RESOLUCIÓN J.D.F.:70/1986

DESCRIPCIÓN: AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR PRÉSTAMO NO REINTEGRABLE.-

 

APROBACIÓN: 21/11/86:

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 107924/86- J.D.F. Lº 2 Fº 44

Ref. IMF. Exp. Nº 107924/86 - JDF Lº 2 Fº 44. Autorización para otorgar préstamo no reintegrable.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes, (26 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

VISTO: la iniciativa del Sr. Intendente Municipal solicitando venia para otorgar por una vez un préstamo no reintegrable a cada funcionario de la Intendencia Municipal equivalente a la suma de las diferencias que surjan por el período agosto a noviembre de 1986 inclusive, entre el régimen de Prima por Hogar Constituido y por Antigüedad; disposición que mereció observación por parte del Tribunal de Cuentas de la República.

RESULTANDO: que la Junta Departamental al sancionar el proyecto de Rendición de Cuentas 1985 y Ampliación Presupuestal 1986, estableció la fecha del 1º de Agosto de 1986 como fecha de vigencia de la Prima por Hogar Constituido y por Antigüedad, disposición que mereció observación por parte del Tribunal de Cuentas de la República.

CONSIDERANDO: que no existe norma presupuestal disponiendo retroactividad al 1º de Agosto de 1986 de los beneficios sociales, en virtud de la observación del Tribunal de Cuentas de la República.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Otórgase venia a la Intendencia Municipal para conceder por una vez un préstamo no reintegrable a cada funcionario de la Intendencia Municipal equivalente a la suma de las diferencias que surjan por el período agosto a noviembre de 1986 inclusive, entre:

                    a) El régimen de Prima por Hogar Constituido promulgado con fecha 3 de noviembre de 1986 y al vigente a la fecha;

                    b) El régimen de Prima por Antigüedad promulgado con fecha 3 de noviembre de 1986 y el vigente a la fecha.

                    Los cálculos se efectuaran en función del computo de jornales que haya generado cada funcionario en cada mes del período aludido.-

          .- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a determinar la forma y oportunidades de pago en consideración a las disponibilidades de la Tesorería Municipal.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-

Fdo. JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; DR. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-