TEATRO 25 DE AGOSTO

REGLAMENTO

ADMINISTRACION:

ART.1º: El Teatro "25 de Agosto" será administrado directamente por la Intendencia Municipal de Florida a través de la División Cultura.

 

ART.2º: Se designará un funcionario permanente como encargado del mismo, dependiente del Director de Cultura, que tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por el correcto desarrollo de todos los espectáculos.

b) Preveer, proponer y hacer ejecutar todas las tareas de manteni­miento del edificio, enseres, equipos, limpieza, etc.

c) Controlar el adecuado uso de materiales y equipos adoptando las medidas conducentes a una eficiente preparación del personal.

d)) Dirigir al personal que dependerá directamente de él, siendo responsable del cumplimiento eficaz de sus respectivas tareas, de­biendo adoptar las medidas necesarias para ello, dando cuenta al Director de la División Cultura de cualquier anormalidad que se produzca.

e) Entender en todo lo relativo a asistencia de funcionarios, hora­rios, conducta, etc., elevando las planillas de jornales y toda información tendiente a un mejor servicio.

FINALIDADES Y USO:

ART.3º: El Teatro, como instrumento de difusión y desarrollo de cultura sólo será utilizado para la realización de espectáculos de reconocida jerarquía artística, a cargo de grupos profesionales o vocacionales, cuya trayectoria  a nivel nacional o internacional su capacidad.

En consecuencia, no se habilitará para representaciones escolares, liceales, de escuelas particulares de formación, etc., actividades que serán canalizadas hacia otros locales.

ART.4º: Se establecen los siguientes sistemas de funcionamiento:

A) DIRECTO: con espectáculos programados por la Intendencia Municipal de Florida.

B) CESION: con espectáculos a cargo de Institutos Oficiales.

C) ARRIENDO: con espectáculos a cargo de promotores privados.

ART.5º: La cesión se hará únicamente a Organismos Públicos, para actos oficiales o para espectáculos destinados a los funcionarios, mediante el pago de gastos de funcionamiento. En dichas funciones no se podrá cobrar entrada, salvo que se trate de espectáculos con fines benéficos cuyos ingresos sean destinados a Organismos Públicos.

En esos casos, las entradas estarán exentas de impuestos municipales, y la cesión será gratuita.

ART.6º: El arriendo a promotores privados se ajustará a las siguien­tes normas:

A) El gestionante deberá acreditar garantía suficiente, por sí o por terceros, a satisfacción de la Intendencia Municipal de Florida, para cubrir posibles daños en instalaciones o equipos.

B) Para todos los casos la Intendencia Municipal de Florida requerirá el previo conocimiento del espectáculo programado, el cual no podrá ser sustituido sin su conformidad expresa. La Intendencia Municipal de Florida se reserva el derecho de no ceder o arrendar el Teatro para funciones que a su juicio no tengan la jerarquía suficiente.

C) En ningún caso podrán hacerse incorporaciones, sustituciones o modificaciones de cualquier clase en instalaciones y equipos, sin previa autorización.

E) En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso B), o si por problemas del promotor no se llevara a cabo el espectáculo, aquel perderá las sumas que hubiera abonado por " Gastos de Funcionamien­to".

ART.7º: El monto de los "Gastos de Funcionamiento" estará cons­ti­tuido por todos los gastos fijos que genera una cesión.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ART.8º: Los equipos técnicos del Teatro será operados por personal del mismo. En casos especiales se autorizará a operarlos a personal especializado de las compañías actuantes, bajo control directo de los funcionarios municipales, quienes podrán cancelar la autorización si comprobaran que el manejo por parte de terceros pone en riesgo los equipos sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caber para el o los arrendatarios.

ART.9º: La Intendencia Municipal de Florida se reserva el derecho de admisión del público al Teatro. Se prohibirá en forma expresa el ingreso de:

a) Personas que presenten un claro aspecto de desaseo, síntomas de embriaguez, de perturbaciones mentales, de consumo de estupefacien­tes, etc.

b) Menores de 12 años salvo en espectáculos destinados especialmente a niños. En este caso, los menores deberán ser acompañados por una persona mayor que será responsable de su conducta.

ART.10º: Queda prohibido a funcionarios y público en general, fumar en el teatro, excepción hecha del Hall de acceso y Foyer de la planta alta. Se cuidará expresamente que nadie ingrese o salga de sala con cigarrillos encendidos.

ART.11º: Tanto en el interior del Teatro como en sus inmediaciones no se podrá vender ninguna clase de comestibles (helados, frankfur­ters, etc.). Nadie podrá ingresar al Hall con productos de esa índole, los que deberán ser consumidos en el exterior.

ART.12º: La habilitación de la sala para el acceso al público se hará treinta minutos antes del comienzo de la función. Abierto el telón, no se podrá ingresar a sala hasta que finalice el primer acto, y así sucesivamente se procederá en el resto de la función. La sala deberá quedar desalojada en un plazo de 20 minutos de finalizada la función.

ART.13º: El ingreso y salida de mobiliario, utilería, decorados, etc., se hará únicamente por la entrada correspondiente a la calle Dr. Ursino Barreiro.

ART.14º: Los afiches, programas, etc., se ajustarán en todos los casos a los modelos determinados por la Intendencia Municipal de Florida (incluso en casos de cesión o arriendo).

ART.15º: El uso del teléfono queda limitado exclusivamente para comunicaciones oficiales, salvo casos de emergencia debidamente comprobados por el Encargado del Teatro.

ART.16º: Durante el verano se establecerá un período de receso, en el cual se realizarán tareas de mantenimiento.