“Montevideo, 23 de setiembre de 2013.

Sr. Secretario General de la Junta Departamental de Florida

Aléxis Lissio Irigaray

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 18 de setiembre de 2013; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República:

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia; a la Junta Departamental de Florida, y a la Contadora Delegada 3) Dar cuenta a la Asamblea General” saluda a Ud. atentamente (Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Secretario General.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente. Responsabilidad de la Intendencia La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. Responsabilidad del auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoria realizada. Esta auditoria fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 1000 a 2999) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión. Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio 2012 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 86 de la Constitución de la República. La Intendencia otorga una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo autorice. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Se efectuaron gastos que no fueron intervenidos preventivamente por el Contador Delegado. 3. Artículo 159 de la Ley N° 16.713. La partida mencionada en el punto 1. no es considerada materia gravada a los efectos del cálculo de los aportes al BPS. 4. Artículo 3 de la Ley N° 18.244. El adjudicatario de dos licitaciones públicas no presentó el Certificado del Registro de Actos Personales sección interdicciones, en relación a los deudores alimentarios morosos. 5. Artículo 11 del TOCAF En la Junta Local de Nico Pérez no se deposita el 100% de la recaudación diaria sino grandes sumas con una periodicidad semanal promedio. 6. Artículo 48 del TOCAF Se realizaron licitaciones con pliegos de condiciones que incumplieron con lo establecido por esta norma. 7. Artículo 64 del TOCAF Para dos licitaciones no se integraron las garantías por cumplimiento de contrato. 8. Artículos 84 y 97 del TOCAF La Intendencia no mantiene un registro valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio.9. Artículo 90 del TOCAF Los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.10. Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma. 11. Convenio N° 30 de la OIT y Artículo 114 Inciso D) del Estatuto Municipal. Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas extras por encima del límite establecido en estas normas, no estando dentro de las excepciones contempladas en este convenio.12. Artículo 49 del Decreto JDF N° 24/90. Se realizaron trasposiciones entre objetos que no fueron comunicados al Tribunal tal como está previsto en la norma mencionada. 13. Artículo 4 del Decreto JDF N° 61/08. La Intendencia aplicó un descuento por buen pagador que difiere del establecido en esta norma. 14. Artículo 8 del Decreto JDF N° 23/07. La Intendencia otorgó compensaciones que incumplen con esta norma.15. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. En el estado de Resultado Acumulado se exponen neteados los saldos extrapresupuestales a cobrar y a pagar. No se presenta el Estado 5  "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre". No se incluye, el detalle de los contratos de arrendamiento de obra y de servicio vigentes durante 2012. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, por parte de las Contadoras Delegadas, los que fueron reiterados por el ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículos 86 y 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 71 de la Ley 18.083, Artículo 9 del Decreto 199/07, Decreto 207/07 y Artículos 13, 14, 15 y 33 del TOCAF. Montevideo, 9 de setiembre de 2013. (Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Srecretario General. INFORME A LA ADMINISTRACIÓN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2012 y ha emitido su correspondiente dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoria correspondiente al ejercicio anterior. 3.1 Constataciones que no afectan la opinión a los estados contables. 3.1.1 Estado 3.2 "Ejecución a nivel de objeto" El Programa Cooperación Deportiva en el Grupo 3 tenía un importe asignado de $ 60.000 según la Modificación Presupuestal 2012-2015 y se utilizó como reforzante en una trasposición de $ 175.000, con lo que el crédito asignado quedó con saldo negativo. Dicha trasposición no fue comunicada a este Tribunal. 3.1.2 Estado 4 "De la ejecución del presupuesto en relación al cálculo de recursos" Se exponen dos conceptos con importes negativos: "Tasas de exoneración empadronamiento y reempadronamiento" por $ 1:343.698 y "Deudores por traspasos" por $ 882.229. En el primer caso se trata de exoneraciones tramitadas como modificación de recursos y en el segundo caso se trata de dinero a favor de los contribuyentes. 3.1.3  Fondos Indisponibles La Intendencia mantiene fondos indisponibles sin ser vertidos a sus destinatarios tales como "Artículo 39 del Código Rural" y "Retención INCOCI S.A." En ambos casos no es correcta la antigüedad de los saldos, se presenta la antigüedad de diciembre de 2012 cuando corresponden a diciembre de 2009 y diciembre de 2008 respectivamente. 3.1.4  Fondos Extrapresupuestales En el Estado 13 "Evolución de los Fondos Extrapresupuestales" se incluye el contrato por concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a pagar de $ 11:819.203. El saldo final del ejercicio anterior era un saldo a cobrar de $ 27:290.051. La diferencia corresponde a un ajuste realizado a los efectos de la conciliación con el saldo que informa el MTOP incluido en el documento de la Rendición. Asimismo se incluyen en este Estado otros fondos que no son extrapresupuestales, tales como convenios y acreedores financieros. 3.1.5 Juicios contra la Intendencia El déficit acumulado al 31/12/12, puede verse modificado por las eventuales erogaciones que resulten de los juicios en trámite, en los que se reclaman montos que, de acuerdo a la información proporcionada por la Intendencia, ascienden a $ 11:881.900 y U$S 431.000. En los anexos se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a $ 5:519.281 y UR 70. 3.2 Incumplimiento de normas legales Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones: 3.2.1  Partida mensual La Intendencia otorga a un funcionario una partida mensual por realizar pagos en diferentes firmas proveedoras de la capital, sin la existencia de norma presupuestal que lo autorice, incumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. Esta compensación fue otorgada por Resolución del Intendente en el año 1993, atento a lo establecido en el Artículo 18 de la Modificación Presupuestal de 1981. En la Modificación Presupuestal de 1996, en su Artículo 41, se deroga dicho artículo y se establece que cesarán todas las compensaciones otorgadas por medio de acto administrativo al amparo de la citada norma. 3.2.2 Gastos sin intervención preventiva Se efectuaron gastos que no fueron intervenidos preventivamente por el Contador Delegado: una licitación abreviada para la compra de semáforos, una compra directa para la contratación de ONG para tareas relacionadas con la educación y seguridad vial, dos contratos de arrendamientos de servicios, horas extras excedidas del tope legal de algunos meses de 2012.

