DECRETO J.D.F.:06/1989

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 14º DEL DECRETO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS.-

 

APROBACIÓN: 04/10/89

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 12352/89- J.D.F. Lº 3 Fº 94

Ref: IMF Exp. Nº 12352/89 - JDF Lº3 Fº94. Modificación del artículo 14º del decreto de Viviendas Económicas.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad ( 19 en 19 ) la Junta Departamental de Florida sancionó el siguiente proyecto de Decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA:

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modifícase el Articulo 14º del decreto sobre Viviendas Económicas de fecha 8 de noviembre de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                    Art.14º.- Tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente decreto de Viviendas Económicas, aquellas personas que no son propietarios -el titular o la sociedad conyugal- de otra finca en el territorio nacional y cuya edificación aplicable a esta Ordenanza sea destinada únicamente a vivienda propia para su residencia con su familia en el departamento. Podrá autorizarse también la construcción de más de una vivienda económica en un mismo terreno en los siguientes casos:

a) Cuando el predio pertenezca a más de un propietario o prominentes compradores con promesa inscripta en el Registro General de Inhibiciones (registro único de promesa de enajenación de inmuebles a plazos).

b) Cuando las viviendas se destinan a habitación de padres, hijos o hermanos de los propietarios, a cuyo nombre se encuentra el título de propiedad o el compromiso de compraventa de la misma.

Para los casos previstos en los incisos a) y b) de este artículo, deberá manifestarse mediante certificación notarial la expresa conformidad de todos los propietarios, copropietarios o copromitentes compradores del bien.-

Los destinatarios del presente beneficio deberán cumplir, cada uno, con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Para el caso de la existencia de otras viviendas en el predio, las mismas deberán haber sido construidas dentro del régimen establecido en esta Ordenanza o tener las características constructivas que la misma exige.

En todos los casos la construcción o implantación de las viviendas económicas deberán respetar las alineaciones, retiros y porcentajes de ocupación del suelo vigentes en el momento de su construcción.

Podrán también acceder a los beneficios que acuerda la presente Ordenanza de Viviendas Económicas aquellos menores de edad propietarios de inmuebles, siempre que los representantes legales de los mismos se comprometan al cumplimiento, por si y en representación del menor, de todas las condiciones exigidas y obligaciones estructuradas en esta Ordenanza. La vivienda que se pretenda construir será para la exclusiva residencia del menor con su familia salvo que este sea mayor de 18 anos y demuestre por medio de constancia laboral que recibe un ingreso que le permita vivir en forma independiente de la familia.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- 

Fdo. GERARDO LOPEZ DOS SANTOS, Primer Vice. Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-