DECRETO JDF Nº 11/1986

DESCRIPCIÓN: FACULTAR A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD

FÚNEBRE.

APROBACIÓN: 01/08/86

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 103450- J.D.F. Lº 1 Fº 204

 En sesión realizada el día de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Florida la cesión de derecho de uso de sus propiedades funerarias, mediante arriendo o enajenación, con las particularidades que resultan del presente decreto.

La Intendencia Municipal de Florida, previo informe del Dpto. de Higiene (Secc.Necrópolis) y del Dpto.de Arquitectura, podrá construir o hacer construir nichos unicelulares o urnarios con capacidad para hasta cuatro (4) cuerpos reducidos, destinando los primeros a su arriendo por período de dos (2) años y los últimos a su enajenación a particulares.-

Art.2º.- El valor del arriendo bianual de nicho unicelular o de la enajenación del urnario, se fijará a principios de cada año civil, por actualización de formulas paramétricas cuya composición será puesta en conocimiento de la Junta departamental.

El precio del arriendo o de la enajenación en su caso, deberá ser totalmente integrado por el contratante, al notificársele la resolución que hiciera lugar a su solicitud; dichos precios no experimentaran variación durante el término del contrato.-

Art.3º.- Establécese en dos (2) años el plazo en que podrá tenerse en nicho el ataúd, obligándose al contratante a hacer reducir los restos inmediatamente de expirado el termino. Cuando no fuere factible practicar la reducción (por momificación u otras causas), el plazo de dos (2) años podrá prorrogarse por una sola vez y por el mismo termino, satisfaciéndose nuevamente los derechos a que alude el art. 2º.-

Art.4º.- En los caso en que el Municipio construyere o destinare nichos multicelulares para ser destinados a este sistema de arriendo de uso, será de aplicación el presente decreto. No se permitirán inhumaciones en nicho ocupado por otros restos, hasta transcurrido un plazo mínimo de un (1) mes desde la ultima inhumación.

Art.5º.- Queda prohibido colocar urnas en los nichos dedicados exclusivamente a ataúdes.

No se permitirán inscripciones en puertas de estos nichos y urnarios, como tampoco construcción de clase alguna. en cuanto a la colocación de jardineras, placas y floreros, se estará a lo que con carácter general disponga la Intendencia Municipal de Florida.-

Art.6º.- Los locales funerarios a que refiere el presente decreto estarán especial y uniformemente numerados, individualización que constara en los registros a que referirá el artículo siguiente, de modo de conservar la armonía exterior de las construcciones concebidas como conjunto.-

Art.7º.- Toda gestión de arriendo o enajenación del uso de los mencionados locales funerarios, se promoverá ante la respectiva Junta Local o, en la Capital, en la Sección Necrópolis del Dpto. de Higiene de la Intendencia Municipal. A tales efectos las Junta Locales y la referida Sección llevaran un Registro en el que deberá constar: a) Numeración del expediente de tramitación; b) Derechos pagados; c)Fecha de la autorización de la cesión y fecha de su expiración; d) Numero del local a utilizar; e) Individualización de los restos

depositados; f) Nombre y domicilio del contratante; g) Fecha de otorgamiento y expiración de la prórroga si la hubiera; y h) Otros detalles que se estimen necesarios.-

Art.8º.- Las Juntas Locales deberán informar a Sección Necrópolis la lista de locales funerarios cedidos, con los datos a que refiere el artículo anterior, a fin que la citada dependencia central confecciones un registro duplicado.-

Art.9º.- Transcurridos que fueren treinta (30) días calendario de la expiración del arriendo, sin haberse cumplido lo dispuesto por el art.3º, caducaran "ipso jure" los derechos del contratante, por lo que sin necesidad de interpelación o intimación de clase alguna, será retirado el ataúd depositándose los restos allí contenidos en osario colectivo y sin individualización.-

Art.10º.- A los efectos previstos por el artículo anterior, será preceptivo que el contratante declare expresamente su conocimiento y aceptación de las condiciones determinadas por el presente decreto y su reglamentación.-

Art.11º.- En los expedientes de solicitud de arriendo del uso de nicho, deberá constar la causa del deceso de la persona a ser inhumada.-

En los locales funerarios previstos por este decreto no podrán inhumarse cadáveres portadores de aquellas enfermedades infecciosas expresamente definidas por la autoridad sanitaria, por su potencialidad de contagio aun post-mortem.-

Art.12º.- Quedan excluidos de acceder al arriendo del derecho de uso de los locales funerarios aquí previstos, los titulares de nichos o panteones en el mismo cementerio, salvo que justifiquen que la capacidad locativa de aquellos se halla colmada.-

Art.13º.- El titular de la cesión del derecho de uso sobre nicho unicelular, no podrá ceder de modo singular sus derechos.

En caso de fallecimiento del titular, sus sucesores continuarán en el goce de los derechos adquiridos y tendrán opción a la prórroga si fuera menester. La condición de causahabiente se acreditara ante la Sección Necrópolis, conforme a la establecido en las disposiciones sobre Cementerios.-

Art.14º.- Las inhumaciones en los locales funerarios aquí previstos, se autorizaran contra presentación de la orden expedida por la Sección Necrópolis o Junta Local respectiva, en la que constara fecha en que se hará la inhumación y nombre(s) y apellido(s) del fallecido.-

Art.15º.- Si por fuerza mayor ajena al contratante (v. gr. clausura o traslado del cementerio, demolición, derrumbe o expropiación) fuere necesario retirar de un local funerario municipal restos allí depositados, estos serán trasladados al local que sustituya al anterior, respetándose los plazos pendientes.-

Art.16º.- El uso del local funerario, su ocupación, desocupación y demás derechos y deberes de los contratantes, estarán sometidos a lo dispuesto por el presente decreto y lo que estableciere la reglamentación respectiva.-

Art.17º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el día primero de agosto de mil novecientos ochenta y seis.-

(Fdo) JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-