- Gracias Sr. Presidente.

¿Quienes son los que integran el SUCIVE, quienes forman parte de él?

SR. ASESOR LETRADO(CIPRIANO CURUCHET).- El SUCIVE es una comisión establecida por la Ley que creo el régimen de unificación de la patente de rodados, integrada por representantes del Congreso Nacional de Intendentes, de la OPP y de los Gobiernos Departamentales.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Ramón Acosta.-

SR. ACOSTA.- Gracias Sr. Presidente.

En la Comisión Permanente el Edil Pablo Lanz destacó esta parte, que se agregara como una obligación de la Intendencia de comunicar e informar. Nuestra pregunta al Sr. Asesor es si lo que usted comentó Sr. Presidente, que si se ponía esta cláusula podía caer este proyecto. Es así o puede ir incluido en el proyecto lo que manifestó el Edil Pablo Lanz en la Comisión.-

SR. ASESOR LETRADO (CIPRIANO CURUCHET).- La consulta es si se puede incluir como agregado en el proyecto. Jurídicamente se puede incluir, ahora, la evaluación política o de mérito, legislativa o de si es oportuna la inclusión, si es conveniente o no, no nos corresponde realizarlo. La respuesta que le doy es que desde el punto de vista legal se puede incluir ese aditivo.-

SR. PRESIDENTE.- Esto es un acuerdo entre el SUCIVE y el Congreso de Intendentes, si cada una de la 19 Junta Departamentales le hace un aditivo o una modificación, esto no sería una reglamentación de carácter nacional, sería con el perdón de la palabra “Un mamarracho”. Por eso es que no se le pueden hacer modificaciones, no obstante compartimos -lo hablamos con el Edil Guillermo Montaño-, pero lamentablemente la Comisión del SUCIVE y el Congreso de Intendentes no tuvieron en cuenta esto, creo que es nuestra responsabilidad que hagamos llegar a los integrantes que los Partidos tienen en esta Comisión, que para años venideros tengan en cuenta ese tipo de cláusula que a nuestro juicio no está mal y que le hace bien al sistema político. Pero lamentablemente hoy no lo podemos agregar.

Si no hay más preguntas para el Asesor Letrado se pasa a votar el levantamiento del Régimen de Comisión General.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

(SE RETIRA DE SALA EL SR. ASESOR LETRADO DR. CIPRIANO CURUCHET)

SR. PRESIDENTE.- Sigue a consideración el tema, tiene la palabra el Sr. Edil Guillermo Montaño.-

SR. MONTAÑO.- Gracias Sr. Presidente.

Indudablemente que compartimos la inquietud manifestada en la Comisión por el Edil Lanz y lo expresado por el Edil Cuello hoy y uno a veces duda entre el apego entre ser Edil oficialista y estas reglamentaciones que vienen impuestas, pero cuando se llegó al acuerdo de la patente única, dando fin a la guerra de patentes, de todo eso compramos un paquete, compramos un paquete entero con moño y todo. Entonces ese paquete que compramos y que ponía fin a la guerra de patentes, no lo pongo totalmente en tela de juicio completamente, pero sí que a veces detrás de la maduras vienen las verdes y en este caso, como Órgano deliberativo, nos estamos comiendo una verde. Nosotros lo vamos a votar, pero no obstante a los efectos de llegar a una resolución consensuada estaríamos dispuestos a votar enviar una minuta a los efectos de ser contemplados. Pero sabemos que políticamente esto no puede ser modificado, era nuestra intención en la reunión la de haberlo modificado, pero nos enteramos que no se podía modificar ni en la forma más mínima.

Somos conscientes que estamos perdiendo poder de decisión, que estamos perdiendo una de las facultades que tiene la Junta Departamental, pero como dijimos anteriormente, cuando compramos este paquete, lo hicimos con moño y todo, por eso es que tenemos que votarlo. Sí me llamó la atención que en la Comisión el Frente Amplio no acompañó con su voto, ya que en cierto sentido es un paquete que nos vendió el Frente Amplio en el período pasado.

