RESOLUCIÓN J.D.F.:54/1987

DESCRIPCIÓN: AUTORIZAR TRANSACCIÓN CON SUCESORES DE RAMÓN JOSÍ CANCLINI MARTÍNEZ.-

 

APROBACIÓN: 12/06/87

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 103580- J-D-F- Lº 2 Fº 126

Ref. IMF. Exp. Nº 103.580 - JDF Lº 2 Fº 126. Autorizar transacción con sucesores de Ramón José Canclini Martínez .-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se aprobó la siguiente Resolución.-

VISTO: la solicitud de venia del Sr. Intendente Municipal de Florida a los efectos de transar con los sucesores de Ramón José Canclini Martínez el juicio por cesación de condominio referente a los inmuebles urbanos 751, 752 y 695 ubicados en nuestra ciudad.

RESULTANDO: I) Que en el referido juicio que se tramita ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida, comparecen los demandados ofreciendo transar el litigio cediendo a la Intendencia el 50% que le correspondía en el inmueble por un precio equivalente a 2.700 U.R.;

II) Que la Intendencia tasó el bien en 2.528 U.R lo que fue aceptado por los proponentes según surge de fs 26.

CONSIDERANDO: que el bien se encuentra en excelente ubicación, que daría fin a un litigio y la Intendencia recobraría su cuota parte en el bien para darle libremente el uso que entienda conveniente.

ATENTO: a lo que establece el Art. 35º Nº 11 de la Ley Nº 9515 de 28 de octubre de 1935:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

              .- Concédase autorización a la Intendencia Municipal de Florida para transar con los sucesores de Ramón José Canclini Martínez el juicio por cesación de condominio referente a los inmuebles urbanos 751, 752 y 695 ubicados en esta ciudad.-

          .- El acuerdo consistirá en que se adjudicara a la Intendencia Municipal la totalidad de los que actualmente es copropietaria del 50 % debiendo por ello pagar un precio equivalente al valor de 1.264 Unidades Reajustables.-

          3º.- El plazo para el pago será de un año. La presente operación se tendrá en cuenta en la próxima Ampliación Presupuestal.-

          .- Los sucesores deberán pagar los gastos judiciales devengados como consecuencia del juicio particionario atinente al Defensor de Oficio que se les designo por su no comparecencia en el proceso.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.-

Fdo. JUAN C. FURIATTI PEREIRA, Vice. Presidente; HILARIO CASTRO TREZZA Secretario General.-