DECRETO JDF Nº 21/85
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 107º DE LA ORDENANZA DE TRANSITO
APROBACIÓN: 02 de agosto de 1985
ACTA: 16/1985
EXPEDIENTE: 97856/1985
En sesión del Cuerpo celebrada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el presente proyecto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art.1º.- Modificase el art. 107º del decreto de 21 de mayo de 1979 (Ordenanza Gral. de Tránsito), el que quedara así redactado:
Art.107º.- Los propietarios de vehículos estarán obligados a devolver a la División Tránsito y Transporte las placas de matricula, cuando dejasen de usar el vehículo en forma definitiva o temporaria por no menos de treinta (30) días. Sin dicho requisito seguirán obligados al pago de la Patente de Rodados, a menos que justifiquen en forma irrefrenable a juicio de la Intendencia Municipal, que el vehículo estuvo fuera de circulación por determinado lapso.-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
(Fdo.) DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.