3.2.3  Partida sin aportes al BPS Durante el Ejercicio 2012 la Intendencia no realizó los aportes correspondientes al BPS por la partida mensual mencionada en el punto 3.2.1. La misma no fue considerada por la Intendencia materia gravada y, por tanto, tampoco se incluyó en el cálculo del aguinaldo. 3.2.4  Pliego de Condiciones En algunos pliegos de condiciones se establece que los oferentes deberán presentar certificados de BPS, DGI, comprobante de haber adquirido el pliego y el cumplimiento de la Ley 16.074 incumpliendo con el Artículo 48 del TOCAF que sólo exige solicitarlos al adjudicatario. 3.2.5 Descuento "buen pagador" El descuento por buen pagador establecido en la normativa vigente es del 3% en cada cuota. De la muestra analizada se detectó que el descuento que se aplicó es del 5%.3.2.6 Compensaciones Funcionarios del escalafón directivo (R) cobran una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base. El Decreto JDF N° 23/07 otorga una compensación de hasta el 30% del sueldo base por tareas a cumplir por necesidades de servicio excluyendo de dicho beneficio a los funcionarios mencionados en el Artículo 43 del Decreto JDF 24/96, sin distinguir si son choferes o integrantes del Escalafón R.3.3 Debilidades de Control Interno. 3.3.1 Caducidad de convenios La caducidad para los convenios, que cumplen con los requisitos de dos o tres cuotas consecutivas impagas según se trate de convenios en el mareo de un régimen por facilidades de pago o convenio por SUCIVE respectivamente, no se da de forma automática en el sistema. 3.3.2 Conciliación con los proveedores No se realizan conciliaciones periódicas con los proveedores más importantes, a fin de determinar diferencias en los saldos y poder efectuar las posibles correcciones en los respectivos registros. 3.4 Recomendaciones. 3.4.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas. 3.4.1.1 Aportes al BPS A partir de setiembre de 2012 se realizan los aportes al BPS correspondientes a los quebrantos de caja. 3.4.1.2 Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF Se analizó la recaudación y sus correspondientes depósitos en el BROU del Ejercicio 2012 y se cumple con el depósito del 100% de la recaudación en el día, tanto en efectivo como en cheques. 3.4.1.3 Arqueos de fondos en la Tesorería de la Intendencia La Contaduría efectuó arqueos periódicos en todas las oficinas que manejan fondos, durante el ejercicio y al cierre del mismo, según lo dispuesto por los Artículos 90 y 102 del TOCAF. 3.4.1.4 Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04 Se presentó el detalle de las obligaciones presupuestales impagas de los Ejercicios 2002 a 2009 inclusive. 3.4.1.5 Conciliación con MTOP La Intendencia concilió con el MTOP los saldos correspondientes al leasing y efectuó los ajustes correspondientes. 3.4.2 Recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas. 3.4.2.1 Aportes al BPS Se deberá considerar como materia gravada la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al BPS correspondientes.3.4.2.2 Inventario de bienes de uso Deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia. 3.4.2.3 Seguros de caución de fidelidad Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y actualización de los mismos. 3.4.2.4 Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas De acuerdo a la Ordenanza N° 81 de este Cuerpo, la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13 de la misma. 3.4.2.5 Control sobre tope de horas extras La Comuna deberá considerar lo establecido en convenio N° 30 de la OIT en cuanto a cantidad de horas extras realizadas. 