DECRETO J.D.F.:08/1986

DESCRIPCION: EXONERACIÓN DE IMPUESTO DE ABASTO Y FAENA A FAENAS EN EL  DEPARTAMENTO POR EXPORTACIÓN.-

 

APROBACION: 20/06/86

EXPEDIENTE: I.M.F. EXP Nº 104421- J.D.F. Lº 1 Fº 196

 En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (15 en 16 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

             Art.1º.- Exonérase del pago del impuesto de Abasto - Faena (Presupuesto Gral. Departamental 1985-1989, art.34o.), a toda faena que se realice en la jurisdicción del Departamento con destino a su exportación.-

          Art.2º.- La exoneración autorizada precedentemente estará condicionada al mantenimiento de operarios activos en la empresa que faene, en número no inferior al 30 de abril de 1986. En el caso concreto del establecimiento FRIGORIFICO GRANJA FLORIDA S.A., dicho mínimo de operarios se fija en 200 plazas.-

          Art.3º.- La condicionante precedente no regirá durante los primeros 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de este decreto.-

          Art.4º.- El posible déficit causado por la exoneración, será cubierto por el mayor producido del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.-

          Art.5º.- Comuníquese, etc.- 

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-

Fdo. JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-