DECRETO J.D.F.:04/1989

DESCRIPCIÓN: PLAN EXPERIMENTAL PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.-

 

APROBACIÓN: 04/10/89

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 562/89.- 

Ref: IMF Exp. Nº 562/89. Plan experimental para rehabilitación de viviendas.- 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes ( 18 Ediles ), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modifícase el Decreto de fecha 17 de Octubre de 1986 sobre "Plan experimental para rehabilitación de viviendas" el que quedará redactado de la siguiente manera:

          Art.1º.- Las disposiciones del presente decreto tienen como finalidad la consolidación del proceso de revitalización urbana en áreas detalladas de servicio de infraestructura, cuyas construcciones se encuentran en franco proceso de deterioro, posibilitando la rehabilitación de viviendas, preservando valores testimoniales, arquitectónicos y urbanísticos.-

          Art.2º.- Será de aplicación en los casos en que se amplíe la capacidad locativa de la vivienda a reciclar en una o varias unidades, no superando una densidad máxima de población de un habitante por cada 16 m2 de edificación.-

          Art.3º.- Las construcciones se dividirán en unidades de vivienda cuya superficie mínima será de 40 m2 para un dormitorio. Esta área se incrementara en 12 m2 por cada dormitorio que se agregue, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968. Se consideran los muros, hasta un espesor máximo de 20 cm., integrando el área.-

          Art.4º.- Deberá mantenerse el volumen general de la vivienda, que podrá ser incrementado en un 15% como máximo admitiéndose para ello construir en galibe retirado 45 grados del plano de fachada.-

          Art.5º.- Cuando se requiera la modificación de fachadas cuyo valor testimonial se deba preservar, se admitirán excepciones a las disposiciones vigentes.-

          Art.6º.- En las unidades locativas se admitirán que hasta el 50 % de su área procedan de la subdivisión en altura de la superficie final que ocupa la unidad. En este caso , para locales habitables se admitirán una altura mínima de 2.20 mts. y para locales de servicios de 2.10 mts. Los locales habitables que surjan de esa división deberán mantenerse abiertos hacia el espacio que lo contenga. Se autorizara que los locales habitables ventilen a través del local que lo contenga, siempre que este ultimo tenga ventilación e iluminación directa al exterior, de acuerdo a lo que establece el articulo 7º.-

          Art.7º.- Todos los locales de vivienda deberán tener ventilación e iluminación naturales.-

          Art.8º.- Los patios y circulaciones serán de uso común cuando a través de ellos se acceda a unidades.-

          Art.9º.- Para el caso que se proyecten plantas altas en viviendas las dimensiones de los patios serán S=2a L=a/4 I=2 mts.,siendo "a" la altura del patio y "L" el lado mínimo.-

          Art.10º.- Las escaleras interiores en las unidades locativas podrán tener un ancho mínimo de 0.60 mts. huella mínima 0,20 y contrahuella máxima de 0,22 mts. con baranda. Deberán cumplir la siguiente formula 2a. + b = 0,64 mts. siendo "a" la huella y "b" la contrahuella.-

          Art.11º.- Las escaleras que se construyan de uso común tendrán un ancho mínimo de 0.90 mts. Su huella máxima de 0,26 mts. contrahuella máxima de 0.19 mts. deberán cumplir la formula:2a + b = 64 pudiendo ser compensadas.

          Art.12º.- Las azoteas, fachadas y circulaciones serán de propiedad común. Las azoteas y las circulaciones serán de uso de todas las unidades. El acceso a la azotea se realizara desde lugares de uso común. En el reglamento de co-propiedad se reglamentara el uso de la azotea.-

          Art.13º.- Cada unidad de vivienda contara como mínimo con baño y cocina.-

          Art.14º.- Se exigirá la instalación de tanques de agua para el caso de que el edificio cuente con mas de tres unidades (3) de vivienda, cuya capacidad y características se ajustaran a las disposiciones de la Ordenanza de Obras Sanitarias. Se admitirán depósitos prefabricados, debiendo ser en todos los casos inspeccionados. Los tanques y sus cañerías de abducción deberán estar emplazados en lugares de propiedad común.-

Las obras que se realicen para su instalación así como su aspecto exterior deben respetar las características de las fachadas del edificio original.-

          Art.15º.- La superficie mínima del baño principal será de 3m2 y el lado mínimo de 1,20 mts.

          Art.16º.- La ventilación del baño se realizara por vano al exterior o por ducto. El vano tendrá una superficie mínima de 0,20 m2., el ducto tendrá una superficie mínima de 0,03 m2. lado mínimo de 0.12 mts..

Podrán ser de mampostería o prefabricadas, siempre que tuvieran superficie interior lisa e irrompible.-

          Art.17º.- No se exigirá iluminación natural en los baños.-

          Art.18º.- La superficie mínima de la cocina será de 4m2 y de lado mínimo de 1.50 mts.-

          Art.19º.- La ventilación de la cocina se realizara por vano al exterior con una superficie mínima de 0,42 m2 totalmente móvil. Se podrá admitir la ventilación mínima de 0,09 m2 en caso de vincularse la cocina a otro ambiente que tenga ventilación deberá tener un ancho mínimo de 2 mts. y colocarse en la zona de fuego un ducto individual de 30 cms. por 20 cms.-

          Art.20º.- Las instalaciones sanitarias podrán ser exteriores y se ajustaran a las disposiciones en la materia. Su recorrido dentro de las unidades de vivienda implicara en estas, servidumbre, asegurando en lo posible la mayor accesibilidad a los puntos de inspección. Para el caso que se utilice las cañerías existente, se exigirá de las mismas una prueba que acredite su buen funcionamiento.-

          Art.21º.- Las instalaciones eléctricas se ajustaran a las disposiciones vigentes.-

          Art.22º.- Esta normativa se aplicara para viviendas de mas de treinta años de antigüedad de la construcción original dentro del área urbana de la ciudad de Florida.-

          Art.23º.- Será de aplicación para la subdivisión de los padrones la Ley 10.751 de 26 de junio de 1946.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-

Fdo. GERARDO LOPEZ DOS SANTOS, 1er. Vice-Presidente, ALEXIS A. PEREZ Secretario.-

Modifica Decreto JDF Nº 0022-1986