PRADO MUNICIPAL
SE PROHIBE EN EL PRADO MUNICIPAL LA INSTALACION DE TODO TIPO DE LOCAL PARA VENTA DE BEBIDAS, PRODUCTOS COMESTIBLES, ETC.
Expediente 27835/75
Florida, enero 31 de 1975.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:
1º) Prohibir la instalación en la superficie del Prado Municipal "Piedra Alta" de todo tipo de local para desarrollar la actividad de venta de bebidas de toda clase y productos comestibles.-
2º) Declara que la precedente prohibición rige para los locales que pudieran existir instalados en la actualidad y para los que se proyecta instalar en el futuro.
3º) Notifíquese personalmente a los propietarios de los quioscos existentes en la actualidad, pasando a tales efectos a la Inspección General de Secretaría, concediéndosele a los mismos un plazo de 30 (treinta) días para retirar las instalaciones del terreno municipal. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente de la respectiva notificación.
4º) Cumplido lo anterior pase al Depto. Jurídico para su anotación y registro.
Roberto HARRISON - Intendente - Cono Crucci - Secretario