RESOLUCIÓN J.D.F.:29/1990

DESCRIPCIÓN: TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.-

 

APROBACIÓN: 04/05/90

Ref. Transferencias a Instituciones sin fines de lucro.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- Las transferencias a instituciones sin fines de lucro (Sub-Rubro 7.4) serán dispuestas por el Presidente de la Junta Departamental o, en su defecto por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, previo y preceptivo asesoramiento fundado de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones del Cuerpo, sin prejuicio de lo establecido en el numeral 3º.-

          .- A los efectos de brindar el asesoramiento previsto en el numeral anterior la Comisión de Hacienda, P. y Peticiones deberá considerar en forma preferencial las áreas de la actividad departamental que se anuncian:

ÁREA SOCIAL: Se tendrá preferente atención a aquellas solicitudes de colaboración monetaria o en especie, que pretendan colmar carencias sanitarias o alimentarias, en especial las que afecten a la minoridad o ancianidad, de carácter impostergable. Se considerara también en esta área la colaboración que pudiere prestar el Cuerpo en campañas de prevención de enfermedades así como a instituciones dedicadas al mejoramiento de la salud de la población en general que se considere de urgencia y de amplia repercusión social.

ÁREA CULTURAL: Se consideran, en este campo, aquellas solicitudes de colaboración monetaria o en especie de instituciones públicas o privadas de índole educativa, cultural o de investigación que tengan especial incidencia en la minoridad y juventud o que promuevan valores culturales de amplio significado social. Asimismo se tendrá en cuenta la colaboración que se pudiere prestar a instituciones de teatro independiente y otras artes visuales, que promociones los valores culturales del departamento.

ÁREA DEPORTIVA: Se consideraran las solicitudes de colaboración monetaria o en especie de aquellas instituciones privadas que organicen o intervengan en eventos de carácter regional, nacional o internacional, de amplia repercusión en la afición deportiva.-

          .- Las solicitudes de colaboración de hasta un salario mínimo nacional podrán ser dispuestas por el Sr. Presidente de la Junta Departamental, con prescindencia de lo establecido en el numeral 1º, con posterior informe a la Comisión de Hacienda y con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2º de esta Resolución.-

          .- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1º se consideraran las solicitudes presentadas por personas físicas en estado de indigencia, con donaciones en especie, siempre y cuando presenten documentación cierta a juicio de la Comisión de Hacienda.-

          .- En todos los casos se atenderán exclusivamente las solicitudes presentadas en forma escrita por la parte interesada, no admitiéndose otra vía de solicitud.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-