RESOLUCIÓN J.D.F.:30/1989

DESCRIPCIÓN: AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR COMODATO AL CENTRO DE PROTECCIÓN DE CHOFERES FLORIDA.-

 

APROBACIÓN: 21/06/89

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 119109- J.D.F. Lº 3 Fº 106

Ref. IMF. Exp. Nº119.109 - JDF - Lº3 Fº106. Autorización para otorgar comodato al Centro de Protección de Choferes de Florida.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (18 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: la iniciativa de la Intendencia Municipal para otorgar en comodato por el termino de treinta (30) años una fracción de terreno al Centro de Protección de Choferes de Florida, para la construcción de la sede social de la mencionada organización.

CONSIDERANDO: la importancia de la obra social que se encuentra proyectada, la cual merece el apoyo del Gobierno Departamental; otorgando su construcción una especial característica urbanística a la zona.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 35º numeral 10) de la Ley Orgánica 9.515:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Concédase venia a la Intendencia Municipal para otorgar en comodato al CENTRO DE PROTECCION DE CHOFERES DE FLORIDA, la fracción identificada con el Nº 1) en croquis de mensura y fraccionamiento del Predio Rural Padrón Nº 15019 ubicado en la 5ta. Sección Judicial del Departamento, con una superficie de 3250 m2.-

          .- El plazo del presente comodato será de treinta (30) años y estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las obras deberán comenzar de inmediato, en un plazo no mayor de 60 días de la aprobación del comodato, y deberán concluirse en un plazo no mayor de 12 meses como mínimo en los edificios; en condiciones de obtener la habilitación municipal;

b) La construcción deberá ser de característica "quinchada" y aprobado el proyecto también en su conformación estética por la Intendencia Municipal.-

          .- El incumplimiento de las determinaciones precedentes, será causa suficiente para dar por caducado el comodato de pleno derecho por la Intendencia Municipal, así como cualquier otra causa superviniente como la perdida o cancelación de la personería jurídica, quedando las mejoras existentes en el patrimonio departamental.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.-

(Fdo.) GERARDO LOPEZ DOS SANTOS, Primer Vice. Presidente, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-