DECRETO JDF Nº 13/1986

DESCRIPCIÓN: HABILITACIÓN DE POZOS, ALJIBES. ETC.

APROBACIÓN: 01 de agosto de 1986

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 99456. 

En sesión realizada el día de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- En las zonas urbanas y suburbanas del Departamento, el consumo humano de aguas no suministradas por la Administración de Obras Sanitarias del Estado, provenientes de fuentes de abastecimiento existentes en predios privados (aljibes, pozos, manantiales, etc.), requerirá la previa habilitación de la autoridad municipal. A tales efectos la Intendencia Municipal establecerá por la vía reglamentaria, los criterios técnicos que justificaran la habilitación o su denegatoria.

Art.2º.- Por razones de índole técnico-económica, la Intendencia Municipal de Florida podrá disponer la clausura de la fuente de abastecimiento de aguas declaradas no aptas para su uso, cuando su empleo aun en animales o solo con fines de riego o lavados, implique riesgos de contaminación ambiental. La clausura temporaria aparejara la desnaturalización del liquido elemento. La clausura definitiva impondrá el cegado del aljibe o pozo.

Art.3º.- La no habilitación de una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, obligara a que tal circunstancia deba constar a texto expreso; en los anuncios que ofrezcan el arrendamiento o enajenación de la finca; y en documento que expresamente suscribirá quien asuma la calidad de inquilino, o comodatario, o adquirente, copia del cual se archivara en el Dpto.de Higiene.-

Art.4º.- Establécese una Tasa por Análisis de Agua, su coste, a partir de la 2da. inspección (la 1era. será gratuita en interés de la salud e higiene generales) será de cargo del propietario del predio. Su importe será el contra valor de media U.R (Unidad Reajustable del Banco Hipotecario), que se actualizara trimestralmente, dentro del radio de ciudades, villas, pueblos y centros poblados, que como mínimo sean asiento de una Junta Local.-

Art.5º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- 

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-