DECRETO J.D.F.:05/1987
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 61º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.-
APROBACIÓN: 15/05/87
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 107184- J.D.F. Lº 2 Fº 28
Ref. I.M.F. Exp. Nº 107184 - JDF Lº 2 Fº 28.- Modificación del art. 61º de la Ordenanza de Cementerios.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Modifícase el art. 61º del Decreto sobre Cementerios de 28 de mayo de 1982, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art.61º.- Los trabajos de higiene y mantenimiento de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular temporario o permanente, ubicados dentro de los Cementerios Municipales, así como la colocación de flores, plantas y adornos; solo podrán ser efectuados por:
a) Funcionarios municipales fuera de su horario de trabajo; con excepción del Sr. Encargado del Cementerio quien no podrá realizar dichas tareas en ningún caso.-
b) Deudos o amistades de los inhumados.-
c) Personas debidamente autorizadas por los interesados.-
d) Cuidadores autorizados por la Intendencia Municipal de Florida, bajo contratación de los interesados.
En el caso del apartado a) dichos funcionarios quedan facultados, dentro del horario de trabajo, a colaborar con el publico en la colocación de flores, plantas y adornos sin recibir retribución alguna por dicho servicio.
Los servicios en los apartados c) y d) deberán presentar en la administración del Cementerio autorización por escrito de los interesados, la que permanecerá en dicha oficina y será renovada anualmente.-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.-
Firmado: Willian COSENTINO AGUIAR, Presidente; Dr. Hilario CASTRO TREZZA, Secretario General.-