3.4.2.6  Fondos Indisponibles Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios. 3.4.2.7 Fondos Extrapresupuestales La Intendencia deberá registrar como extrapresupuesto solamente los gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos presupuestalmente, deben registrarse en los rubros presupuestales. En el caso del leasing firmado con MTOP/Leasing MANREVIDE la Intendencia debe registrar como ingresos presupuestales de cada ejercicio, los importes que el MTOP le retiene de los recursos de origen nacional y como gastos los pagos de cada ejercicio de las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año o incluirlas en obligaciones presupuestales impagas. Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales. 3.4.2.8 Excesos de gastos Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición de objetos, durante el ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 237:252.340 y economías por $ 252:509.311. Se recomienda incrementar el uso de este mecanismo aplicando las normas presupuestales de la Intendencia vigentes en la materia. 3.4.3 Recomendaciones del Ejercicio Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.4.2. y se agregan las siguientes: 3.4.3.1 Intervención de gastos Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Asimismo, se debe cumplir con lo dispuesto por el Artículo 87 del TOCAF, que establece que le queda prohibido a la Tesorería realizar pagos o entregas de dinero sin que la documentación haya sido previamente intervenida por el Órgano de contralor. 3.4.3.2 Certificado de Registro de Actos Personales La Intendencia deberá solicitar la presentación del Certificado del Registro de Actos Personales a los adjudicatarios que corresponda según la norma. 3.4.3.3  Depósito de recaudación diaria La Junta Local de Nico Pérez deberá depositar diariamente su recaudación 3.4.3.4 Garantía de cumplimiento de contrato La Intendencia debe verificar la integración de las garantías por cumplimiento de contrato que realicen los adjudicatarios de las licitaciones. 3.4.3.5 Trasposiciones de objetos La Intendencia deberá comunicar al Tribunal de Cuentas la totalidad de las trasposiciones de objetos realizadas en el ejercicio 3.4.3.6 Descuento "buen pagador" La Intendencia deberá ajustar dicho descuento al porcentaje establecido en la normativa vigente. 3.4.3.7  Compensaciones La Intendencia deberá ajustar las compensaciones que otorga a la normativa vigente en este tema. 3.4.3.8 Caducidad de convenios Es recomendable que en el sistema informático caduquen automáticamente los convenios que cumplan con los requisitos de caducidad establecidos en cada tipo de convenio. 3.4.3.9 Conciliación de saldos con proveedores Se recomienda realizar en forma periódica conciliaciones de saldos con los proveedores. Montevideo, 9 de setiembre de 2013. Fdo) Dr. Jorge Ortellado, Pro-Secretario General.”

RESOLUCIÓN JDF Nº 34/2014

DESCRIPCIÓN: Aprobación de las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia de Florida, Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

APROBACIÓN: 04 de setiembre de 2014

ACTA: 107/2014

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para el ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 emitidos con fecha 22 de diciembre de 2010, 14 de diciembre de 2011, 5 de diciembre de 2012, y 23 de setiembre de 2013; respectivamente.
CONSIDERANDO: I) Que las mismas presentan razonablemente, en sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos; los resultados de cada Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de cada año.
                              II) Que  se comparten las observaciones realizadas a cada Rendición por el organismo de contralor, así como la acción de la Intendencia Municipal en el cumplimiento de algunas de las recomendaciones ya realizadas,
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal, Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012,  encomendando a la misma a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen.
2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-
 
Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General.