DECRETO JDF Nº 30/1986
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE ARTS. 18º Y 33º DE ORDENANZA DE CEMENTERIOS Y SALAS VELATORIAS.
APROBACIÓN: 21 de noviembre de 1986
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 108042/86.
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (23 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art.1º.- Modifícase el Art. 18º. del decreto sobre Cementerios y Salas Velatorias de 28 de mayo de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.18º.- En todos los casos de inhumación deberá darse cuenta al Encargado del Cementerio con ocho (8) horas como mínimo de anticipación, a fin de adoptar las medidas del caso.-
Art.2º.- Modifícase el Art. 33º. del decreto sobre Cementerios y Salas Velatorias de 28 de Mayo de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.33º.- Sin mediar disposición judicial, no se permitirá la apertura de ningún nicho o panteón hasta transcurrido un (1) mes de la última inhumación.
Cuando medien razones de urgencia la Dirección de Necrópolis podrá autorizar la reducción de un solo cuerpo en sepulcro o nicho, constatándose previamente que ello no dará lugar a que se mezclen los demás restos.-
Art.3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-
(Fdo) Julio C MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; Dr. Hilario CASTRO TREZZA, Secretario General.