RESOLUCIÓN JDF Nº 13/2015

DESCRIPCIÓN: Solicitud de anuencia a efectos de transar con particulares en juicio por accidente laboral de funcionario municipal.



APROBACIÓN: 04 de junio de 2015

2015-06-04 ACTA 118

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 01873/13 - JDF. Lº 15 Fº 46.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Estos antecedentes relativos al proceso judicial seguido contra la Intendencia de Florida por la esposa e hijos del funcionario municipal Miguel Bentancor, fallecido tras un accidente laboral, en el que reclaman daños y perjuicios por la suma de U$S 116.000 y $ 1.000.710, más reajustes e intereses desde la fecha del ilícito.
CONSIDERANDO:    1) Que la acción se funda en el accidente mortal de trabajo sufrido por el  funcionario Sr. Miguel Bentancor en 2008.
                                   2) Que en primera instancia y por sentencia No. 62/2014 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno,  se desestimó la demanda, al considerarse que no fue probada la “culpa grave” de la demandada, y en atención a lo previsto por el art. 7 de la Ley No. 16.074.
                                   3) Que apelado el fallo por los interesados, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, por sentencia de noviembre de 2014, revocó la sentencia de primera instancia por estimar que en el caso existió culpa grave, al no existir supervisión en la maniobra de carga y descarga de la máquina.
                                   4) Que en consecuencia, se condena a la Intendencia a abonar a la Sra. Gladys Ortiz, la suma de U$S 25.000 por concepto de daño moral, la cantidad de US$ 15.000 a cada uno de los co-actores (hijos) por concepto de daño extra patrimonial, la suma de US$ 2.000 por concepto de daño moral iure hereditatis y por concepto de lucro cesante la suma $ 9.808 (como promedio mensual de ingreso) multiplicado por cinco años, a lo que deberá descontarse un 20 % por cuota útil y otro 20 % por pago anticipado, todo más intereses legales desde la fecha de promoción de la demanda.
                                   5) Que luego de varias tratativas, los actores presentaron escrito aceptando transar por la suma total de US$  70.000 pagaderos en cuotas.
                                   6) Que el Gobierno Departamental, de conformidad con lo aconsejado por la Asesoría Jurídica de la Intendencia, estima conveniente arribar a una transacción en las condiciones referidas, como forma de concluir el litigio pendiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a transar con los Sres. Gladys Ortiz del Río, Magri Miguel, Carmen Emilsen y Deyvi Ramón Bentancor Ortiz, el litigio que se tramita en autos “ORTIZ DEL RÍO GLADYS Y OTROS c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. Daños y Perjuicios” IUE 260-774/2012”; por la suma total de U$S 70.000 (dólares estadounidenses setenta mil), que se abonará de la siguiente manera y condiciones:
            a) Una primer cuota de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
            b) Doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el pago de la primera de
U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil).
            c) La primer cuota se pagará una vez sea homologada la transacción en sede judicial, previo dictamen del Ministerio Público e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.
.- Pase a la Intendencia.-

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.

(Fdo.)
CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General