Gracias Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo Riviezzi.-

SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente. Que lo metió el Frente Amplio y que lo aprovechó muy bien la Intendencia Departamental de Florida y muchos Intendentes del Partido Nacional que gobernaban su departamento, porque esto vino acompañado de muchas cosas. Entonces vamos a ser justos.

Acá estamos discutiendo este proyecto, que no es lo mismo que el Artículo 4º, me extraña lo que decía el Edil Cuello anteriormente, que tenía 53 artículos y que viene con todo lo que se va a votar y cuanto va a salir el próximo reempadronamiento y que ya vienen acordados por el Congreso de Intendentes y que son las normas unificadas y que esto no tiene nada que ver con eso.

Ahora estamos discutiendo en este proyecto una cuestión que planteó el Edil Pablo Lanz y no estamos discutiendo en sí el proyecto. Coincidimos que hay acuerdo el SUCIVE y que lo vamos acompañar. Acá lo que estamos diciendo con este proyecto es que se va a refinanciar nuevamente, o sea, que los buenos pagadores quedarán por ahí, pero se va a refinanciar nuevamente a lo que no han cumplido y que le vamos a dar

en ese refinanciamiento hasta 72 cuotas de plazo para que paguen y estamos diciendo que si se supera el 50% del aforo no va a pagar más que eso, estamos diciendo en este proyecto que las cuotas tienen que tener un valor mínimo de $ 500 y nos enredamos en una parte mínima, que es lo que planteó el Edil Lanz que se puede votar perfectamente y que no altera el proyecto. Porque dice “notifíquese” no dice que pase por la Junta haber si la prórroga se va a dar o no se va a dar y que eso sería complejo para el SUCIVE, porque los 19 departamentos tendrían que pedir autorización para que la prórroga se diera o no. Dice “notifíquese”, y claro que nos íbamos a enterar igual porque la prórroga van a salir en la prensa y en la televisión grande y todos lados y le estamos diciendo lo que plantea el Edl Pablo Lanz que nos notifique, que no cambia nada el proyecto, porque nos pueden notificar perfectamente porque no están pidiendo permiso para que cambiemos la prórroga. Y con respecto a la prórroga, hoy el Intendente por potestades que le hemos dado nosotros, tiene potestades para realizar los vencimientos de las patentes todas enteras, los vencimientos de las contribuciones urbanas y rural, en todos los vencimientos que han habido se le dan las potestades de prórroga. Eso es maneja como viene la cosa, no es un resorte de jugar con eso, simplemente ve como viene la recaudación, ve como vienen adhiriéndose, ve como están los sistemas y dice prórroga y acá lo único que estamos haciendo es facultar que siga prorrogando este régimen, no estamos cambiando el régimen ni nada por el estilo. Entonces no veo la preocupación tan grande por ese punto y me perece que sería más profundo discutir todo el proyecto que involucra otras cosas.

Pero como bien decía el Edil Montaño, este es un acuerdo que hay entre el Congreso de Intendentes y todas las Intendencias de los distintos partidos políticos y el Gobierno. Y bueno, continuemos con esto que hasta ahora creo que el país ha avanzado en este tema y va a seguir avanzando, por más dificultades que tengamos.

Gracias Sr. Presidente.-

SR. PRESIDENTE.- No habiendo más Ediles anotados. Se está votando. Por la afirmativa.

SE VOTA

AFIRMATIVA – MAYORÍA (30 en 31).-

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo un plan de cancelación de adeudos de Patente de Rodados, en el marco del SUCIVE.

EXPEDIENTE:  IF. Exp. Nº 04419/15 - JDF. Lº 15 Fº 205.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- OBJETO

Facultase a la Intendencia a implementar un Plan de Regularización de Adeudos por impuesto de patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos, y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, que recaigan sobre vehículos cuyo monto de patente esté o no unificado-, se haya generado hasta el 31/12/2015, incluidos los gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere.

