RESOLUCIÓN J.D.F.:31/1986

DESCRIPCIÓN: REGLAMENTACIÓN RELATIVA A AFECTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE “QUEBRANTOS DE CAJA”.-

 

APROBACIÓN: 29/05/86

Ref. Reglamentación relativa a afectación y distribución de "quebrantos de caja".-

En sesión del Cuerpo realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Tienen derecho a percibir "Quebrantos de Caja" los empleados cuya función permanente o habitual sea la de entregar o recibir dinero en efectivo, o valores asimilables a efectivo por su naturaleza y convertibilidad.-

          .- A los efectos previstos anteriormente, la Mesa del Cuerpo procederá a la apertura de una Cuenta de Caja de Ahorros en el Banco Hipotecario del Uruguay, a nombre del o los funcionarios referidos en el ordinal 1º, y a orden conjunta del Presidente y el Secretario General. Los depósitos se transformaran a Unidades Reajustables o a Obligaciones Hipotecarias Reajustables, según lo entienda mas conveniente la Mesa del Cuerpo.-

          .- La partida destinada presupuestalmente para Quebrantos de Caja, será depositada en su totalidad en el primer día hábil bancario de cada año civil. De modificarse el monto de la partida en decurso del ejercicio, el deposito del remanente se verificara el primer día hábil bancario del mes siguiente a aquel en que entro en vigencia la modificación.-

          .- Cada 30 de junio y 31 de diciembre se procederá a liquidar la mitad (50%) de la disponibilidad en Caja de Ahorros, computándose el capital con mas los intereses. Esa mitad, de la que se deducirán los faltantes de fondos producidos en el período, será entregada o distribuida a prorrata, al o los funcionarios que manejan valores. El restante 50% se mantendrá depositado en cuenta.-

          .- En el caso eventual de faltante de fondos, previas las verificaciones de estilo la Mesa del Cuerpo girara contra la cuenta de Caja de Ahorros. Si el saldo de la cuenta no cubriese el importe del quebranto, el responsable deberá cancelar el faltante o proponer formula de pago dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que se produjo el quebranto (Art. 15º del Decreto 80/976). En ese caso será obligatoria la instrucción de sumario administrativo.-

          .- Los excedentes de Caja deberán ser denunciados por el que los compruebe, en el día en que se produjeren, siendo mantenidos en tal carácter por el termino de 48 horas hábiles y si vencido dicho plazo no se individualizare al causante, se procederá a efectuar el deposito de su valor en el Rubro "Recursos Varios" de la Intendencia Municipal de Florida.-

          .- Al cesar el funcionario en la tarea o en la relación funcional con la Junta Departamental, podrá retirar el saldo que hubiere en cuenta luego de transcurrido un (1) año de producido el hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento del funcionario, luego de tres meses de acaecido el deceso.-

          .- Cúmplase, comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.-

Fdo. JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-