DECRETO J.D.F.:11/1987
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 91º DE LA ORDENANZA DEPARTAMENTAL DE ÓMNIBUS.-
APROBACIÓN: 17/07/87
Ref: Modificación del Art. 91º de la Ordenanza Departamental de Omnibus.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (21 Ediles), se sancionó el siguiente Decreto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Agregase al art. 91º de la Ordenanza para el Servicio Departamental de Omnibus promulgada el 8 de julio de 1982 con la redacción dada por el Decreto No. 3/87 sancionado por la Junta Departamental el 15 de mayo de 1987 el siguiente literal:
g) Deberá transportar gratuitamente a los alumnos con discapacidad intelectual, motriz, visual, auditiva e irregularidades de carácter que concurran a centros, escuelas o clases especiales, publicas o privadas, así como a su acompañante necesario, dentro de los horarios y recorridos aludidos en el literal a) de este articulo. El acompañante necesario deberá ser transportado gratuitamente siempre que no tenga derecho a los beneficios que para estos casos otorga la Dirección de Asignaciones Familiares dependiente del Banco de Previsión Social o cuando los mismos sean inferiores al costo del pasaje o abono. El extremo de requerir un acompañante necesario se deberá acreditar ante la empresa de transporte utilizada, mediante certificados expedidos por el centro o instituto de enseñanza y certificado del médico tratante.-
La empresa expedirá un pase libre innominado con la siguiente leyenda:
PASE LIBRE PARA EL ACOMPAÑANTE DEL ALUMNO............, VALIDO EN LOS TERMINOS DEL LITERAL G) DEL ART.91º DE LA ORDENANZA PARA EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE OMNIBUS.-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-
Firmado: WILLIAN COSENTINO AGUIAR, Presidente; Dr. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-