DECRETO J.D.F.:06/1988
DESCRIPCIÓN: BENEFICIOS PARA VIVIENDAS EDIFICADAS POR COOPERATIVAS.-
APROBACIÓN: 01/07/88
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 117935/87
Ref: IMF Exp. Nº 117935/88. Beneficios para viviendas edificadas por Cooperativas.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 18 Ediles ) se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Las viviendas edificadas por cooperativas con dicho fin , que individualmente cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza de Viviendas Económicas de 8 de noviembre de 1973 en cuanto a categoría de vivienda y condiciones de sus ocupantes ; gozaran de los mismos beneficios que las viviendas construidas por personas individuales.-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-
Fdo. JUAN C. FURIATTI PEREIRA, Presidente; Dr. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-