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Distribuido Nº 54/14 

Florida, 21 de agosto de 2014.-
Sr (a) Edil (a)
                      Remitimos proyecto presentado por el Sr. Intendente a efectos que se autorice la construcción de un edificio, con una excepción a la normativa con respecto a su altura;  en inmueble ubicado en calle Rivera entra Independencia y Gallinal:

 

Ref. IF Exp. Nº 05979/13 – JDF Lº 14 Fº 143.-

A estudio: Comisión de Obras

Florida, 18 de agosto de 2014.VISTO: La solicitud formulada por JEBELINK S.A. a los electos de que se considere una tolerancia de altura a la obra que se proyecta realizar en el padrón de su propiedad Nº 1272, manzana Nº 83 de la localidad catastral Florida.- CONSIDERANDO: I) Que según obra acreditado en la documentación agregada a estas actuaciones JEBELINK S.A.es propietaria del padrón Nº 1272 de la localidad catastral Florida.- II) Que en Expediente anexo Nº 03543/2013 se solicitó por su representante, una tolerancia de altura para las obras de referencia, fundada en la necesidad de construir un lugar para estacionamiento, teniendo presente la congestión del tránsito existente en la zona centro de la ciudad. III) Que previo informe del área técnica del Departamento de Arquitectura en Actuación Nº 4 se expidió en la Nº 8 el Área de Ordenamiento Territorial en forma favorable a la petición se expidió constancia que luce anexo a Actuación Nº 9 de la Oficina de Urbanismo Vivienda. IV) Que con posterioridad, se presenta nuevamente el representante de la sociedad, solicitando un aumento de la tolerancia otorgada hasta 32 metros 35 centímetros, sin contar los servicios (sala de máquina del ascensor y tanque de agua).- V) Funda la petición en razones técnicas, resultando, a raíz de un estudio de suelos, la decisión de no excavar y realizar las cocheras en dos niveles por encima del nivel 0. Se manifiesta que al realizar el estudio de la estructura en el proyecto ejecutivo, la misma requiere que la Planta Baja y el Primer nivel tengan una altura mayor a la mínima reglamentaria de 2,40 mts. debido a una serie de transiciones que deben sufrir los pilares para poder transmitir los esfuerzos a la cimentación.-VI) Que en Actuación Nº 16 la Dirección del Departamento de Arquitectura informa que al iniciarse la gestión se solicitó a la propietaria la construcción de estacionamientos aunque no existiera normativa que lo exigiera, dado el congestionamiemo de vehículos en la zona, dando por este motivo una opinión favorable a la tolerancia de altura pedida al igual que el Área de Ordenamiento Territorial en la actuación Nº 23 y la Dirección de Urbanismo y Vivienda en la Nº. 24.- VII) Que la Asesoría Jurídica dictaminó en Actuación Nº 36, entendiendo que de acuerdo al artículo 31 de la Ordenanza de Construcciones la Intendencia está facultada para no aplicar la prescripción que el mismo establece en cuanto al límite máximo de altura e inclusive para imponer un límite menor, hasta tanto no se disponga de planes reguladores de urbanismo.- VIII) Que sin perjuicio de ello y atendiendo a lo informado por el Sr. Director de Urbanismo y Vivienda en la Actuación Nº 45, el Ejecutivo Departamental estima conveniente elevar la petición a consideración de la Junta Departamental. ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 275 numeral 6 de la Constitución de la Rcpública.- EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE: Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. AUTORIZAR a JEBELINK S.A. la construcción en el inmueble de su propiedad empadronado con el número 1272 sito en la manzana Nº 83 de la localidad catastral FIorida. con la altura máxima de 32,35 metros, además de la sala de máquinas del ascensor y tanque de agua.

Art. 2. COMUNIQUESE, etc. (Fdo) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente- Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZ Secretaria General.

 

LA SECRETARÍA