RESOLUCIÓN J.D.F.:53/1987

DESCRIPCIÓN: CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE Y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE DE FLORIDA PARA PAGO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA.-

 

APROBACIÓN: 12/06/87

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 110135- J.D.F. Lº 2 Fº 124

Ref. IMF. Exp. Nº 110135 - JDF - Lº 2 Fº 124. Convenio con la Asociación Nal. de Productores de Leche y Asociación de Productores de Leche de Florida para pago de Contribución Inmobiliaria Urbana.-

La Junta Departamental de Florida en sesión de la fecha y por mayoría 16 votos en 25 Sres. Ediles presentes en Sala aprobó la siguiente Resolución.-

VISTO: la solicitud de venia del Sr. Intendente Municipal para celebrar convenio con la Sociedad de Productores de Leche de Florida y con la Asociación Nacional de Productores de Leche para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana de sus afiliados.

CONSIDERANDO: que el mecanismo de pago propuesto significa para la Intendencia Municipal una percepción segura y puntual del tributo y comprensiva de la totalidad del mismo en lo que hace referencia con el monto anual a pagar por cada contribuyente adherido al mismo, sin que signifique una exoneración o rebaja del tributo, que lesione el principio de igualdad ante las cargas tributarias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

              .- Concédase autorización a la Intendencia Municipal de Florida a los efectos de convenir con la Sociedad de Productores de Leche de Florida y con la Asociación Nacional de Productores de Leche, el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana de sus afiliados en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio del corriente año, determinándose que la sanción y recargos se calculará hasta la fecha de esta resolución.-

          .- El pago se efectuará por intermedio de las citadas Asociaciones Civiles.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.-

Fdo. JUAN C. FURIATTI PEREIRA; Presidente; HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.