DECRETO JDF Nº 02/2015

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando el Decreto Departamental Nº 05/2010 que regula la instalación y manejo de apiarios en zonas urbanas y suburbanas del departamento.

APROBACIÓN: 05 febrero de 2015

2015-02-05 ACTA 114

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 00664/12 - JDF. Lº 14 Fº 143.

 

En sesión de la fecha, y por las votaciones que se detallan, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Sustitúyanse los artículos 3º al 5º del Decreto JDF Nº 05/2010 de fecha 5 de marzo de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
 
Art. 3º.- Las salas de extracción de miel existentes en zonas urbanas y suburbanas al mes de marzo de 2010, podrán seguir operando siempre y cuando cuenten con la habilitación municipal y los permisos correspondientes del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. No se autorizará sin embargo la reestructura de estas salas, sin previa autorización de las oficinas competentes y esta Junta Departamental.
AFIRMATIVA – MAYORÍA 19 EN 31

Art. 4º.El traslado y manejo de materiales para y en estas salas de extracción y/o similares, se deberá hacer preferentemente en horas de la noche. Se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar (redes adecuadas).
AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art. 5º.-Se aplicarán multas que irán desde 20 (veinte) a 50 (cincuenta) UnidadesReajustables, pudiéndose llegar incluso a la inhabilitación y clausura de la sala, de acuerdo a la magnitud de la infracción, de constatarse por parte de la Intendencia, ante denuncias fundadas de vecinos o de oficio, situaciones que puedan generar riesgos para la población o que no cumplan con las condiciones establecidas en la habilitación correspondiente.
AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

 

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Exposición de motivos

La norma que se modifica establece que no se autorizará la construcción y/o acondicionamiento de locales como salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del departamento, otorgando un plazo de cinco años, prorrogable por única vez y siempre que no causen riesgos por dos, para el retiro de las salas que a la fecha de promulgación de la norma hayan sido construidas en zonas urbanas. Varios apicultores del departamento, titulares de salas de extracción de miel ubicadas en zonas urbanas y suburbanas a la fecha de sanción de la norma, han solicitado ser excluidos de su aplicación, en lo que refiere a la limitación territorial. Las oficinas competentes de la Intendencia entienden conveniente modificar la norma permitiendo la permanencia en zonas urbanas y suburbanas del departamento de las salas de extracción de miel existentes a la fecha de su sanción; así como prever la aplicación de sanciones mayores ante situaciones de incumplimientos a la normativa o generadoras de riesgos a la población.

Modifica Decreto JDF Nº 05/2010