PRADO MUNICIPAL

SE PROHIBE EN EL PRADO MUNICIPAL LA INSTALACION DE TODO TIPO DE LOCAL PARA VENTA DE BEBIDAS, PRODUCTOS COMESTIBLES, ETC.

Expediente 27835/75

Florida, enero 31 de 1975.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

 

1º) Prohibir la instalación en la superficie del Prado Municipal "Piedra Alta" de todo tipo de local para desarrollar la actividad de venta de bebidas de toda clase y productos comestibles.-

2º) Declara que la precedente prohibición rige para los locales que pudieran existir instalados en la actualidad y para los que se proyecta instalar en el futuro.

3º) Notifíquese personalmente a los propietarios de los quioscos existentes en la actualidad, pasando a tales efectos a la Inspección General de Secretaría, concediéndosele a los mismos un plazo de 30 (treinta) días para retirar las instalaciones del terreno municipal. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente de la respectiva notificación.

4º) Cumplido lo anterior pase al Depto. Jurídico para su anotación y registro.

Roberto HARRISON - Intendente  - Cono Crucci - Secretario