RESOLUCIÓN J.D.F.:97/1997
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DE VALORES FICTOS DE SEMOVIENTES.-
APROBACIÓN: 16/11/90
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 003534- J.D.F. Lº 4 Fº 143
Ref. IMF. Exp. Nº 003534 - JDF Lº 4 Fº 143. Modificación de la escala de valores fictos de semovientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (23 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a modificar la escala de valores fictos de los semovientes en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito en que se produzca la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o en que se de a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuere su propiedad y no se disponga prueba documental suficiente a juicio de la administración del precio real de la operación para el cálculo del impuesto creado por la Ley 12.700 y 15.851 y concordantes; de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA VALOR FICTO
Toros N$ 350.000
Novillos (+ de 3 años) N$ 300.000
Novillos (2 a 3 años) N$ 250.000
Novillos (1 a 2 años) N$ 160.000
Buey N$ 280.000
Vacas N$ 220.000
Vaquillonas (+ de 2 anos) N$ 190.000
Vaquillonas (1 a 2 anos) N$ 150.000
Terneros N$ 30.000
Carneros N$ 28.000
Ovejas N$ 12.000
Capones N$ 15.000
Borregos/as (2 a 4 dientes) N$ 11.000
Borregos/as (dientes leche) N$ 10.000
Corderos N$ 10.000
Yeguarizos N$ 90.000
Caprinos N$ 15.000
Cerdos N$ 90.000
Cachorros N$ 60.000
Lechones N4 25.000
2º.- Los valores fictos establecidos en el artículo anterior serán obligatorios diez (10) días después de publicados en el Diario Oficial y en un periódico del Departamento.-
3º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.-
Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-