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Distribuido Nº 31/15

Florida, 16 de junio de 2015.
Sr(a) Edil Departamental
                    Se transcribe proyectos emanados de comisiones del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 18 del corriente en el Centro Cultural de Florida:

-Comisión de Hacienda

Ref. Tribunal de Cuentas. Of. 4389/15 (Ent. 3858/15).- Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Ejercicio 2013.-

Antecedente: Dist. Nº 26/15.-

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2013.-

Considerando: que los estados presentan razonablemente - en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2013 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente diversas constataciones;                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2013., encomendando la misma dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas.-

2º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: Torres, Varela y Mederos.-

En contra: Arrambide y Dati.-

-- Comisión de Legislación Administración y A. Internos.-

Ref.- Eleva proyecto tendiente a modificar el Reglamento Interno del Organismo a efectos de adecuar el Capitulo referido a Comisiones Investigadoras. (Arts, 138º, 139º, 141º y 143º) .-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Artículo único - Modifícanse los artículos 138, 139, 141 y 143 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art.138º.- Las Comisiones de Investigación comprendidas en el Art. 286º de la Constitución, serán designadas previo informe de una Comisión Pre - Investigadora compuesta por un miembro por cada Lema con representación en el cuerpo.

Art.139º.- El Edil que la solicite deberá ocurrir por escrito al Presidente de la Junta, y este nombrará en el acto la Comisión Preinvestigadora, la que se constituirá en un no plazo mayor a las 72hs, y recibirá la denuncia del o de los hechos.-

La Comisión Preinvestigadora deberá expedirse dentro de un plazo de máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de su constitución, y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos:

a) entidad de la denuncia;

b) seriedad de su origen;

c) oportunidad y procedencia de la investigación.-

El informe o los informes -si se produce más de uno- se entregarán al Presidente y el asunto se incluirá en el Primer Punto del Orden del Día de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La Junta podrá resolver que se trate sobre tablas o en otra fecha determinada. Si la Comisión Preinvestigadora formara criterio adverso a la investigación, llamará al Edil denunciante y le hará saber a los efectos de que ratifique sus denuncias o las retire. En este último caso el asunto no se llevará al Plenario de la Junta. Si el Edil ratificase sus denuncias, la Junta -en la primera Sesión siguiente a estas actuaciones- dará a conocer las mismas y tratará el punto en la fecha que disponga la mayoría absoluta de sus miembros.-

Art.141º.- Las Comisiones Investigadoras elevarán uno o más informes dentro del plazo de funcionamiento que les haya fijado el Plenario de la Junta Departamental. Asimismo, en los casos en que los que se les haya encomendado una investigación que verse sobre dos o más puntos independientes, las Comisiones Investigadoras deberán dictaminar por separado sobre cada uno de ellos a medida que los vaya esclareciendo.

Art.143º.- Una vez clausurados los procedimientos y expedido él o los informes de la Comisión, los imputados señalados expresamente y notificados en forma personal, tendrán un plazo común de diez días hábiles para producir los descargos y articular su defensa (Art.66º Constitución).-

La Comisión en su Sala pondrá a disposición de los imputados todos los antecedentes utilizados y las conclusiones a que hubiere arribado.-

El plazo comenzará a correr desde la última notificación personal y será prorrogable, a pedido expreso de parte, por diez días más. Los imputados podrán ser asistidos por letrados a quienes se pondrá a disposición todos los antecedentes.-

La actuación de la Comisión Investigadora tendrá carácter reservado. Mientras dure el término de la reserva, los oficios y/o comunicaciones formulados por la Comisión Investigadora sólo podrán ser suscritos por el Presidente de la misma. Ningún miembro de la Comisión podrá dar informes a la prensa respecto del resultado de su estudio o gestión. Dicha reserva cesará una vez producidos los descargos y articuladas las defensas por parte de todos los imputados señalados por la Comisión, o vencido el término previsto sin que los mismos fuesen formulados.

Exposición de motivos

Mediante las modificaciones propuestas se procura mejorar la reglamentación actualmente vigente con relación al funcionamiento de las Comisiones Investigadoras de la Junta Departamental. Se trata de modificaciones que recogen prácticas y/o interpretaciones pacíficas de las disposiciones vigentes, plasmando en el texto dichas situaciones que ya hacen al funcionamiento vigente de las Comisiones Investigadoras. Asimismo, se establece y regula a texto expreso el alcance de la “reserva” en la actuaciones de las Comisiones Investigadoras, a los efectos de brindar mayor certeza y seguridad jurídica en la actuaciones de los Ediles Departamentales que formen parte de las mismas.

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura y Machado.-

Ref. Eleva proyecto tendiente a modificar el Reglamento Interno del Organismo tendiente a establecer el control sobre incompatibilidades de integrantes de los Municipios.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Artículo único .- Incorpórase la siguiente disposición al Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida:

“Artículo 184. “La Junta Departamental en el ejercicio de sus funciones de contralor, deberá considerar -en Sesión Plenaria-, los informes producidos por la Comisión de Administración, Legislación y Asuntos Internos del organismo con relación a incompatibilidades, opciones y renuncias de los miembros de los Municipios del Gobierno Departamental de Florida. Dichos informes deberán ser elevados con una antelación no menor a quince (15) días previos a la finalización del período de sesiones ordinarias”.

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura y Machado.

IF. Exp. Nº 02650/13 – JDF Lº 15 Fº 67.- Autorización a la Intendencia de Florida para donar predios en 25 de Agosto a MEVIR.

Antecedente: Dist. Nº 28/15

VISTO: El interés puesto de manifiesto por MEVIR “Dr. Alberto Gallinal Heber”, de adquirir los padrones Nros. 724 a 740 sitos en Villa 25 de Agosto; CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento del Decreto Departamental Nº 02/14 y por escritura de fecha 27 de mayo de 2014;   se efectuó la donación a favor de la Intendencia Departamental de Florida de los bienes inmuebles urbanos padrones correlativos del 724 al 740 de la Localidad Catastral 25 de Agosto, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Florida con el número 907 con fecha 12 de junio de 2014. II) Que MEVIR ha planteado la existencia de demanda efectiva de viviendas en dicha localidad, habiendo realizado estudios técnicos de los referidos inmuebles. III) Que el Gobierno Departamental de Florida estima conveniente donarle los inmuebles mencionados para sus planes de viviendas. ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por el art. 45 de la Constitución y art. 37 numeral 2 de la Ley Nº. 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a donar a MEVIR “Dr. Alberto Gallinal Heber”, los padrones correlativos Nros 724 al 740 de la Localidad Catastral 25 de Agosto.-

2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura y Machado.

Ref. IF. Exp. Nº 1487/15- JDF Lº 15 Fº 46.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el XXVII Congreso Nacional y XXII Congreso Internacional de Profesores de Química que se realizará en nuestra ciudad .

Antecedente: Dists. Nros. 29/15

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Declárase de Interés Departamental el “XXVII Congreso Nacional y XXII Congreso Internacional de Profesores de Química” a desarrollarse en la ciudad de Florida durante los días 9, 10 y 11 de octubre de 2015.-

Art. 2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura y Machado.

        

LA SECRETARÍA