Art. 2º.- MONTO A CONVENIR

Los contribuyentes que mantengan adeudos por impuesto de patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, de vehículos cuyo monto de patente -esté o no unificado-se haya generado hasta el 31/12/2015, incluido los gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere, podrán cancelar los mismos (incluidos los adeudos que por dichos conceptos pueda poseer el mismo vehículo en otros departamentos, en la medida en que esos departamentos hayan facultado a la Intendencia gestora para hacerlo), acogiéndose al siguiente plan, cuyo monto a convenir se determinará por:

I) Lo adeudado por impuesto de patente, sanciones por mora y demás cobros conexos (excepto las multas de tránsito reguladas por el literal b), incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, admite las siguientes modalidades de cancelación:

a) pago del equivalente al 50% del valor de aforo del vehículo objeto de convenio (fijado por la Comisión del artículo 4º de la ley 18.860), para vehículos de la categoría C – motos y similares se determinará según su cilindrada por entornos, y para vehículos de la categoría E, subcategoría 2.4.1 - zorras y remolques según su capacidad de carga por entornos.

b) pago de lo generado al 31/12/2015, con las multas y recargos calculados a dicha fecha.

II) Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas las comprendidas en convenios o facilidades de pago generadas al 31/12/2015. En este caso por generado se considera el día de aplicación de la multa.

Los montos a convenir -tanto para el numeral I) como para el II) anterior-, se transformarán en UI a su valor del 31/12/2015. De no estar en pesos, previamente se transformarán a pesos tomando como referencia la última cotización del dólar interbancario del mes de diciembre de 2015 o al valor de la UR del mes de diciembre de 2015.

En los montos a convenir mediante convenios o facilidades de pago, se incluirán las cuotas vencidas al 31/12/2015 así como las a vencer, tomando estas últimas por sus importes totales.

En el caso de existir convenios del tipo I a), todo saldo a favor generado se dará de baja sin tomárselo en cuenta; de existir solo un convenio (s) tipo I b) y/o tipo II a su favor, se dará de baja pero tomándose su monto en el cálculo del monto de convenio.

Por cada uno de los anteriores casos I y II, se suscribirán respectivos convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

Art. 3º.- FORMA DE PAGO ADEUDOS 2015

No se admitirán convenios que comprendan solamente adeudos generados en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de adeudos por dichos conceptos anteriores al 01/01/2015.

No se admitirá Convenios por multas de tránsito que comprendan solamente multas generadas en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de multas aplicadas con anterioridad al 01/01/2015.

Los convenios por regularización de adeudos al 31/12/2015 en ningún caso ni momento podrán ser modificados.

Art. 4º.- ENTREGA INICIAL Y CANTIDAD DE CUOTAS

Los montos a convenir, tanto en el caso I como en el caso II del artículo segundo, serán abonados mediante una entrega inicial equivalente al diez por ciento (10%) de dichos montos, pagaderos dentro de los tres (3) días hábiles de la suscripción del convenio, y el noventa por ciento (90%) restante hasta en setenta y dos (72) cuotas iguales pagaderas mensualmente, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del convenio, y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes

Art. 5º.- CUOTAS MÍNIMAS

En el caso I del artículo segundo el monto de cada cuota no podrá ser inferior al 20% de la doceava parte del importe de la patente del vehículo correspondiente al año 2015, transformada en UI a su valor del 31/12/2015.

En el caso II del artículo segundo, el monto de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente en UI de $ 500,00 (Quinientos pesos) tomando el valor de la UI al 31/12/2015.

Art. 6º.- EFECTIVIDAD DEL CONVENIO

La efectividad de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, queda supeditada al cumplimiento de las siguientes dos condiciones resolutorias:

a) a la cancelación dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción de los adeudos por cualquier concepto que se generen desde el 01/01/2016 y que tengan vencimiento hasta el día de su suscripción, los que se pagarán con las sanciones por mora correspondientes;

b) al pago del 10% de entrega inicial señalado en el artículo 4, también dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción.

Art. 7º.- CONVENIOS NORMALES 2016

La suscripción en el 2016 de convenios celebrados por fuera del presente plan, los que se denominarán “normales”, pactados con posterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho ejercicio, inhibirá la suscripción de convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

El convenio de regularización de adeudos al 31/12/2015 incluirá las cuotas impagas del convenio común suscripto en el 2016 con anterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho año, por sus montos totales, los que serán calculados en UI tomando su valor al 31/12/2015.

