RESOLUCIÓN J.D.F.:115/1990

DESCRIPCIÓN: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, PERIODO 1990-1994.-

 

APROBACIÓN: 13/12/90

Ref: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto del Gobierno Departamental, período 1990-1994.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresaran, se aprobó la siguiente resolución.-

VISTOS: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas de la República que en su acuerdo celebrado el día 10 del corriente, emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto Gral. Departamental para el período de Gobierno 1990-1994.

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones, excepto en lo que atañe a sus considerandos:

4to.- Respecto a la disminución global de recursos y gastos y la razonable equivalencia que debe guardar el valor de las tasas y los costos de los servicios.

6o.- Por omitirse referencia a la base imponible a aplicar en los tributos que recaen sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana para los años 1992 y siguientes.

9o.- Respecto a las tasas por Fraccionamiento de Tierras o Permiso de Alambrar,en la medida que se establecen tasas diferenciales para un mismo servicio.

11o.- Por padecerse errores de escrituración en los Arts.9o.,18o. y del texto aprobado.

15o.- Respecto al otorgamiento de becas de estudio y a la colaboración para la creación de un Hogar Estudiantil al considerar el Tribunal que no se encuentran dentro de los cometidos del Cuerpo.

16o.- Por no surgir claramente del texto aprobado el monto destinado para financiar el déficit acumulado al 31-12-89.

CONSIDERANDO: I) que la Junta no deberá de aceptar las observaciones formuladas en los Considerandos 4o. y 15o. del dictamen del Tribunal de Cuentas.

II) que la primera de ellas significa el cercenamiento de dos potestades básicas que la Constitución le otorga en forma irrenunciable a este Cuerpo; controlar y legislar. Por ello, la interpretación del Art. 225o. que prevé los cometidos mencionados y especialmente en su inciso tercero atribuye a la Junta su potestad de "Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas,..."

III) que de aceptarse el criterio del Tribunal las Juntas Departamentales no podrían controlar ni legislar recursos proyectados, sino tan solo homologar los mismos.

IV) que este Cuerpo ha aprobado un presupuesto equilibrado modificando el proyecto original procediendo a abatir gastos y recursos en igual según lo que manifiesta el Tribunal de Cuentas en su resultando 4o..

V) que igual actitud ha tenido este Cuerpo en anteriores oportunidades cuando no ha entendido conveniente el aumento de los recursos previstos, no mereciendo observaciones por parte del Tribunal varia su criterio manifestando que no se ha actuado ajustado a lo preceptuado por al Art. 225o. de la Constitución, no aportando fundamentación alguna que avale su posición.

VI) que con igual criterio -de no fundamentar su dictamen- el Tribunal observa las partidas para otorgar becas de estudio y colaborar con la creación de Hogares Estudiantiles.

VII) que llama poderosamente la atención a este Cuerpo que luego de cinco años de otorgar becas de estudio a estudiantes carenciados, previéndose año a año las partidas en las modificaciones presupuestales correspondientes, sin que el Tribunal -con la misma integración que la actual- le mereciera objeciones; se observe en el presente proyecto.

VIII) que las partidas previstas para la colaboración de este Cuerpo en la creación de un Hogar Estudiantil se prevea en el Renglón 7.4 (R.7), no entendiéndose el criterio del Tribunal que observa dichas partidas pero no observa el Renglón, por lo cual este Organo se encontraría facultado a otorgar donaciones a instituciones sin fines de lucro, pero no colaborar con un posible Hogar Estudiantil en Florida.

IX) que habrán de aceptarse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus Considerandos: 5o.,8o.,10o.,12o.,13o.,14o.y 17o.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- No hacer lugar a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República, en sus Considerandos 4o.y 15o. en base a lo expresado en los considerandos de esta resolución, y en su mérito remítase con lo actuado, a la Asamblea General. (Art. 225o. Const.).-

Votado afirmativamente por mayoría de 22 Ediles en 31 presentes.

          .- Hágase lugar a la observación formulada por el Considerando 6o del dictamen del Tribunal de Cuentas, modificándose la redacción dada en el Art. 24o., el que quedara redactado de la siguiente manera:

"Art.24o.-Para los ejercicios 1991, 1992 y siguientes; aplicase como imponible de los tributos que recaen sobre la propiedad inmueble urbana y sub-urbana del Departamento, el valor real determinado a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el Poder Ejecutivo, correspondiente al año 1989.".-

Votado afirmativamente por unanimidad de 30 Ediles presentes.

          .- Hágase lugar a las observaciones contenidas en el Considerando 9o. del dictamen referido, y en su mérito dejase sin efecto los nuevos montos proyectados de las tasas por fraccionamiento de tierras y por permiso para alambrar.-

Votado afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.

          .- Hágase lugar a la observación formulada por el Considerando 11o. del dictamen del Tribunal, procediéndose en consecuencia a rectificar las cifras contenidas en los Arts. 9o.,18o.y 19o. al padecerse errores de escrituración por las siguientes:

"Art.9o.-..............

" Estimase el monto del gasto en N$ 24:000.000 1990 y "en N$ 72:000.000 para 1991,.Se distribuyen en los Programas en........."

"Art.18o.-Estimase para 1991 y siguientes en N$ 3.163:684.808 el monto total del Rubro "0"".

"Art.19o.-.............

" RUBRO 3 N$ 730:820.123,oo

" .............

" SUB TOTAL N$ 4.572:780.714,oo

" .............

" -------------------

" TOTAL N$ 4.572:780.714,oo".-

Votado afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.

          .- Hágase lugar a la observación formulada en el Considerando 16o del dictamen del Tribunal de Cuentas, solicitándose a la Intendencia Municipal establezca exactamente el monto que se prevé destinar para financiar el déficit acumulado al 31-12-89.-

Votado afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.

          .- A los efectos de la interpretación y ejecución presupuestal, se tendrá presente oportunamente los considerandos 5o.,8o.,10o.,12o.,13o.,14o. y 17o. del dictamen del Tribunal de Cuentas.-

Votado afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.

          .- Líbrense las comunicaciones del caso, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR, Presidente, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-