DECRETO JDF Nº 30/85

DESCRIPCIÓN: REGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA

APROBACIÓN: 06 de diciembre de 1985

ACTA: 30/1985

 En sesión del Cuerpo realizada el día de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente decreto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art.1º.- Institúyase un régimen de becas para estudiantes oriundos y/o residentes del Departamento de Florida que cursen estudios en Instituciones oficiales publicas de la Universidad Técnica del Uruguay, Universidad de la República, A.N.E.P y C.N.E.F.

Art.2º.- Las becas serán otorgadas por la Junta Departamental de Florida por decisión adoptada por 3/5 (tres quintos) de sus miembros y previo informe de la Comisión de Instrucción Pública, Higiene y Asistencia y Defensa Social. Para dicha decisión la Junta Departamental contará con treinta días a partir de la finalización del plazo para presentarse los aspirantes a dichas becas.

Art.3º.- Las becas serán anuales y renovables por período de un año siempre que se mantengan las condiciones de hecho, económicas y de escolaridad que le dieron lugar.

Art.4º.- Solamente podrán acceder a esta beca los estudiantes que demuestren satisfactoria escolaridad y una condición socio-económica propia y de su núcleo familiar insuficiente para solventar sus estudios. A dichos efectos los aspirantes deberán presentar entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, un escrito con sus referencias personales y de su núcleo familiar, ingresos detallados, estudios realizados y proyectados a cursar, escolaridad obtenida hasta el presente, títulos obtenidos, actuación profesional si la hubiere, obra y méritos especiales. La exposición deberá ser acompañada de las constancias y certificados correspondientes, expedidos por organismos oficiales y/o privados.

Art.5º.- La Comisión para expedirse deberá contar con el asesoramiento de un Asistente Social, que se expedirá sobre las condiciones socio-económicas de los respectivos aspirantes y de sus respectivos núcleos familiares. Asimismo, podrá contar con el asesoramiento que estime del caso para constatar la escolaridad requerida.

Art.6º.- Las becas serán de tres categorías: a)Alojamiento; b)Transporte y c)Comida, las que podrán ser otorgadas individual o conjuntamente, de acuerdo a las necesidades del aspirante y de las posibilidades presupuestales de la Junta. Las becas podrán ser otorgadas en forma gradual, en base a porcentajes determinados por la escolaridad y condiciones socio - económicas de los aspirantes o bien declararse desierto el llamado a aspirantes a Becas de estudio por no encontrarse los mismos en las condiciones previstas en el art. 4º.

Art.7º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

(Fdo) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.