DECRETO JDF Nº 19/85 

DESCRIPCIÓN: NORMAS SUSTITUTIVAS DEL ART.6º DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 1982.

APROBACIÓN: 15/07/85

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 98202- J.D.F. Lº 1 Fº 55

Ref: IMF. Exp. Nº 98202 -JDF - Lº.1 Fº.55. Normas sustitutivas del Art. 6º de la Modificación Presupuestal Ejercicio 1982.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (16 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º. Modificase lo dispuesto por el art.6o. de la Modificación Presupuestal 1982, referente al Impuesto Patente de Rodados, que quedara así redactado:

"Art.6º. I - A partir del 1o. de enero de 1985 se aplicara como monto imponible para el calculo del tributo Impuesto Patente de Rodados, el valor de aforo establecido por la Intendencia Municipal de Montevideo para la liquidación de similar impuesto por el ejercicio. Las unidades no aforadas en los listados que elabora la Intendencia Municipal de Montevideo y las que estándole, se entienda por la División Tránsito de la Intendencia Municipal de Florida o ante reclamo de parte interesada, que sus valores no se adecuan razonablemente a los de otras unidades comparables, serán aforadas por la Intendencia Municipal de Florida previo informe de la Comisión de Valuación de Automotores que se crea por el art. 6º V. Las unidades ultimo modelo serán valuadas con informe de la expresada Comisión, teniendo en cuenta la tabla de cotizaciones de ASCOMA y otros indicadores similares.

Art.6º. II - (Tasa del Impuesto Patente de Rodados). A partir del 1º de enero de 1985 se tributara:

A razón del 2,32 % sobre el monto imponible: automóviles, camionetas, jeeps, motocicletas, motonetas, ciclomotores y, en general, todos los vehículos con una capacidad de carga de hasta 1.000 Kg.

A razón del 2,32 % sobre el monto imponible: automóviles con taxímetro, camiones, acoplados, semiremolques, jaulas para ganado, trailers y en general, los vehículos con una capacidad de carga superior a 1.000 Kg.

A razón del 1,5 % sobre el monto imponible: ómnibus, microómnibus y ambulancias.

Art.6º. III - En el ejercicio de 1985, el impuesto resultante de la aplicación del nuevo régimen no podrá sobrepasar en mas de un 115%, al que hubiere correspondido de acuerdo al régimen que se sustituye.

Art.6º. IV - El mayor monto resultante del cambio de régimen o de la aplicación de nuevos valores de aforo, será cobrado como adicional en el ejercicio.

Art.6º. V - Crease una Comisión de Valuación de Automotores, la que estará integrada por un Edil Departamental, el Ayudante de Contador/Jefe Auditor y el Jefe de la División Tránsito, la que entenderá en las valuaciones de unidades no aforadas por la Intendencia Municipal de Montevideo y en las que estándolo, se entienda por la División Tránsito de la Intendencia Municipal de Florida, o ante reclamo de parte interesada, que sus valores no se adecuan razonablemente a los de otras unidades comparables, y en las de las unidades ultimo modelo. Los aforos propuestos por la Comisión de Valuación de Automotores requerirán previo a su aplicación, la aprobación por el Intendente Municipal y se mantendrán incambiados durante el año".-

Art.2º.- El Intendente Municipal reglamentara el presente decreto.-

Art.3º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

(Fdo) WILLIAN L. COSENTINO AGUIAR, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.

 Modificado por Decreto JDF Nº D-1986-0007