RESOLUCIÓN J.D.F.:23/1985

DESCRIPCIÓN: REGLAMENTO SOBRE CARNE DE EDILES

 

APROBACIÓN: 05/07/85

Ref. Reglamento sobre carné de ediles.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Reformase la resolución adoptada el 27 de setiembre de 1968, que quedara redactada:

Primero.- La Mesa del Cuerpo dispondrá la confección de los carné oficiales que identificaran a los señores ediles titulares y suplentes, el que deberá contener necesariamente el nombre completo del identificando, su fotografía (preferentemente en colores), el numero de documento de identidad y los enunciados respecto de la función y el período que abarca el mandato constitucional.

Segundo.- El carne del EDIL DEPARTAMENTAL se otorgará a quien posea carácter de titular según proclamación de la autoridad electoral, o sea convocado definitivamente a ejercer la titularidad por muerte, incapacidad o renuncia del anterior.

Tercero.- El carné de SUPLENTE DE EDIL, se otorgará a quien teniendo tal calidad según oportuna proclamación de la autoridad electoral, registre en el ejercicio anual inmediato anterior, asistencias a por lo menos el 40% de las sesiones realizadas por la Junta. Durante el primer año del período constitucional, el otorgamiento se hará en favor de quienes alcanzaran el expresado porcentaje de asistencia, con referencia al primer cuatrimestre (15 de febrero al 15 de junio). La cantidad de carne de SUPLENTE DE EDIL que se otorgue, no podrá sobrepasar el número de bancas obtenidas por cada Sector; de ocurrir tal circunstancia se optara con los suplentes con mayor número de asistencias.-

.- Cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

Sala de Sesiones, en Florida, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.-

Fdo. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-