Art. 8º.- CADUCIDAD

Los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015 caducarán por el atraso de tres (3) de sus cuotas o más de dos cuotas normales de los vencimientos de patente.

El atraso de más de tres (3) cuotas, en cualquiera de los convenios a que se refieren los numerales I y II del artículo segundo, genera la caducidad automática de ambos. Ante la caducidad lo abonado por entrega inicial y cuotas, de corresponder a adeudos de un solo departamento, se imputará a la deuda más vieja con sus sanciones por mora correspondientes, en caso de corresponder, tomado cada vencimiento con sus sanciones por mora incluidas, realizando la distribución proporcional entre los conceptos comprendidos, regenerándose el resto de la deuda que comprendía el convenio.

En caso de comprender adeudos de más de un departamento, en primer lugar se procederá a la distribución de lo abonado de acuerdo a lo previsto en el artículo noveno y con lo correspondiente a cada departamento se realizará su imputación por el procedimiento descrito en el inciso anterior.

Art. 9º.- DESTINO DE LOS FONDOS

En caso de convenios que comprendan adeudos en más de una Intendencia, a más tardar trimestralmente se distribuirán los mismos a prorrata los respectivos créditos totales.

Art. 10º.- CAMBIO DE TITULARIDAD, REEMPADRONAMIENTOS

Para el cambio del titular del vehículo o reempadronamiento, será condición necesaria estar al día con el pago de las cuotas del o de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015

Art. 11º.- SUPERPOSICIÓN TRIBUTARIA

A efectos de este plan, en caso de vehículos con deudas por patentes de rodados, sanciones por mora y cobros conexos en más de un departamento, se establece que en aquel departamento al que se haya dejado de pertenecer se le exigirá el pago de la deuda devengada hasta el año civil anterior al del respectivo reempadronamiento, de conformidad con la resolución de la Sesión 41 del 30 de noviembre de 2012, con las modificaciones introducidas por el numeral 10° del Art. 2º de la resolución de fecha ha 7/2/2013 del Congreso de Intendentes.

Art. 12º.- VIGENCIA DEL PLAN

Los interesados podrán acogerse a los beneficios previstos del presente Plan de Regularización de Adeudos generados al 31/12/2015, cuando en el marco del artículo 262 de la Constitución, se disponga y publicite conjunta y coordinadamente entre todos los gobiernos departamentales, facultándose a la Intendencia tanto las prórrogas del plan, como su vencimiento, de conformidad a lo que se resuelva en el Congreso de Intendentes.

Art. 13º.- RECIPROCIDAD

Se faculta a las demás Intendencias a que en los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, otorguen las mismas condiciones que en el presente plan, a vehículos empadronados en su departamento, incluyendo las deudas que dichos vehículos tengan con esta Intendencia.

Art. 14º.- RETIRO DE CHAPAS DE MATRÍCULA

El atraso de más de 3 cuotas en cualquiera de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, habilita al retiro de las chapas matrícula del vehículo, tanto por la Intendencia que la emitió como por otra.

Art. 15º.- BAJA DEL REGISTRO

Los vehículos con chapas de matrículas no vigentes que no se hayan incorporado al presente plan en los plazos y condiciones establecidos, serán dados de baja de los registros de la Intendencia, facultándose a las demás Intendencias a proceder al retiro de dichas placas.

Art. 16º.- CRÉDITOS FISCALES

La presente disposición no importará renuncia a los créditos fiscales.

Art. 17º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

SR. PRESIDENTE.- Me gustaría informarles, que al mediodía de hoy ha ingresado el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia al Órgano Deliberativo, que lo va a tratar la Comisión Permanente en un principio. Que tengan un feliz año nuevo. No habiendo más asuntos para tratar, se levanta la sesión.-

(ERAN LAS VEINTE HORAS Y CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE CUANDO FINALIZÓ LA SESIÓN)

 

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO,  Secretario General.